Legislación
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Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas. - Boletín Oficial del Estado de 18-06-2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Julio de 2011

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 145

F. Publicación: 18/06/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad
Artículo 3. Comunicación de la resolución judicial. Artículo 4. Determinación de los puestos de trabajo. Artículo 5. Valoración y selección del trabajo. Artículo 6. Jornada y horario. Artículo 7. Seguimiento y control. Artículo 8. Incidencias durante el cumplimiento. Artículo 9. Informe final. Artículo 10. Información general y particular. Artículo 11. Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO III. Del cumplimiento de la pena de localización permanente en centro penitenciario
Artículo 12. Competencia de la Administración penitenciaria. Artículo 13. Lugar, horario y modo de cumplimiento.
CAPÍTULO IV. De la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la sustitución de penas
Artículo 14. Comunicación de la resolución judicial. Artículo 15. Elaboración del plan de intervención y seguimiento. Artículo 16. Remisión al centro o servicio específico. Artículo 17. Seguimiento y control. Artículo 18. Informes. Artículo 19. Sustitución de penas.
CAPÍTULO V. Del cumplimiento de medidas de seguridad competencia de la administración penitenciaria
Sección 1.ª Medidas de seguridad privativas de libertad
Artículo 20. Medidas de seguridad. Artículo 21. Competencia de la Administración Penitenciaria. Artículo 22. Cumplimiento en establecimiento o unidad psiquiátrica.
SECCIÓN 2.ª Libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad
Artículo 23. Competencia de la Administración Penitenciaria.
CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes
Artículo 24. Órganos penitenciarios competentes. Artículo 25. Coordinación en casos de penas o medidas de seguridad impuestas por hechos relacionados con la violencia de género. Artículo 26. Traslados de expedientes. Artículo 27. Comisión técnica de apoyo y seguimiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación competencial. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.