Legislación

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2018, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo de la institución que aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos, celebrados por las Entidades y Entes del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Boletín Oficial de Canarias de 23-07-2018

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Julio de 2018

F. entrada en vigor: 24/07/2018

Órgano emisor: AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 141

F. Publicación: 23/07/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, adoptado en la sesión celebrada el día 12 de julio de 2018, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de contratos celebrados por las Entidades y Entes del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Instrucción relativa a la remisión telemática a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados en el ámbito del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
I. Objeto y ámbito de la Instrucción. II. Derechos y garantías. III. Documentación a remitir a la Audiencia de Cuentas de Canarias por las entidades y entes del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma de Canarias. IV. Requerimiento de otra Información. V. Precio de adjudicación de contratos y valor estimado de acuerdos marco. VI. Requisitos de envío. VII. Disposición transitoria. VIII. Entrada en vigor. ANEXO I. ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 4/1989, DE 2 DE MAYO, DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, QUE TENGAN CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANEXO II. ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 4/1989, DE 2 DE MAYO, DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, QUE, SIENDO PODERES ADJUDICADORES, NO TENGAN CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANEXO III. ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 4/1989, DE 2 DE MAYO, DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, QUE NO TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE PODER ADJUDICADOR