Legislación
Legislación

Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicacion de los regimenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad. - Diario Oficial de la Unión Europea de 05-07-1971

Tiempo de lectura: 22 min

Tiempo de lectura: 22 min

Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Julio de 1971

Órgano emisor: COMUNIDADES EUROPEAS

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 149

F. Publicación: 05/07/1971

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones Artículo 2. Campo de aplicación personal Artículo 3. Igualdad de trato Artículo 4. Campo de aplicación material Artículo 5. Declaraciones de los Estados miembros en relación con el campo de aplicación del presente Reglamento Artículo 6. Convenios de seguridad social sustituidos por el presente Reglamento Artículo 7. Disposiciones internacionales no afectadas por el presente Reglamento Artículo 8. Celebración de convenios entre Estados miembros Artículo 9. Admisión al seguro voluntario o facultativo continuado Artículo 10. Supresión de las cláusulas de residencia Artículo 11. Revalorización de las prestaciones Artículo 12. No acumulación de prestaciones
TÍTULO II. DETERMINACION DE LA LEGISLACION APLICABLE
Artículo 13. Normas generales Artículo 14. Normas particulares Artículo 15. Normas referentes al seguro voluntario o al seguro facultativo continuado Artículo 16. Normas particulares referentes al personal de servicio de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, así como a los agentes auxiliares de las Comunidades Europeas Artículo 17. Excepciones a las disposiciones de los artículos 13 al 16
TÍTULO III. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE PRESTACIONES
CAPÍTULO 1. ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
SECCIÓN 1. Disposiciones comunes
Artículo 18. Totalización de los períodos de seguro
SECCIÓN 2. Trabajadores y miembros de sus familias
Artículo 19. Residencia en un Estado miembro distinto del Estado competente - Normas generales Artículo 20. Trabajadores fronterizos y miembros de sus familias Normas particulares Artículo 21. Estancia en el Estado competente o traslado de residencia al mismo Artículo 22. Estancia fuera del Estado competente - Regreso o traslado de residencia a otro Estado miembro durante una enfermedad o maternidad - Necesidad de desplazarse a otro Estado miembro para recibir la asistencia apropiada Artículo 23. Cálculo de las prestaciones en metálico Artículo 24. Prestaciones en especie de gran importancia
SECCIÓN 3. Trabajadores en paro y miembros de sus familias
Artículo 25.
SECCIÓN 4. Solicitantes de pensiones o de rentas y miembros de sus familias
Artículo 26. Derecho a las prestaciones en especie en caso de cesación del derecho a las prestaciones por parte de la institución que fuera competente en último lugar
SECCIÓN 5. Titulares de pensiones o de rentas y miembros de sus familias
Artículo 27. Pensiones o rentas debidas en virtud de la legislación de varios Estados miembros cuando exista un derecho a las prestaciones en especie en el país de residencia Artículo 28. Pensiones o rentas debidas en virtud de la legislación de un solo Estado, o de varios, cuando no exista derecho a las prestaciones en el país de residencia Artículo 29. Residencia de los miembros de la familia en un Estado distinto de aquél en que reside el titular. Traslado de residencia al Estado donde reside el titular Artículo 30. Prestaciones en especie de gran importancia Artículo 31. Estancia del titular y/o de los miembros de su familia en un Estado distinto de aquél donde tienen su residencia Artículo 32. Disposiciones particulares sobre la obligación de sufragar las prestaciones abonadas a los ex-trabajadores fronterizos, a los miembros de la familia o a los supervivientes Artículo 33. Cotizaciones a cargo de titulares de pensiones o de rentas Artículo 34. Disposición general
SECCIÓN 6. Disposiciones diversas
Artículo 35. Régimen aplicable cuando haya pluralidad de regímenes en el país de residencia o de estancia. Afección preexistente. Duración máxima del disfrute de las prestaciones
Sección 7. Reembolsos entre instituciones
Artículo 36.
CAPÍTULO 2. INVALIDEZ
Sección 1. Trabajadores sujetos exclusivamente a legislaciones según las cuales la cuantía de las prestaciones de invalidez es independiente de la duración de los períodos de seguro
Artículo 37. Disposiciones generales Artículo 38. Totalización de los períodos de seguro Artículo 39. Liquidación de las prestaciones
Sección 2. Trabajadores sujetos ya sea exclusivamente a legislaciones según las cuales la cuantía de la prestación de invalidez depende de la duración de los períodos de seguro, ya a legislaciones de este tipo y del tipo señalado en la Sección 1
Artículo 40. Disposiciones generales
Sección 3. Agravación de la invalidez
Artículo 41.
Sección 4. Restablecimiento del abono de las prestaciones después de una suspensión o de una supresión. Transformación de las prestaciones de invalidez en prestaciones de vejez
Artículo 42. Determinación de la institución deudora en los casos de restablecimiento del abono de las prestaciones de invalidez Artículo 43. Transformación de las prestaciones de invalidez en prestaciones de vejez
CAPÍTULO 3. VEJEZ Y MUERTE (PENSIONES)
Artículo 44. Disposiciones generales referentes a la liquidación de las prestaciones cuando el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia haya estado sujeto a la legislación de dos o varios Estados miembros Artículo 45. Cómputo de los períodos de seguro o de residencia cubiertos bajo las legislaciones a que haya estado sujeto el trabajador para la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a prestaciones Artículo 46. Liquidación de las prestaciones Artículo 47. Disposiciones complementarias para el cálculo de las prestaciones Artículo 48. Períodos de seguro inferiores a un año Artículo 49. Cálculo de las prestaciones cuando el interesado no reúna simultáneamente las condiciones exigidas por todas las legislaciones bajo las que haya cubierto los períodos de seguro Artículo 50. Asignación de un complemento cuando la suma de las prestaciones debidas en virtud de las legislaciones de los diversos Estados miembros, no alcance el mínimo previsto en la legislación del Estado miembro donde resida el beneficiario Artículo 51. Revalorización y nuevo cálculo de las prestaciones
CAPÍTULO 4. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Sección 1. Derecho a las prestaciones
Artículo 52. Residencia en un Estado miembro distinto del Estado competente. Normas generales Artículo 53. Trabajadores fronterizos. Norma particular Artículo 54. Estancia en el Estado competente o translado de residencia al mismo Artículo 55. Estancia fuera del Estado competente. Regreso o traslado de residencia a otro Estado miembro después de haberse producido el accidente o la enfermedad profesional. Necesidad de desplazarse a otro Estado miembro para recibir la asistencia a... Artículo 56. Accidentes «in itinere» Artículo 57. Prestaciones por enfermedad profesional, cuando el interesado haya estado expuesto al mismo riesgo en varios Estados miembros Artículo 58. Cálculo de las prestaciones en metálico Artículo 59. Gastos de transporte de la víctima
Sección 2. Agravación de una enfermedad profesional indemnizada
Artículo 60.
Sección 3. Disposiciones diversas
Artículo 61. Normas para tener en cuenta las particularidades de ciertas legislaciones Artículo 62. Régimen aplicable cuando haya pluralidad de regímenes en el país de residencia o de estancia. Duración máxima de estas prestaciones
Sección 4. Reembolso entre instituciones
Artículo 63.
CAPÍTULO 5. SUBSIDIOS DE DEFUNCIÓN
Artículo 64. Totalizaciónde períodos de seguro Artículo 65. Derecho a los subsidios cuando ocurre el fallecimiento, o cuando el beneficiario reside en un Estado miembro distinto del Estado competente
CAPÍTULO 6. DESEMPLEO
Sección 1. Disposiciones comunes
Artículo 67. Totalización de los períodos de seguro o de empleo Artículo 68. Cálculo de las prestaciones
Sección 2. Desplazamiento de los desempleados a un Estado miembro distinto del Estado competente
Artículo 69. Condiciones y límites para la conservación del derecho a las prestaciones Artículo 70. Servicio de las prestaciones y reembolsos
Sección 3. Desempleados que residieran mientras ocupaban su último empleo, en un Estado miembro distinto del Estado competente
Artículo 71.
CAPÍTULO 7. PRESTACIONES Y SUBSIDIOS FAMILIARES PARA TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS
Sección 1. Disposiciones comunes
Artículo 72. Totalización de los períodos de empleo
Sección 2. Trabajadores y desempleados cuyos miembros de la familia residan en un Estado miembro distinto del Estado competente
Artículo 73. Trabajadores Artículo 74. Desempleados Artículo 75. Abono de las prestaciones y reembolsos
CAPÍTULO 8. PRESTACIONES EN FAVOR DE MENORES A CARGO DE TITULARES DE PENSIONES O DE RENTAS Y EN FAVOR DE HUÉRFANOS
Artículo 77. Menores a cargo de titulares de pensiones o de rentas Artículo 78. Huérfanos Artículo 79. Normas comunes a las prestaciones en favor de menores a cargo de titulares de pensiones o de rentas y a las prestaciones en favor de huérfanos
TÍTULO IV. COMISIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
Artículo 80. Composición y funcionamiento Artículo 81. Tareas de la Comisión administrativa
TÍTULO V. COMITÉ CONSULTIVO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
Artículo 82. Creación, composición y funcionamiento Artículo 83. Tareas del Comité consultivo
TÍTULO VI. DISPOSICIONES DIVERSAS
Artículo 84. Cooperación entre las autoridades competentes Artículo 85. Exenciones o reducciones de tasas. Dispensa del visado de legalización Artículo 86. Peticiones, declaraciones o recursos presentados ante una autoridad, una institución o un organismo de un Estado miembro distinto del Estado competente Artículo 87. Reconocimientos médicos Artículo 88. Transferencias, entre Estados miembros, de sumas debidas como consecuencia de la aplicación del presente Reglamento Artículo 89. Modalidades particulares de aplicación de determinadas legislaciones Artículo 90. Subsidios de vivienda y prestaciones familiares establecidas después de la entrada en vigor del presente Reglamento Artículo 91. Cotizaciones a cargo de empresarios o empresas no establecidos en el Estado competente Artículo 92. Recaudación de cotizaciones Artículo 93. Derecho de las instituciones deudoras frente a terceros responsables
TÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 94. Disposiciones diversas Artículo 95. Anexos al presente Reglamento Artículo 96. Notificaciones referentes a determinadas disposiciones Artículo 97. Reglamento de aplicación Artículo 98. Nuevo examen del problema del pago de las prestaciones familiares Artículo 99. Entrada en vigor ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V