Real Decreto 859/2010, de 2 de julio, por el que se determina el numero maximo de fiscales decanos de secciones especializadas. - Boletín Oficial del Estado de 28-07-2010
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 29/07/2010
- Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 182
- Fecha de Publicación: 28/07/2010
- PDF de la disposición
La Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de junio, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, supuso la introducción de importantes modificaciones estructurales y organizativas en el Ministerio Público, tendiendo a la especialización y al desarrollo de un nuevo diseño territorial de las Fiscalías.
Con el objetivo de completar el despliegue del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que inició la citada Ley 24/2007, de 9 de octubre, y favorecer la necesaria especialización del Ministerio Público, este real decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 50/1981, de 30 de junio, determina el número máximo de fiscales decanos que dirigirán las secciones especializadas que lo necesiten para su correcto funcionamiento según el tamaño de las mismas.
La constitución de secciones especializadas no se circunscribe al tratamiento de determinados tipos de materias, sino que también puede servir, como así ocurre en las Fiscalías de mayor tamaño, para la racionalización y distribución del trabajo.
Estas secciones podrán constituirse, en razón de sus dimensiones y de su carga de trabajo, y según la configuración de la plantilla de cada lugar, bajo la dependencia de un fiscal decano nombrado por el Fiscal General del Estado a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 22.8 de la Ley 50/1981, de 30 de junio, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, este real decreto determina el número máximo de fiscales decanos de sección especializada que se pueden designar en cada Fiscalía de Comunidad Autónoma, Fiscalía Provincial y Fiscalía de Área, atendiendo a las necesidades organizativas de las mismas. Además, en el anexo del mismo se incluyen en las correspondientes fiscalías los fiscales decanos que determina este real decreto, adecuando así la plantilla del Ministerio Fiscal.
Una vez valorada la complejidad de determinadas materias y examinadas la configuración de la plantilla de las distintas Fiscalías, su carga de trabajo y la dispersión geográfica de las sedes, se ha acordado proceder a la creación de ochenta y cinco fiscales decanos previa consulta a los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.
Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4.j) de la Ley 50/1981, de 30 de junio, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,
DISPONGO: