RESOLUCION de 18 de noviembre de 2003, de la Intervencion General de la Administracion del Estado, por la que se modifica la de 8 de enero de 1997, por la que se determina la estructura, justificacion, tramitacion y rendicion de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras administraciones y entes publicos. - Boletín Oficial del Estado de 01-12-2003
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 01/12/2003
- Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 287
- Fecha de Publicación: 01/12/2003
El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado la aprobación de los principios y reglas a los que habrá de someterse la contabilidad de la gestión de los tributos y demás recursos de derecho público gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) , así como la determinación de las cuentas y documentación que, en relación con la gestión indicada, debe remitirse tanto al Tribunal de Cuentas, como a la propia Intervención General.
Haciendo uso de las facultades conferidas por esa disposición, la Intervención General de la Administración del Estado aprobó, mediante Resolución de 30 de diciembre de 1991, la Instrucción de Contabilidad de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes públicos gestionados por la AEAT, regulándose en su título III las cuentas y documentación a rendir por la AEAT al Tribunal de Cuentas en relación con la gestión de dichos recursos.
Al objeto de adaptar el contenido de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes públicos al de los estados previstos en el Plan General de Contabilidad Pública, dicha norma fue derogada parcialmente por la Resolución de 8 de enero de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.
La presente Resolución introduce modificaciones en algunas de las instrucciones contenidas en la Resolución de 8 de enero de 1997, con el fin de adecuar su contenido a la estructura organizativa actual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de incluir algunas modificaciones de tipo técnico en cuanto al procedimiento que se sigue en la rendición de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.
Asimismo, la experiencia adquirida en la elaboración de dicha cuenta pone de manifiesto la conveniencia de modificar su estructura, al objeto de suministrar, junto con la información relativa a la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se presenta en la actualidad, información a un nivel más agregado.
De acuerdo con lo anterior, la Cuenta de los tributos estará formada por unos estados principales que ofrecerán una visión resumida de la gestión de los tributos más significativos de cada uno de los capítulos del Presupuesto de Ingresos del Estado, y una memoria constituida por otros estados que desarrollarán el contenido de los principales, y que suministrarán la información al nivel de desagregación que establecía la Resolución de 8 de enero de 1997, antes mencionada.
En virtud de las competencias que atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en relación con la determinación de las cuentas y documentación relativas a la gestión de los tributos y demás recursos de derecho público gestionados por la AEAT que se debe rendir al Tribunal de Cuentas, esta Intervención General dispone:
Se aprueban las siguientes modificaciones en la Resolución de 8 de enero de 1997 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos: