Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - Boletín Oficial del Estado de 29-11-2011
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 19/12/2011
- Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 287
- Fecha de Publicación: 29/11/2011
- PDF de la disposición
El artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se refiere a las formas de identificación y autenticación y establece, en su apartado 2, los sistemas de firma electrónica que los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine.
El citado precepto se refiere expresamente a los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, a los sistemas de firma electrónica avanzada incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas, y a otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.
La
Por otra parte, es importante destacar que en la citada Ley 11/2007 se establece como principio general de aplicación a las relaciones electrónicas con los ciudadanos el de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. De conformidad con el citado principio, se considera procedente la no exigencia de certificados electrónicos o el uso del Documento Nacional de Identidad electrónico para el caso de determinados trámites o actuaciones en los que concurran circunstancias que hagan aconsejable la admisión de otros sistemas de identificación electrónica, tales como los descritos en la presente Resolución.
El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, contiene algunos preceptos relativos a los mencionados sistemas de firma electrónica. Concretamente, en su artículo 11 se refiere a «otros sistemas de firma electrónica» diferentes de los incorporados al Documento Nacional de Identidad y de los sistemas de firma electrónica avanzada, indicando que su admisión deberá aprobarse, en el caso de los organismos públicos, mediante resolución del titular en el caso de los organismos públicos, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica.
La Disposición transitoria primera del Real Decreto 1671/2009 ha permitido la utilización de los medios de identificación y autenticación que vinieran admitiéndose hasta la aprobación de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, lo que ha tenido lugar, respectivamente, mediante los Reales Decretos 4/2010 y 3/2010, ambos de 8 de enero, los cuales, a su vez, han previsto un amplio plazo de adecuación para los sistemas existentes. Los sistemas mencionados en la presente Resolución ya venían admitiéndose por la Agencia Tributaria en sus relaciones con los ciudadanos.
El objeto de la presente Resolución es la aprobación de determinados sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conteniendo la denominación y descripción general de dichos sistemas de identificación, órgano u organismo público responsable de su aplicación y garantías de su funcionamiento, tal como exige el artículo 11.3 del Real Decreto 1671/2009.
La resolución del titular del organismo a la que alude el artículo 11.1 del Real Decreto 1671/2009 en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponde al Presidente de la misma, al ejercer la superior dirección del Organismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por otro lado, se establece que los citados sistemas permitirán la identificación y autenticación de la actuación de los ciudadanos no sólo en la realización de acciones a través de la Sede Electrónica, sino también cuando aquéllas se produzcan por vía telefónica o, en su caso, a través de otros canales electrónicos que puedan encontrarse disponibles.
La aplicación de las nuevas tecnologías desarrolladas en el marco de la sociedad de la información ha supuesto la superación de las formas tradicionales de comunicación, mediante una expansión de los contenidos transmitidos, que abarcan no sólo la voz, sino también datos en soportes y formatos diversos. Como dice la Exposición de Motivos de la Ley 11/2007, las plataformas que pueden utilizar los ciudadanos o las propias Administraciones para establecer las comunicaciones electrónicas no siempre serán el ordenador o internet, en este caso la sede electrónica, sino otras vías, SMS, televisión digital terrestre y también comunicaciones por voz o telefonía tradicional.
En su virtud, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, dispongo: