RESOLUCION de 20 de septiembre de 2006, de publicacion del Reglamento del Registro Telematico de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 29-09-2006
- Ámbito: Cataluña
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Abril de 2012
- Fecha de entrada en vigor: 30/09/2006
- Órgano Emisor: Parlamento De Cataluña
- Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 4729
- Fecha de Publicación: 29/09/2006
Considerando que el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña ha acordado la creación de un Registro Telemático para la recepción y la salida de los documentos que se envíen por vía telemática a través de la extranet de las administraciones catalanas, y ha aprobado el Reglamento del Registro Telemático de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña;
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 16.d de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, modificada por la
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 18 de julio de 2006 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Telemático de esta institución, que se adjunta anexo a la presente Resolución.
Contra el Acuerdo del Pleno de aprobación del Reglamento del Registro Telemático, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Sindicatura de Cuentas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. También pueden interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 20 de septiembre de 2006,
Joan Colom i Naval, Síndico mayor.