Resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. - Boletín Oficial del Estado de 24-09-2015
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Septiembre de 2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 229
F. Publicación: 24/09/2015
Preambulo
I. Instrucciones de carácter general
II. Instrucciones de aplicación para el personal funcionario, estatutario y laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado, incluido en los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
III. Instrucciones relativas al personal laboral del ámbito de aplicación de esta Instrucción al que no le resulta de aplicación el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado
IV. Instrucciones relativas a Altos Cargos y a otro personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre
V. Instrucciones relativas a los supuestos previstos en el apartado dos.2.e) del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre
VI. Instrucciones comunes
ANEXO. FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO Y DE ESTÍMULO A LA ECONOMÍA.