Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 18-07-2018
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 19/07/2018
- Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo, Migraciones Y Seguridad Social
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 173
- Fecha de Publicación: 18/07/2018
- PDF de la disposición
El artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regula las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social, que define como prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, que no generan derechos subjetivos.
Las actividades preventivas de la Seguridad Social son, en virtud de su naturaleza jurídica, y conforme a lo que establece el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prestaciones que otorga la Seguridad Social orientadas al control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También comprenderán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
Se trata, en consecuencia, de una prestación de Seguridad Social dirigida a los empresarios asociados y a los trabajadores por cuenta propia adheridos a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, orientada a controlar y, en su caso, a reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social, quedando excluidas de este ámbito, dada su diferente naturaleza jurídica, las actividades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, así como los servicios atribuidos a los servicios de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de la mencionada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Dado su carácter de prestación de Seguridad Social que se financia con cargo a las cuotas de contingencias profesionales, corresponde al Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, establecer su regulación básica, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
En este sentido, el mencionado artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé que las comunidades autónomas con competencia de ejecución compartida en materia de actividades de prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos estatutos de autonomía, puedan comunicar al órgano de tutela de las mutuas las actividades que consideren que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales para que se incorporen a la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social.
Por otro lado, el respeto al reparto de competencias previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución supone que se establezcan aquí las bases, el contenido mínimo de esta prestación y su planificación, sin perjuicio de que su ejecución de carácter anual se lleve a cabo, en los términos previstos en el mencionado artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por el órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el cual, en la ejecución anual de las previsiones de este real decreto, podrá determinar las actuaciones que podrán realizarse en la materia en función de las necesidades preventivas de determinadas áreas, sectores o empresas en las que se haya incrementado la siniestralidad.
En este contexto, por medio de este real decreto se procede al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en lo que respecta a la regulación básica de las actividades preventivas que, financiadas con cargo a cuotas de Seguridad Social, deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el ámbito del Estado. Así, el real decreto identifica las actividades preventivas financiadas con cuotas de Seguridad Social que son, por tanto, responsabilidad del Estado en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevé la realización de estas actividades integradas en la acción protectora de la Seguridad Social.
El elenco de actuaciones que enumera el artículo 2.2 del real decreto tiene por objeto garantizar el contenido básico y común para una adecuada atención en esta materia de prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas de Seguridad Social de los sujetos asegurados por una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Con este real decreto se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional 7/2016, de 21 de enero de 2016, que resuelve el conflicto positivo de competencia 5107-2013, planteado por la Generalitat de Cataluña respecto de la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013.
Asimismo, en este real decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se justifica por razones de interés general, ya que su objeto es el de regular una cuestión de interés para el conjunto de la sociedad cual es determinar el ámbito de las actuaciones preventivas financiadas con cargo a cuotas de Seguridad Social que habrán de realizar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En efecto, se trata de una cuestión de interés general ya que se regulan las actuaciones a realizar en el ámbito de la Seguridad Social destinadas a reducir la siniestralidad laboral, como problema que afecta a la sociedad en general.
Por otro lado, el rango legal de la norma, real decreto, es el adecuado para proceder al desarrollo de las previsiones legales contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La norma es respetuosa con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que en ella se contiene es la necesaria e imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con el real decreto, la regulación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Así, la norma establece el marco jurídico de las actuaciones preventivas en el ámbito de la Seguridad Social, sin que imponga ni medidas restrictivas de derechos ni obligaciones a los destinatarios.
Como garantía del principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Asimismo, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, con carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. Asimismo, ha sido informado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En aplicación del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, como el proyecto pudiera afectar a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, ha sido informado por el entonces Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Este real decreto se dicta en virtud de las facultades atribuidas al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por el artículo 5.2 y por la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado sobre el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2018,
DISPONGO: