Reglamento (UE) 2023/1190 del Consejo de 16 de junio de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-06-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 158
F. Publicación: 21/06/2023
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REGLAMENTO (UE) 2023/1190 DEL CONSEJO de 16 de junio de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) A fin de garantizar un abastecimiento suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no se producen en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos del arancel aduanero común del tipo contemplado en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre esos productos (en lo sucesivo, «derechos del arancel aduanero común»), en virtud del Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo (2). Como consecuencia de ello, los productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 pueden importarse en la Unión exentos de derechos, o a un tipo de derecho reducido, sin limitación alguna en cuanto a su cantidad. (2) La producción en la Unión de determinados productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 es insuficiente para responder a las necesidades específicas de las industrias usuarias de la Unión. Dado que garantizar un suministro suficiente de determinados productos redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen productos idénticos, equivalentes o de sustitución en cantidades suficientes, es necesario conceder una suspensión completa de los derechos del arancel aduanero común que se les aplican. (3) Con el fin de fomentar la producción integrada de baterías en la Unión, procede conceder una suspensión parcial de los derechos del arancel aduanero común respecto de determinados productos relacionados con la fabricación de baterías que en la actualidad no figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 y cuya producción en la Unión es insuficiente para satisfacer las necesidades específicas de las industrias usuarias de la Unión. La fecha para la revisión obligatoria de dichas suspensiones debe ser el 31 de diciembre de 2023, a fin de que dicha revisión tenga en cuenta la evolución a corto plazo del sector de la producción de baterías en la Unión. (4) Es preciso modificar la designación de los productos y la clasificación de determinadas suspensiones de derechos del arancel aduanero común que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 a fin de tener en cuenta la evolución técnica de los productos y las tendencias económicas del mercado. (5) Ya no redunda en interés de la Unión mantener las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278. En consecuencia, procede suprimir las suspensiones relativas a esos productos con efectos a partir del 1 de julio de 2023. (6) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2278 en consecuencia. (7) Con el fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de suspensión de los derechos arancelarios autónomos y cumplir las directrices establecidas en la comunicación de la Comisión de 13 de diciembre de 2011 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones previstas en el presente Reglamento en relación con las suspensiones de los derechos arancelarios respecto a los productos en cuestión deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2023. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2023. Por el Consejo La Presidenta E. SVANTESSON (1) Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1). (2) Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 (DO L 466 de 29.12.2021, p. 1). ANEXO El anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 queda modificado como sigue: 1) se suprimen las filas con los siguientes números de serie: 0.2425, 0.3140, 0.3966, 0.4030, 0.4140, 0.4305, 0.4609, 0.4733, 0.4893, 0.5018, 0.5187, 0.5788, 0.6629, 0.6654, 0.6689, 0.6781, 0.7489, 0.7972, 0.8111, 0.8112, 0.8140 y 0.8311; 2) las siguientes filas sustituyen a las filas que tienen los mismos números de serie: (CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación) 3) se añaden o insertan las siguientes filas según el orden numérico de los códigos NC y TARIC de las columnas segunda y tercera: (CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
