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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2026

F. entrada en vigor: 01/02/2026

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 18

F. Publicación: 28/01/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 18 de 28/01/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

El 7 de noviembre de 2025 se publicó la Resolución de 6 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera por la que se adoptaban medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, vigente hasta el 30 de noviembre.
Posteriormente, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2025, se modificaron determinados aspectos de la anterior Resolución, estableciéndose la vigencia de las medidas cautelares desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 2 de enero de 2026, con la posibilidad de prórroga en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Y, por último, el 2 de enero de 2026 se publicó la Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la ya citada Dirección General en la que en artículo único se prorrogaba la vigencia de las cautelares vigentes hasta el 31 de enero de 2026.
La DNC de los bóvidos es una enfermedad vírica de declaración obligatoria, incluida en la lista A de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), cuya aparición en el territorio de Castilla y León causaría graves consecuencias sanitarias y económicas tanto para la cabaña ganadera como para los movimientos comerciales desde las zonas que pudieran verse afectadas.
A la vista de la última información disponible sobre la situación epidemiológica de esta enfermedad en España, en la que todos los focos (18) han sido notificados en la misma comarca de la provincia de Gerona en las proximidades de la frontera con Francia, así como debido a los avances del ritmo de vacunación en estas últimas semanas en los departamentos del suroeste de Francia y en las zonas de vacunación vigentes de Cataluña y Aragón, a las que recientemente se han añadido las comarcas fronterizas de Francia con Aragón, Navarra y País Vasco, y, sumada la disminución de la actividad de los vectores transmisores de la enfermedad durante el invierno, es necesario adaptar las medidas existentes hasta ahora en el territorio de Castilla y León.
Conforme a las facultades atribuidas a esta Dirección General en materia de sanidad animal derivadas de la Orden AGR/36/2022, de 15 de enero, del Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal y de la propia Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal,
RESUELVO:
Primero. Se podrán celebrar ferias, concursos, certámenes, subastas, romerías, mercados (incluidos los nacionales), así como, cualquier evento o concentración de animales de ganado bovino en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Segundo. En cualquiera de los tipos de eventos citados en el punto anterior será obligatoria la desinsectación de instalaciones, de animales y de vehículos previas a la entrada y a la salida de los mismos de las instalaciones, adicionalmente a las tareas de limpieza y desinfección estipuladas en el RD 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos animales no destinados a consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
Tercero. Las explotaciones de ganado bovino que reciban animales con destino a vida procedentes de zonas consideradas de riesgo por la DG de Producción Agrícola y Ganadera, es decir, los procedentes de zonas de vacunación de emergencia I y II, para la DNC en la normativa de aplicación, serán sometidas a vigilancia veterinaria oficial y a la desinsectación de todos los bovinos presentes en la misma.
Cuarto. Se establece la obligación de realizar la desinsectación de todos los vehículos de transporte de ganado que realicen movimientos de entrada de bovinos en Castilla y León, sin perjuicio de las tareas de limpieza y desinfección obligatorias establecidas en el RD 638/2019, de 8 de noviembre.
También deberán desinsectarse los vehículos de transporte de animales de las diferentes especies, con carácter previo a la salida de la explotación ganadera con destino a vida.
Quinto. Los Servicios Veterinarios Oficiales realizarán actuaciones de control de las condiciones establecidas en la presente Resolución.
Sexto. El incumplimiento de esta Resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.
Séptimo. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de febrero de 2026 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2026, siempre y cuando se mantenga la actual situación epidemiológica.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 23 de enero de 2026.
El Director General de Producción Agrícola y Ganadera,
Fdo.: Rubén Serrano Fernández