Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas - Diario Oficial de la Unión Europea de 08-07-2016
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Julio de 2016
F. entrada en vigor: 28/07/2016
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 183
F. Publicación: 08/07/2016
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Competencias en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas en los Estados miembros
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. COMPETENCIA
Artículo 4. Competencia en caso de fallecimiento de uno de los miembros de una unión registrada
Artículo 5. Competencia en caso de disolución o anulación de una unión registrada
Artículo 6. Competencia en otros casos
Artículo 7. Elección del órgano jurisdiccional
Artículo 8. Competencia basada en la comparecencia del demandado
Artículo 9. Competencia alternativa
Artículo 10. Competencia subsidiaria
Artículo 11. Forum necessitatis
Artículo 12. Reconvenciones
Artículo 13. Limitación del procedimiento
Artículo 14. Sustanciación del asunto ante un órgano jurisdiccional
Artículo 15. Verificación de la competencia
Artículo 16. Verificación de la admisibilidad
Artículo 17. Litispendencia
Artículo 18. Demandas conexas
Artículo 19. Medidas provisionales y cautelares
CAPÍTULO III. LEY APLICABLE
Artículo 20. Aplicación universal
Artículo 21. Unidad de la ley aplicable
Artículo 22. Elección de la ley aplicable
Artículo 23. Validez formal del acuerdo de elección de la ley aplicable
Artículo 24. Consentimiento y validez material
Artículo 25. Validez formal de las capitulaciones de la unión registrada
Artículo 26. Ley aplicable en defecto de elección por las partes
Artículo 27. Ámbito de aplicación de la ley aplicable
Artículo 28. Efectos frente a terceros
Artículo 29. Adaptación de los derechos reales
Artículo 30. Leyes de policía
Artículo 31. Orden público (ordre public)
Artículo 32. Exclusión del reenvío
Artículo 33. Estados con diversos regímenes jurídicos - Conflictos territoriales de leyes
Artículo 34. Estados con diversos regímenes jurídicos - Conflictos interpersonales de leyes
Artículo 35. No aplicación del presente Reglamento a los conflictos internos de leyes
CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTIVA Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
Artículo 36. Reconocimiento
Artículo 37. Motivos de denegación del reconocimiento
Artículo 38. Derechos fundamentales
Artículo 39. Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen
Artículo 40. Imposibilidad de revisión en cuanto al fondo
Artículo 41. Suspensión del procedimiento de reconocimiento
Artículo 42. Fuerza ejecutiva
Artículo 43. Determinación del domicilio
Artículo 44. Competencia territorial
Artículo 45. Procedimiento
Artículo 46. No presentación de la certificación
Artículo 47. Declaración de fuerza ejecutiva
Artículo 48. Notificación de la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva
Artículo 49. Recurso contra la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva
Artículo 50. Procedimiento de impugnación de la resolución sobre el recurso
Artículo 51. Denegación o revocación de la declaración de fuerza ejecutiva
Artículo 52. Suspensión del procedimiento
Artículo 53. Medidas provisionales y cautelares
Artículo 54. Fuerza ejecutiva parcial
Artículo 55. Asistencia jurídica
Artículo 56. Ausencia de garantía, fianza o depósito
Artículo 57. No percepción de impuestos, derechos y tasas
CAPÍTULO V. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y TRANSACCIONES JUDICIALES
Artículo 58. Aceptación de documentos públicos
Artículo 59. Fuerza ejecutiva de los documentos públicos
Artículo 60. Fuerza ejecutiva de las transacciones judiciales
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 61. Legalización y demás formalidades análogas
Artículo 62. Relaciones con los convenios internacionales vigentes
Artículo 63. Información a disposición del público
Artículo 64. Información sobre datos de contacto y procedimientos
Artículo 65. Creación y modificación posterior de la lista que contiene la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2
Artículo 66. Creación y posterior modificación de los certificados y formularios a que se refieren el artículo 45, apartado 3, letra b), y los artículos 58, 59 y 60
Artículo 67. Procedimiento del Comité
Artículo 68. Cláusula de revisión
Artículo 69. Disposiciones transitorias
Artículo 70. Entrada en vigor