Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. - Boletín Oficial del Estado de 17-07-2012
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Julio de 2012
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 170
F. Publicación: 17/07/2012
Preambulo
Primero. Concepto de gastos financieros e ingresos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.
Segundo. Beneficio operativo.
Tercero. Aplicación de gastos financieros procedentes de ejercicios anteriores.
Cuarto. Beneficio operativo que no ha determinado la deducibilidad de gastos financieros en un período impositivo.
Quinto. Ejemplos de la aplicación del artículo 20 del TRLIS en régimen individual de tributación.
Sexto. Determinación de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en los grupos de consolidación fiscal.
Séptimo. Reglas específicas para grupos de consolidación fiscal en los que participen entidades de crédito.
Octavo. Ejemplos de la aplicación del artículo 20 del TRLIS dentro del grupo de consolidación fiscal.
Noveno. Entidades que se incorporan a un grupo de consolidación fiscal con gastos financieros de períodos impositivos anteriores a dicha incorporación, pendientes de deducir.
Décimo. Entidades que se incorporan a un grupo de consolidación fiscal con beneficio operativo de períodos impositivos anteriores a dicha incorporación, pendiente de utilizar en la deducción de gastos financieros.
Undécimo. Cálculo del deterioro de valor de la participación en entidades que forman parte de un grupo de consolidación fiscal.
Duodécimo. Entidades que abandonan el grupo de consolidación fiscal o extinción del grupo fiscal.