RESOLUCIÓN SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 05-01-2021
- Ámbito: Cataluña
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 07/01/2021
- Órgano Emisor: Departamento De Salud
- Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8309
- Fecha de Publicación: 05/01/2021
- PDF de la disposición
En el contexto actual de transmisión comunitaria del virus, la estrategia de lucha contra la COVID-19 comporta la adopción de varias medidas preventivas y de control, para proteger la salud de la ciudadanía y contener la propagación de la enfermedad, al amparo de la legislación sanitaria y de protección civil aplicable, y, específicamente, del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, y, más recientemente, al amparo del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el cual ha sido prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En efecto, el artículo 55 k) de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y de la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55.
Asimismo, en el ámbito de cada comunidad autónoma, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente delegada es la persona que ejerza la presidencia de la comunidad autónoma, la cual está habilitada para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 5 a 11, sin la previa tramitación de procedimiento administrativo y sin que sean aplicables las previsiones del segundo párrafo del artículo 8.6 y del artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Entre las medidas previstas con la finalidad de limitar la expansión de la epidemia, en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, hay las siguientes: en el artículo 5, se establecen medidas para la restricción de la movilidad nocturna; en el artículo 6, la posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de otros ámbitos territoriales inferiores, con determinadas excepciones; en el artículo 7, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en un número máximo de seis personas, a menos que se trate de convivientes o, si procede, en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos y otros, en el número inferior a seis personas que determinen las autoridades competentes delegadas; y en el artículo 8, específicamente, la posibilidad de limitar los aforos en los lugares de culto. El Real decreto 926/2020, en el artículo 13, también prevé que las medidas establecidas se puedan completar con otras que, con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación, pueda acordar el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, incluidas, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.
En desarrollo de este marco normativo y de los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2 y 16 de diciembre de 2020, relativos a medidas de salud pública para las fiestas de Navidad, y en ejercicio de la habilitación establecida en el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, mediante la Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, se prorrogaron y modificaron las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Esta Resolución contenía las medidas vigentes hasta las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene.
Con posterioridad, ante el empeoramiento de los datos en las comarcas de la Cerdanya y del Ripollès, mediante la Resolución SLT/3397/2020, de 22 de diciembre, se establecieron medidas de salud pública para estos territorios. Estas medidas, vigentes hasta las 00:00 horas del día 7 de enero, dejaban sin efecto, para los municipios de las mencionadas comarcas las establecidas en los apartados 3, 5, 8, 9, 10, 12.1 en 12.4, 14 y 19 de la Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Prácticamente finalizado el periodo navideño, la situación epidemiológica en Cataluña ha experimentado un empeoramiento generalizado: la tasa reproductiva efectiva (Rt) ha vuelto a iniciar un ascenso y ahora en todo el territorio se sitúa en valores superiores al 1, y la tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días se sitúa cerca de los 400 casos por 100.000 habitantes. Asimismo, la situación asistencial refleja un incremento diario del número de ingresos hospitalarios en camas convencionales como también en unidades de cuidados intensivos, condicionando la actividad diaria de los hospitales.
En este sentido, el informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de 4 de enero de 2021, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, propone que se revisen y se modifiquen parte de las medidas previstas en la Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto ley 27/2020 mencionado, por un nuevo periodo hasta las 00:00 horas del día 18 de enero de 2021.
En este contexto de mayor incidencia y gravedad se considera imprescindible una nueva revisión de las medidas de prevención y control vigentes, que se muestran insuficientes, y llevar a cabo una nueva escalada con medidas de contención de gran repercusión social limitadas en el tiempo en aquello estrictamente necesario. Se trata de establecer medidas que impacten de lleno en la movilidad y la interacción social, por el periodo de tiempo necesario para conseguir un punto de inflexión en la tendencia actual, doblegar la curva pandémica y poder volver al escenario previsto en el Plan de apertura progresiva de las actividades que presentó públicamente el pasado 19 de noviembre de 2020 el Gobierno de la Generalidad y poder aplicarlo.
Así, mediante esta Resolución se prorroga la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, si bien se refuerza la idea, respecto de determinados desplazamientos, como los que corresponden a obligaciones laborales, profesionales, institucionales o legales, que sólo están amparados en las excepciones justificadas, si dichas obligaciones no se pueden ejercer mediante teletrabajo o trabajo a distancia o por medios telemáticos. Se considera esencial insistir en que el teletrabajo o trabajo a distancia es una herramienta clave para combatir la pandemia ya que minimiza de forma significativa el contacto personal en un espacio de relación social principal, como es el entorno laboral.
Se restringe más la movilidad interna limitando la circulación de personas al perímetro municipal durante toda la semana, con las mismas excepciones que para la entrada y la salida de Cataluña, si bien se permite la realización de actividades físicas y deportivas individuales entre municipios limítrofes. En consecuencia, se suspende en este momento la autorización de desplazamientos entre el Alt Urgell y Andorra por parte de las personas residentes en ambos territorios.
Con respecto al derecho de reunión, se endurece el régimen en los encuentros familiares y/o sociales, que se permiten siempre que no se superen las seis personas, a menos que sean convivientes, y no supongan la confluencia de más de dos burbujas de convivencia. A estas medidas obligatorias se añade la recomendación de que las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se limiten tanto como sea posible y, en todo caso, fundamentalmente a las visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia. Con estas previsiones se quiere poner el acento en la necesidad de concienciar la población de que mantener la burbuja de convivencia como espacio seguro lo más estable posible en sus relaciones es un factor determinante para cortar las cadenas de transmisión.
Como medida de mayor impacto con el objetivo de evitar aglomeraciones y asegurar la disminución de la interacción personal, se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados, y de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales. Asimismo, respecto de los locales o establecimientos que tienen una superficie útil de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, incluidos los ubicados dentro de centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales siempre que tengan acceso directo e independiente desde la vía pública, se prevé que sólo puedan permanecer abiertos de lunes a viernes, para evitar la mayor afluencia que se da en fin de semana. Se mantiene la limitación del aforo en el 30% del autorizado y también el resto de medidas organizativas de seguridad. Se excluyen de estas previsiones los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales relacionados en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería. Se mantiene la suspensión de la apertura al público de los establecimientos de restauración ubicados en centros, galerías y recintos comerciales, con el objetivo de propiciar que se limite, tanto en número como en tiempo, la estancia y concentración de personas en estos espacios.
Con respecto a los equipamientos deportivos, se prevé el cierre de los que se encuentran ubicados en espacios cerrados, a excepción de las piscinas, cuyo uso se somete también a condiciones especiales de control. Es imprescindible incidir en la práctica deportiva en centros ya que, por su implantación, es también un ámbito de actividad que genera muchos desplazamientos y es un espacio relacional de primer orden. Las medidas expuestas se adoptan teniendo en cuenta que el riesgo de contagio es más elevado en espacios cerrados donde se acumulan los aerosoles y se agrava cuanta más gente ocupa el espacio, cuanto más tiempo se pasa en el interior y si hay esfuerzo físico, ya que este incrementa los aerosoles incluso con el uso de mascarilla.
Como medida también de gran impacto en la movilidad y la interacción social, se suspenden las actividades del ocio infantil y juvenil y se suspende mayoritariamente el desarrollo de las actividades extraescolares, que se limitan a aquellas que se realicen en el centro escolar y en que participen exclusivamente alumnos del grupo burbuja definido para la actividad lectiva.
Finalmente, se suspenden todas aquellas actividades de cultura popular y tradicional.
En el resto de sectores, se prorrogan las medidas contenidas en la Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Las limitaciones que contiene esta Resolución son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto a las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.
Por todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dictado en ejecución del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
Resolvemos: