Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Viceconsejería de Justicia, por la que se aprueba el calendario de jornada reducida por fiestas locales para el año 2026 en el ámbito de la Administración de Justicia en Asturias.
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Ambito: Asturias
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Febrero de 2026
F. entrada en vigor: 10/02/2026
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE HACIENDA, JUSTICIA Y ASUNTOS EUROPEOS
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 27
F. Publicación: 10/02/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Antecedentes de hecho
Único.—El artículo 2.7 de la Resolución de 5 de junio de 2015 de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la Instrucción sobre el calendario laboral para el año 2015 del personal al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias, BOPA n.º 135, de 12-VI-2015, prevé el establecimiento de una jornada de trabajo reducida durante la semana de celebración de las fiestas grandes de las localidades cabeza de partido judicial y sedes de los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Resolución de 3 de junio de 2025 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales para el año 2026 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, BOPA n.º 114, de 16 de junio de 2025, establece las fiestas de carácter local retribuidas y no recuperables en los distintos términos municipales.
Segundo.—La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene asumidas las competencias del personal al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, habiéndose hecho efectivas aquellas mediante Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, y Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales, personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Tercero.—Como consecuencia de lo establecido en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, le corresponden a la misma, a través de la Viceconsejería de Justicia, las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de Justicia, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Cuarto.—La Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería, delega en la persona titular de la Viceconsejería de Justicia el ejercicio, entre otras competencias, del reconocimiento de derechos de naturaleza económica del personal al servicio de la Administración de Justicia no atribuidos a otros órganos, así como los actos de gestión ordinaria, respecto al personal perteneciente a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Atendiendo a lo anterior, y previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas,
RESUELVO
Primero.—Aprobar el calendario de jornada reducida por fiestas locales para el año 2026 en el ámbito de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias, conforme se recoge en el anexo.
Segundo.—Establecer una jornada de trabajo reducida durante un máximo de cinco días al año, debiendo cumplirse el horario de 09:00 a 14:00 horas. Asimismo, el personal que se encuentre en servicio de guardia durante todas o algunas de las fechas mencionadas podrá acogerse a la reducción de jornada en la semana posterior.
Tercero.—Respetar lo dispuesto en la Resolución de 5 de junio de 2015 respecto al horario de audiencia pública, el horario de atención a la ciudadanía y a los y las profesionales, así como lo establecido en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, relativo a la recepción y registro de escritos.
Cuarto.—Cuando alguna de las festividades locales coincida en sábado, se tendrá derecho a la compensación de horas equivalente a la jornada laboral diaria correspondiente a cada empleado público, supeditado siempre al cumplimiento de la jornada en su cómputo anual. Su disfrute se realizará de conformidad con las reglas establecidas para los días de asuntos particulares.
Quinto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 3 de febrero de 2026.—La Viceconsejera de Justicia.—Cód. 2026-00967.
ANEXO
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
