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Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Servicios Sociales del ejercicio 2026.

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2026

F. entrada en vigor: 13/03/2026

Órgano emisor: Consejería de Derechos Sociales y Bienestar

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 50

F. Publicación: 13/03/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 50 de 13/03/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero.—Marco normativo y función inspectora de los Servicios Sociales en el Principado de Asturias. Fundamento legal de la Inspección de Servicios Sociales.

La Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, establece la Inspección como el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos de los usuarios de los servicios sociales, controlar el cumplimiento de la normativa vigente y supervisar el nivel de calidad de los servicios prestados en el Principado de Asturias. Este marco legal confiere a la Inspección competencias fundamentales en la protección y garantía de los derechos de las personas atendidas en el sistema de servicios sociales.

Segundo.—Regulación específica de la actividad inspectora y su ámbito de aplicación.

El Decreto 43/2011, de 17 de mayo, aprueba el Reglamento de autorización, acreditación, registro e inspección de centros y servicios sociales y dedica su capítulo V a la Inspección de Servicios Sociales. En particular, el artículo 31 regula el Plan Anual de Inspección y determina su contenido, proporcionando así una estructura clara para planificar y ejecutar las actividades inspectoras en el ámbito social.

2.1.—Ámbito de aplicación de la inspección.

La delimitación jurídica de la función inspectora en servicios sociales está condicionada por la tipología de centros y servicios recogida en los artículos 3 y 4 del citado Decreto 43/2011. Este reglamento amplía de manera significativa el ámbito de aplicación, incluyendo tanto servicios prestados dentro como fuera del centro. Además, debe considerarse el régimen de autorización e inspección de guarderías infantiles, regulado por el Decreto 47/90, de 3 de mayo, cuya competencia corresponde a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, sin perjuicio de las atribuciones de otras Consejerías en materia sanitaria o educativa.

Tercero.—Adaptación al nuevo modelo de cuidados de larga duración y su alineamiento con Acuerdos y criterios nacionales.

La aplicación de la normativa vigente debe armonizarse con el cambio de paradigma en el modelo de cuidados de larga duración, en línea con la Estrategia CuidAs para la transformación del modelo de cuidados a personas adultas en el Principado de Asturias, promovida por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

3.1.—Alineación con acuerdos y criterios nacionales.

El Principado de Asturias, en coherencia con la Estrategia CuidAs, se ha adherido al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad, publicado por Resolución de 28 de julio de 2022. Este acuerdo es plenamente compatible con la filosofía de la Estrategia CuidAs y con lo dispuesto en el componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y supone un compromiso con la transformación progresiva del modelo de atención de larga duración en los servicios sociales.

3.2.—Atención libre de sujeciones y formación específica.

El Título III del Acuerdo del Consejo Territorial dedica un apartado específico al derecho de las personas usuarias a una atención libre de sujeciones. En el Plan de Inspección de 2025 se consideró oportuno abordar el compromiso formal exigido a los centros de atención residencial y de atención diurna, recomendando la incorporación en sus planes de formación de un porcentaje de horas dedicadas a contenciones mecánicas y farmacológicas para el personal de atención directa.

Esta recomendación, de carácter voluntario y preparatorio, se fundamenta en la obligación general de los centros de respetar los derechos fundamentales de los usuarios y garantizar la calidad y calidez en la atención, especialmente en situaciones relacionadas con las contenciones.

3.3.—Respeto a los derechos de las personas usuarias y garantía de calidad.

El plan enfatiza la obligación general de los centros de atención residencial y de atención diurna día de respetar los derechos de las personas usuarias, especialmente en casos de contenciones, procurando siempre la calidad y el bienestar en la atención. La prestación de servicios debe orientarse a la calidad humana y el trato digno, asegurando que el cuidado proporcionado cumpla con los estándares normativos y priorice la dignidad y el bienestar de los usuarios.

3.4.—Supervisión y verificación de la formación en materia de sujeciones.

El Servicio de Inspección podrá verificar el grado de implantación de la formación en materia de sujeciones en el plan de formación de cada centro, sin que esta comprobación tenga consecuencias sancionadoras, al tratarse de una medida recomendada.

Cuarto.—Del Plan de Inspección 2026.

4.1.—Foco del Plan de Inspección 2026.

El Plan de 2026, resultado de las inspecciones realizadas en 2025, pone especial atención en aspectos alineados con la Estrategia CuidAs, como la cobertura de necesidades de primer orden (descanso, alimentación, temperatura ambiental) y el respeto a la autonomía de la voluntad de las personas usuarias. Se incide en la vigilancia y obtención del consentimiento en situaciones donde la normativa lo requiere, como la firma del contrato de ingreso voluntario, el consentimiento informado y las sujeciones mecánicas.

4.2.—Áreas de enfoque del Plan de Inspección 2026.

El Plan prioriza la supervisión del cumplimiento de las necesidades básicas de los usuarios, tales como el derecho al descanso, una alimentación adecuada y el mantenimiento de una temperatura ambiental óptima. Asimismo, refuerza el modelo de atención centrado en la persona y el respeto a la autonomía, comprobando la existencia y formalización correcta del contrato de ingreso voluntario, la obtención de consentimiento informado y la aplicación de sujeciones mecánicas, garantizando siempre los derechos fundamentales de los usuarios.

4.3.—Estimación cuantitativa de inspecciones: actos y acciones inspectoras.

Como novedad, el plan introduce la estimación cuantitativa del número de inspecciones consideradas como actos inspectores propiamente dichos, diferenciando entre acto inspector en el centro o servicio y acciones inspectoras en sentido amplio.

El acto de inspección puede dar lugar a diversas acciones posteriores, como requerimientos, todas dirigidas a verificar el cumplimiento normativo, ya sea durante la inspección o a raíz de hechos detectados o documentación analizada.

4.4.—Importancia de la distinción entre acto y acción inspectora.

Esta diferenciación es relevante para visibilizar actuaciones indispensables como los requerimientos y su relación con procedimientos administrativos formales, como los expedientes sancionadores o la revocación de autorizaciones y acreditaciones, derivados de los resultados de la inspección.

4.5.—Programación y limitaciones de la estimación cuantitativa.

El plan permite estimar el número de actos de inspección de oficio programables en centros o servicios durante su vigencia, pero no así el número de acciones inspectoras posteriores, que dependerán del resultado de cada inspección y de las circunstancias que se deriven.

4.6.—Inspecciones monográficas y temáticas.

Siguiendo la línea de planes anteriores, el Servicio de Inspección desarrolla cada año inspecciones monográficas o temáticas, abordando aspectos concretos para verificar el cumplimiento normativo o el estado de cuestiones relevantes en la aplicación de la normativa sectorial.

Quinto.—Cumplimiento de requisitos procedimentales.

Para la aprobación del plan, la Ley 11/2018, de 16 de noviembre, de la Inspección General de Servicios, establece en su artículo 4.º que las propuestas de planes de actuación de las Inspecciones sectoriales deben ser remitidas a la Inspección General de Servicios con carácter previo a su aprobación, a efectos de coordinación.

Fundamentos de derecho

Primero.—La titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar es el órgano competente para dictar la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de los Centros y Servicios Sociales en relación con el artículo 11 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—En cuanto al procedimiento, se ha observado lo dispuesto en el art 31 del Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de los Centros y Servicios Sociales, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Tercero.—En el ejercicio de la función inspectora se aplicará la normativa vigente en materia de servicios sociales, en particular: La Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales; La Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano; El Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, y en lo que resulte de aplicación según su Disposición Transitoria Tercera el Decreto 79/2002, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales; El Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico; El Decreto 47/1990, de 3 de mayo, por el que se regula las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos destinados a Guardería Infantiles del Principado, así como su régimen de autorización.

Asimismo, en el nivel de Resolución dictada por la Consejería competente en materia de servicios sociales resultan de aplicación:

— La Resolución de 22 de junio de 2009 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales en el ámbito territorial del Principado de Asturias y sus modificaciones.

— La Resolución de 15 de diciembre de 2021 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar por la que se define el Modelo orientador de la Atención de los centros y servicios que ofrecen cuidados/apoyos de larga duración a personas adultas en el Principado de Asturias.

— La Resolución de 15 de diciembre de 2021 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar por la que se crea y regula la Red de los Cuidados de larga Duración en el Principado de Asturias.

— La Resolución de 4 de junio de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se implanta el marco general de aplicación del modelo orientador CuidAs en los centros de titularidad pública y se establecen los criterios que han de orientar el buen trato en el cuidado por parte de su sistema organizativo y de sus profesionales.

Además de lo anterior, se enumeran los siguientes documentos que sirven como marco de referencia para la ejecución o, en su caso, implementación de actuaciones, para la ejecución de este Plan:

— Estrategia CuidAs para la Transformación del modelo de cuidados de larga duración a personas adultas en el Principado de Asturias.

— Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE 11/08/2022).

— Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE 30/05/2023).

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan de Inspección de servicios sociales en el Principado de Asturias para el año 2026 con vigencia hasta la aprobación del plan correspondiente al año 2027 y que se incorpora como anexo a esta Resolución.

Segundo.—Se autoriza expresamente al Jefe del Servicio de Inspección para dictar los criterios de interpretación de la normativa de aplicación necesarios e impartir las órdenes oportunas que permitan organizar, desarrollar y aplicar correctamente el plan, adaptando la actuación inspectora a las necesidades surgidas durante su vigencia y asegurando el cumplimiento del marco normativo y los principios de legalidad, economía, celeridad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y calidad en la atención a las personas usuarias.

Tercero.—Ordenar la publicación de esta Resolución de aprobación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 4 de febrero de 2026.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2026-01849.


Anexo

Primero.—Órgano responsable.

El órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan será el Servicio de Inspección, dependiente de la Secretaría General Técnica, que lo ejecutará ajustándose al marco normativo vigente.

Segundo.—Objetivos.

El presente Plan de Inspección tiene como finalidad la consecución de los siguientes objetivos, conforme a los principios de legalidad, economía, celeridad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y calidad en la atención a las personas:

1.º Garantizar los derechos de las personas usuarias de los centros y servicios de atención social objeto de regulación normativa velando por:

a) Que a tal garantía coadyuve el cumplimiento de las condiciones materiales y organizativo-funcionales establecidas en el Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales y las disposiciones concordantes.

b) La detección de situaciones de deficiente o inadecuada atención a las personas usuarias.

2.º En aras a mantener la legalidad vigente, la detección de situaciones de funcionamiento irregular de centros, así como vigilar su situación para que se adapten a las condiciones materiales y organizativo-funcionales en los términos establecidos en el citado Decreto 43/2011, de 17 de mayo y disposiciones concordantes.

3.º Para el avance en la consolidación de la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el territorio del Principado de Asturias y la promoción de unos servicios sociales de calidad, la acreditación, de aquellos centros y servicios, que habiéndolo solicitado, cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente fijado.

4.º Comprobar y asesorar en el efectivo y correcto cumplimiento de las condiciones establecidas en requerimientos o en las resoluciones de procedimientos de autorización o acreditación de centros y servicios.

Tercero.—Líneas de actuación y acciones concretas.


1.ª Línea de actuación: Inspección para la autorización de nuevos centros y servicios.

Esta línea de actuación está orientada a garantizar el cumplimiento de la legalidad vigente en la apertura de nuevos centros, en la modificación sustancial de los ya existentes y en la autorización de servicios sociales. Se rige por los principios de agilidad, proporcionalidad, eficacia y eficiencia.

Acción 1.1.—Inspección para autorización de nuevos centros privados o modificaciones sustanciales.

Se realizará una visita de inspección en el plazo máximo de cuatro meses, según lo dispuesto en el artículo 12.5 del Decreto 43/2011, de 17 de mayo. En los casos de centros de nueva creación, se efectuará una inspección específica. Además, dentro de los dos meses siguientes a la autorización del nuevo centro, se llevará a cabo otra visita para comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas y de la normativa aplicable.

Acción 1.2.—Inspección para autorización de nuevos servicios privados.

La inspección podrá realizarse dentro del plazo de un mes, conforme indica el artículo 12.5 del Decreto 43/2011, de 17 de mayo. Esta visita se efectuará tras valorar la documentación inicial y complementaria aportada, siempre que se considere oportuno.

Acción 1.3.—Comprobación de cumplimiento en nuevos centros públicos.

Para los nuevos centros de titularidad pública, se realizará una visita de comprobación en el plazo de un mes desde la comunicación de su puesta en funcionamiento, tal y como recoge el artículo 8.2 del Decreto 43/2011, de 17 de mayo.

Acción 1.4.—Inspección para verificación de condiciones resolutorias.

Una vez finalizado el plazo para la subsanación o corrección de deficiencias observadas, se llevará a cabo una inspección en un máximo de tres meses. La inspección dará lugar a un acta en la que se refleje el grado real de cumplimiento de lo requerido.

Acción 1.5.—Autorización de proyectos experimentales.

Se contempla la autorización de proyectos de carácter experimental conforme a la Disposición Adicional 2.ª apartado 2.º del Decreto 43/2011, de 17 de mayo, con posibilidad de establecer mecanismos de evaluación intermedia y actos de inspección de oficio según lo previsto en la Ley.

Comprobación material en procesos de justificación de subvenciones.

En el marco de la justificación de subvenciones para la financiación de actuaciones de inversión vinculadas al impulso de la transición hacia el nuevo modelo de cuidados de larga duración (Proyecto DRIADE, convocatorias 2023 y 2025), corresponde al Servicio de Inspección la verificación material in situ de la obra o equipamiento objeto de la subvención. El objetivo es comprobar que la actuación se ha realizado conforme al proyecto presentado y emitir el correspondiente informe a la unidad administrativa encargada de la gestión de la justificación, según lo establecido en las bases.


2.ª Línea de actuación: Inspección para la acreditación de centros de titularidad privada en el Principado de Asturias.

La segunda línea de actuación se centra en la inspección para la acreditación de centros privados dedicados a la atención de personas dependientes en el ámbito del Principado de Asturias. Esta línea se rige por los principios fundamentales de agilidad, proporcionalidad y calidad en la atención, con el objetivo de garantizar la adecuada prestación de servicios a las personas usuarias.

Acción 2.1.—Inspección previa a la acreditación de los centros de titularidad privada.

Con carácter general, antes de otorgar la acreditación a un centro privado, se realiza una visita de inspección. El propósito de esta visita es comprobar que se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente y verificar el grado de implantación de los mismos en el centro. Esta inspección debe efectuarse dentro del plazo máximo de tres meses, conforme a lo establecido para la tramitación del procedimiento.

Acción 2.2.—Inspección para la comprobación de cumplimiento de condiciones.

Una vez finalizado el plazo concedido para la subsanación o corrección de las deficiencias detectadas durante la fase previa, se lleva a cabo una inspección adicional. Esta se realiza en el plazo máximo de tres meses y tiene como finalidad comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones establecidas bien en los requerimientos efectuados, bien en las condiciones resolutorias recogidas en las resoluciones de acreditación. Tras la inspección, se emite un acta en la que se refleja el grado real de cumplimiento de lo requerido.


3.ª Línea de actuación: Inspecciones de oficio.

La tercera línea de actuación se centra en la realización de inspecciones de oficio, con el objetivo de comprobar tanto los requisitos materiales como los organizativo-funcionales de los centros y servicios. Estas inspecciones pueden ser completas, básicas o monográficas/temáticas, y pueden iniciarse por diversos motivos: denuncia, orden superior, petición razonada de otros órganos administrativos o a solicitud del propio centro a inspeccionar. Todo el proceso inspector se rige por los principios de transparencia, proporcionalidad, eficacia y calidad en la atención a las personas.

Acción 3.1.—Inspecciones completas o básicas.

Las labores de inspección, tanto completas como básicas, se orientan a verificar el cumplimiento de todos los requisitos de funcionamiento establecidos para los centros o servicios públicos y privados. Estas actuaciones pueden ser iniciadas de oficio por el propio servicio de inspección, en virtud de una orden superior o a petición razonada de otros órganos administrativos.

Acción 3.2.—Inspecciones monográficas o temáticas.

El Plan contempla una intensificación de las inspecciones monográficas o temáticas, que se encuentran estrechamente vinculadas a la Estrategia CuidAs. En el caso de los centros, estas inspecciones se centran principalmente en los siguientes aspectos:

• Verificación de condiciones materiales y organizativo-funcionales: Se inspeccionan tanto los centros residenciales como los de atención diurna para personas mayores y/o con discapacidad, comprobando la cobertura de cuidados básicos de calidad como el descanso y la alimentación (pilar 1 de la Estrategia CuidAs, criterio 2). Asimismo, se evalúan las condiciones relacionadas con espacios físicos seguros y la prevención de riesgos colectivos (pilar 2 sobre seguridad, criterio 6), como la adecuación térmica, entre otras. Además, se revisa el apoyo a la autodeterminación del usuario (pilar 3, criterio 12), incluyendo el consentimiento para el ingreso, el consentimiento informado previsto en el Decreto 43/2011, de 17 de mayo (artículo 10), la gestión de contenciones, los procesos de toma de decisiones compartidas y la elección de actividades.

En los apartados 3.1 y 3.2.1 de esta línea de actuación, se estima la realización conjunta de 100 actos de inspección en centros.

• Inspección en servicios de ayuda a domicilio: Durante el ejercicio 2026, se continuará con la actuación inspectora en el ámbito del Servicio de Ayuda a Domicilio, en consonancia con las medidas incorporadas a la Estrategia (línea de acción 2.4 sobre desinstitucionalización y apuesta por el cuidado en casa, medida 25 de la Estrategia de Reorientación y diversificación de los servicios de atención domiciliaria, programa IMPULSAD, y línea de acción 3.1 sobre modificación normativa y otras medidas administrativas). Estas inspecciones tienen como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos organizativo-funcionales. En este sentido, se prevé la realización de 30 actos de inspección en servicios de ayuda a domicilio.

• Inspecciones temáticas sobre contenciones: Continuando con la línea de inspecciones temáticas, respecto a las contenciones mecánicas y farmacológicas, en el Plan de 2025 se introdujo la recomendación voluntaria para los centros acreditados de servicios sociales de atención residencial y/o diurna de incorporar formación específica en materia de contenciones para el personal de atención directa. Se sugería dedicar al menos un 15% (6 de las 40 horas exigidas normativamente) de los planes de formación a esta materia, debiendo implementarse voluntariamente antes del 1 de diciembre de 2025. El Servicio de Inspección podrá realizar las comprobaciones necesarias para verificar el grado de implantación de esta medida, estimándose la realización de 30 actos de inspección, ya sea de manera específica o combinada con otras acciones inspectoras.

Asimismo, se prevé que durante el primer semestre de 2026 se facilite a los centros un modelo-guion para la elaboración del plan de atención libre de sujeciones, con el fin de promover la homogeneidad en su desarrollo y presentación ante el Servicio de Inspección, pudiendo presentarse antes del 31 de diciembre de 2026 para su posterior aprobación.

Acción 3.3.—Inspecciones por denuncia.

Las inspecciones derivadas de reclamaciones, quejas y denuncias reciben prioridad en la programación sobre el resto de actuaciones del plan. Estas actuaciones se iniciarán en el plazo de diez días hábiles desde la entrada de la denuncia en el Servicio de Inspección. Corresponde a dicho Servicio la valoración y determinación de la urgencia de atención de cada caso, pudiendo realizar entrevistas con la persona o entidad denunciante para ampliar o precisar la información relevante.

El procedimiento de inspección por denuncia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Se informará al denunciante del resultado de la inspección, sin que ello implique la entrega o acceso a los documentos del expediente, salvo que el denunciante ostente la condición de interesado conforme a la normativa vigente.

En el caso de denuncias anónimas, las actuaciones inspectoras que se deriven tendrán carácter de oficio y perderán la prioridad habitual. Además, estas inspecciones podrán realizarse en horario nocturno si es necesario comprobar hechos o requisitos de funcionamiento que solo puedan verificarse en ese período.

Siguiendo la línea de planes anteriores, en los centros objeto de inspección por denuncia, además de la comprobación del cumplimiento normativo, se podrá realizar una evaluación complementaria de la atención dispensada, con el objetivo de proponer recomendaciones de mejora, tomando como referencia la Estrategia CuidAs y el marco orientador de cuidados de larga duración definido por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.


4.ª Línea de actuación: Asesoramiento en procedimientos de autorización y acreditación.

En el marco de la Estrategia CuidAs y conforme a las previsiones relativas a la aplicación del Acuerdo del Consejo Territorial, se desarrolla una línea de actuación centrada en el asesoramiento para la autorización y/o acreditación de centros y servicios sociales. El citado Acuerdo establece la participación activa de los servicios de inspección en el diseño del sistema de evaluación de calidad recogido en la sección segunda del propio Acuerdo. Asimismo, obliga a que estos servicios asesoren a los centros y servicios objeto de inspección, prestando apoyo en la elaboración de sus planes de mejora de calidad y, cuando sea necesario, en los planes de transición hacia nuevos modelos de atención.

Esta línea de trabajo posibilita el cumplimiento efectivo de lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 43/2011, de 17 de mayo, relativa a la evaluación periódica de la calidad en la prestación de servicios sociales. Todo el proceso se realiza bajo los principios rectores de colaboración y eficacia.

Acción 4.1.—Asesoramiento para la autorización de centros y servicios sociales.

El Servicio de Inspección atiende las solicitudes de asesoramiento previo relacionadas con los trámites y requisitos necesarios para la creación, adaptación o modificación de centros y servicios sociales. Este asesoramiento es ofrecido por técnicos especializados, de forma personalizada en las propias dependencias del Servicio de Inspección o mediante otros medios electrónicos.

En las solicitudes de autorización para la creación de nuevos centros, y siempre a instancia del interesado, el personal técnico del Servicio competente asesora sobre las condiciones materiales exigibles al centro antes de la presentación del visado del proyecto de obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 43/2011, de 17 de mayo. Además, se proporciona asesoramiento sobre las condiciones organizativo-funcionales, facilitando la preparación de la documentación y la organización de los recursos humanos necesarios para la autorización de funcionamiento del centro.

En el caso de solicitudes para la puesta en funcionamiento de servicios de titularidad privada, y también a instancia del interesado, el personal técnico del Servicio de Inspección asesora sobre las condiciones organizativo-funcionales requeridas, orientando en la preparación de la documentación y la organización de recursos humanos necesarios para la autorización del servicio.

Acción 4.2.—Asesoramiento para la obtención y mantenimiento de la acreditación.

El personal técnico del Servicio de Inspección ofrece asesoramiento a los centros y servicios sociales privados tanto en el proceso de obtención como en el de mantenimiento de la acreditación. Esta asistencia puede incluir visitas al propio centro o a la sede del Servicio, con el objetivo de observar directamente la aplicación de los criterios exigidos por la normativa de acreditación, desde el punto de vista técnico y metodológico.

En base a esta observación, se asesora a los responsables de los centros y a los equipos profesionales sobre la correcta aplicación de los elementos clave, los procesos y las pautas necesarias para cumplir con los criterios técnicos y metodológicos establecidos.


5.º Publicidad de criterios interpretativos.

El Servicio de Inspección procederá a la publicación de los criterios interpretativos de la normativa aplicable en materia de inspección. Estos criterios estarán disponibles en la web institucional del Principado de Asturias, en el área dedicada a Servicios Sociales, a través del portal socialasturias.es.