RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2013, del Presidente de la Cámara de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 14 de mayo de 2013, por el que se aprueba la instrucción sobre la remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de la documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24-05-2013
- Ámbito: Madrid
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 25/05/2013
- Órgano Emisor: Camara De Cuentas De La Comunidad De Madrid
- Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 122
- Fecha de Publicación: 24/05/2013
- PDF de la disposición
El artículo 5.e) de la
Al singularizar la fiscalización de la contratación del sector público, la de la LCCCM participa del criterio seguido por las normas reguladoras del Tribunal de Cuentas y de la mayoría de los órganos de control externo de las comunidades autónomas, en atención a la significativa importancia cuantitativa y cualitativa de la contratación, en relación con el gasto total de las entidades que integran el sector público.
Por otra parte, el principio de transparencia es objeto de un especial énfasis en la legislación reguladora de la contratación del sector público, como ponen de manifiesto, explícitamente, los artículos 1, 139, 191 y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), e implícitamente otros muchos preceptos de ese texto legal.
Con esta finalidad, el artículo 29.1 del TRLCSP ordena que, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, se remita al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañado de un extracto del expediente de que se derive siempre que la cuantía exceda de determinados importes según tipo de contrato. Todo esto, sin perjuicio de las facultades de los correspondientes órganos de fiscalización externos para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estimen pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
La transparencia en el ámbito de la contratación del sector público, para con los órganos de control externo, se completa con el mandato contenido en el artículo 40.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en adelante LFTCu), al establecer la obligación de los centros, organismos o entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma Ley, de enviar, anualmente, una relación de los mismos, y de aquellos documentos que acrediten su cumplimiento o extinción, independientemente de remitir cualesquiera otros que se les requieran. Dicho régimen es de aplicación supletoria a esta Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la LCCCM.
En aras de facilitar a las entidades fiscalizadas el cumplimiento de sus obligaciones, esta Cámara de Cuentas ha suscrito con el Tribunal de Cuentas, el 22 de marzo de 2013, el Convenio de colaboración para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, así como de la remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados. En ejecución del mismo, la obligación de remisión de la relación anual de contratos de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado, se cumplirán, desde la fecha de efectos de esta instrucción, a través del sistema informático descrito en el Convenio.
Así, y según la cláusula séptima del texto convencional referido "La remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, se realizará de forma telemática a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es), en la forma prevista en el apartado II.1 de la Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas y tendrá efectos ante ambas instituciones; todo ello sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid sobre la contratación de las Entidades Locales de la citada Comunidad Autónoma.
En el supuesto de que la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid regulara obligaciones similares de remisión de las relaciones anuales a la Cámara, a las previstas en el artículo 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, las relaciones remitidas por las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, tendrán, asimismo, efectos ante ambas instituciones".
Por otro lado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 del TRLCSP, se habilita un procedimiento asociado al Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, que permite el envío de la copia certificada del documento contractual y del fichero normalizado, que confiere un carácter homogéneo a la información que debe recibir la Institución, en lo referente al extracto del expediente de contratación. Para la ejecución de estas finalidades, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en sesión de 14 de mayo de 2013, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25.m) de la LCCCM aprueba la siguiente
INSTRUCCIÓN