Titulo 3 Plan Básico de Emergencia Nuclear
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TÍTULO III. Organización, estructura y funciones para los planes del nivel de respuesta exterior

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El objetivo de este título es establecer una estructura jerárquica y organizativa básica para los planes del nivel de respuesta exterior que permita, en caso de emergencia nuclear, la intervención ordenada y la aplicación eficaz de las medidas de protección a la población y otras actuaciones de emergencia.

La organización del nivel de respuesta exterior se compondrá del conjunto de dos organizaciones distintas, complementarias e interdependientes, la organización de los planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares (PEN) , y la organización del Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA) .

La respuesta en emergencia, del nivel exterior, será dirigida, coordinada y ejecutada por la organización del PEN. Los apoyos extraordinarios de ámbito nacional y, en su caso, la asistencia internacional serán coordinados y puestos a disposición del director del PEN, a través de la organización del PENCRA.

Esta estructura jerárquica y organizativa básica deberá integrar a todas las Administraciones públicas llamadas a intervenir, bajo una dirección única, actuando de acuerdo a los principios de coordinación y corresponsabilidad administrativa.

En este título se determinan, así mismo, las responsabilidades y funciones principales de las partes y elementos de ambas organizaciones del nivel de respuesta exterior, y se establecen los centros de coordinación operativa de los que deben disponer.

1. Organización, estructura y funciones para el plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear (PEN)

La estructura jerárquica y organizativa básica para el PEN se representa en la figura 1*:

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(*NOTA: Figura 1 modificada por corrección de errores: donde dice: "Grupo de seguridad ciudadano y orden público", debe decir:"Grupo de seguridad ciudadana y orden público".)

No obstante, los PEN podrán denominar de manera distinta los grupos operativos incluidos en la figura 1 y prever la existencia de otros grupos operativos adicionales, siempre que quede garantizado el cumplimiento de la totalidad de las funciones encomendadas a los mismos en el marco de este Plan Básico.

Los Planes de Emergencia Nuclear deberán detallar su estructura jerárquica y organizativa.

Esta estructura deberá permitir el ejercicio de las siguientes funciones básicas:

a) La determinación, dirección y coordinación de las medidas de protección a la población y de otras actuaciones, en la emergencia.

b) La puesta en práctica de las medidas de protección y aplicación de otras actuaciones en las zonas afectadas.

c) La información a la población efectivamente afectada, a los organismos concernidos de las Administraciones públicas y a los medios de comunicación social, durante la emergencia.

d) El asesoramiento al director del PEN para la toma de decisiones.

e) La gestión de medios y recursos extraordinarios que, en su caso, ponga el PENCRA a disposición del PEN.

f) El seguimiento y control de los flujos de información entre los distintos centros de coordinación operativa.

El director del PEN dispondrá de un órgano ejecutivo dentro de su estructura organizativa. La determinación y propuesta de las medidas de protección que se vayan a aplicar y de otras actuaciones que se realicen, en las zonas afectadas, corresponderá a este órgano ejecutivo, en coordinación con los directores de los planes de actuación municipal en emergencia nuclear, y contando con el apoyo del grupo de coordinación y asistencia técnica.

Las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia serán ejecutadas por los grupos operativos y las organizaciones de respuesta municipal, a través de sus servicios operativos. Para optimizar la respuesta, el desarrollo de esta estructura jerárquica y organizativa básica, desde el nivel de servicios operativos, deberá tener en cuenta las circunstancias específicas en el ámbito de cada PEN.

Para llevar a cabo todas las actuaciones relacionadas con la información a la población efectivamente afectada por la emergencia, la información a los organismos concernidos de las Administraciones públicas y la información a los medios de comunicación social, el director del PEN dispondrá de un gabinete de información y comunicación, que será la célula de información del PEN.

Para la toma de decisiones, el asesoramiento en materia nuclear y radiológica corresponderá al Consejo de Seguridad Nuclear. Este organismo, de manera específica, asesorará al director del PEN sobre todos los asuntos que tengan relación directa con el estado operativo de la central nuclear accidentada y con las consecuencias radiológicas en el exterior, y le propondrá las medidas de protección y otras determinadas actuaciones de emergencia que deberían adoptarse en cada caso, así como las zonas de aplicación de aquéllas y las situaciones de emergencia que debería declarar, en función del riesgo radiológico existente, según el resultado de sus evaluaciones.

Con carácter general, el director del PEN contará, en todo momento, con el asesoramiento del órgano ejecutivo del PEN y del Comité Estatal de Coordinación (CECO) del PENCRA. Además, dispondrá de un comité asesor para resolver problemas puntuales, de carácter científicotécnico, que pudieran surgir en la emergencia.

Los medios y recursos extraordinarios, que en caso necesario sean demandados por el director del PEN, serán gestionados y puestos a su disposición a través de la organización del PENCRA. Estos medios deberán integrarse, en caso de emergencia, en la estructura organizativa de respuesta del PEN.

El control y seguimiento de los flujos de comunicación entre los distintos centros de coordinación operativa corresponderá al grupo de coordinación y asistencia técnica, que, además, será la célula de gestión del PEN.

1.1 Dirección del PEN.

El director del PEN será el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada la central nuclear. Podrá delegar en el Subdelegado del Gobierno en la provincia sede de la central nuclear.

El director del PEN establecerá un órgano de dirección, al objeto de garantizar, en emergencia, la coordinación entre las distintas Administraciones públicas concernidas por este plan, y de asegurar que todos los medios y recursos necesarios, disponibles en el territorio, sean puestos a disposición del director del PEN, según las necesidades.

El órgano de dirección, que será presidido por el director del PEN, estará integrado por un representante de la autoridad autonómica competente en materia de protección civil de cada una de las comunidades autónomas concernidas por el PEN, designados por sus respectivos Consejos de Gobierno.

Responsabilidades del director del PEN.

1. a Dirigir y coordinar el PEN.

2. a Activar el PEN con la declaración de la situación o situaciones de emergencia que corresponda según las propuestas del Consejo de Seguridad Nuclear, las características del accidente y las condiciones existentes.

3. a Decidir y ordenar la aplicación de las medidas de protección a la población y otras actuaciones que se deban llevar a cabo en cada una de las zonas afectadas.

4. a Informar a la población efectivamente afectada por la emergencia y a las autoridades competentes y a los organismos concernidos de las distintas Administraciones públicas.

5. a Garantizar la adecuada coordinación con el director del plan de emergencia interior y con el director del Plan del nivel central de respuesta y apoyo.

6. a Demandar los medios y recursos extraordinarios necesarios al director del Plan del nivel central de respuesta y apoyo.

7. a Declarar el fin de la fase de emergencia a la vista de los resultados sobre la evolución del accidente.

1.2 Órgano ejecutivo.

El órgano ejecutivo estará constituido por:

1.º Jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica.

2.º Jefe del grupo radiológico.

3.º Jefe del grupo de seguridad ciudadana y orden público.

4.º Jefe del grupo sanitario.

5.º Jefe del grupo de apoyo logístico.

6.º Otros jefes de grupo, en base a lo establecido en el punto 1 “Organización, estructura y funciones para el plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear (PEN)”.

7.º Un alcalde representante de cada zona I afectada por el PEN que será nombrado por el director del PEN, a propuesta de los alcaldes de zona I.

8.º Otros miembros, que el Director del PEN considere oportuno.

En emergencia, se incorporarán al órgano ejecutivo un representante del Ministerio de Defensa y el Comisario Jefe del Cuerpo Nacional de Policía de la provincia donde se ubique la central nuclear, con el fin de garantizar el apoyo que deban proporcionar las Fuerzas Armadas y el Cuerpo Nacional de Policía, en sus respectivos ámbitos de competencia.

El coordinador del órgano ejecutivo será el jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica.

Funciones del órgano ejecutivo.

1. a Asesorar al director del PEN para la toma de decisiones, mediante la determinación y propuesta de las medidas de protección que se tengan que adoptar y otras actuaciones de emergencia que deban llevarse a cabo.

2. a Proponer al director del PEN los contenidos para la información a la población efectivamente afectada por la emergencia.

3. a Garantizar la actuación coordinada y eficaz de los grupos operativos en las zonas afectadas.

4. a Proponer al director del PEN la solicitud de medios y recursos extraordinarios.

5. a Mantener continuamente informado al director del PEN de la evolución de la emergencia y de la actuación de los grupos operativos y organizaciones de respuesta municipal.

1.3 Gabinete de información y comunicación.

El jefe del gabinete de información y comunicación será el jefe de prensa del órgano cuyo titular sea, asimismo, el director del PEN. El jefe del gabinete de información y comunicación será, también, el portavoz único de la dirección del PEN, en la emergencia.

El director del PEN nombrará un sustituto.

El gabinete de información y comunicación del PEN estará situado en la sede de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se ubique la central nuclear.

Estará integrado por personal de esta Delegación o Subdelegación del Gobierno y, en su caso, por personal de otras Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno afectadas por el PEN. Así mismo, podrá incorporarse a este gabinete de información y comunicación personal especializado en materia de información y comunicación de las comunidades autónomas concernidas por el PEN.

Funciones del gabinete de información y comunicación.

a) Conformar y difundir la información y las recomendaciones que el director del PEN deba transmitir a la población.

b) Centralizar y coordinar la información general sobre la emergencia a la población efectivamente afectada y facilitarla a los medios de comunicación social.

c) Facilitar toda la información relativa a contactos familiares, localización de personas y datos referidos a los posibles evacuados y trasladados a centros de asistencia médica.

1.4 Comité asesor.

Es un órgano de asesoramiento científicotécnico al director del PEN, para problemas puntuales que puedan presentarse y tengan que resolverse durante la emergencia.

El Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, por propia iniciativa o a propuesta de su Consejo de Gobierno y de otras instituciones, designará asesores en materias especializadas objeto del PEN.

Podrán formar parte del comité asesor los jefes de la áreas funcionales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno sede del PEN.

1.5 Grupos operativos.

1.5.1 Grupo de coordinación y asistencia técnica.

El grupo de coordinación y asistencia técnica estará constituido por la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se ubique la central nuclear y por personal perteneciente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno concernidas por el PEN. A este grupo podrá incorporarse personal designado por el órgano competente en materia de protección civil de las comunidades autónomas afectadas por dicho plan, previamente acreditado por el director del PEN.

Funciones del grupo de coordinación y asistencia técnica.

a) Facilitar la actuación coordinada de los grupos operativos en el centro de coordinación operativa (CECOP) .

b) Facilitar asistencia técnica y apoyo operativo al personal que se incorpore al CECOP a causa de la emergencia.

c) Realizar las acciones de coordinación necesarias con los municipios afectados por la emergencia.

d) Prestar asistencia técnica y operativa a los municipios que lo precisen.

e) Recabar de los CECOP activados la información sobre la emergencia que demande el director del PEN.

f) Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.

g) Atender al correcto funcionamiento de los sistemas y equipos del CECOP durante la emergencia.

El grupo de coordinación y asistencia técnica dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones asignadas. En emergencia, contará con una oficina administrativa dotada de personal de diferentes áreas de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

El grupo de coordinación y asistencia técnica, para la ejecución de sus funciones, podrá estructurarse en los siguientes servicios:

a) Asistencia técnica.

b) Coordinación municipal.

c) Comunicaciones.

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Jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica.

El jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica es el Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia donde radique la central nuclear.

Su suplente será nombrado por el director del PEN entre el personal de la citada Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Responsabilidades del jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica.

a) Ejecutar las órdenes del director del PEN, dirigiendo y coordinando las actuaciones del grupo.

b) Asegurar el correcto funcionamiento del CECOP como órgano instrumental del PEN, disponiendo todo lo necesario en personal y medios materiales.

c) Aplicar el procedimiento de activación y desactivación del PEN.

d) Asegurar el enlace entre el CECOP y los centros de coordinación estatales, autonómicos y locales, así como con los centros de coordinación sectoriales activados en la emergencia.

e) Coordinar con los demás jefes de los grupos operativos la aplicación de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia ordenadas por el director del PEN.

f) Transmitir las órdenes del director del PEN a las autoridades locales de los municipios de las zonas I y II y de los municipios sede de estaciones de clasificación y descontaminación (ECD) y área base de recepción social (ABRS) .

g) Asegurar la coordinación con los directores de los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN) .

h) Coordinar la asistencia técnica y operativa a los municipios afectados por la emergencia.

i) Controlar la transmisión y recepción a través del CECOP de las informaciones y datos sobre la emergencia.

j) Trasladar al director del PEN, a los directores de los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN) y al director del Plan de nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA) la información disponible en el CECOP para mantener un adecuado seguimiento de la emergencia.

1.5.2 Grupo radiológico.

El grupo radiológico estará constituido por personal especializado en materia de seguridad nuclear o protección radiológica, procedente del CSN o de las entidades públicas o privadas que éste considere adecuadas para desarrollar las funciones del grupo.

Funciones del grupo radiológico.

a) Realizar el seguimiento de la evolución del accidente y de las posibles consecuencias radiológicas sobre la población hasta la finalización de la fase de emergencia.

b) Caracterizar la situación radiológica del área afectada por el accidente.

c) Efectuar el control dosimétrico del personal que intervenga en la emergencia, así como el control de otras medidas de protección radiológica para el personal de intervención.

d) Colaborar con el grupo sanitario en la identificación del personal y de los grupos de población que, por su posible exposición a la radiación, deban ser sometidos a control y vigilancia médica.

e) Medir y evaluar la contaminación externa e interna de la población potencialmente contaminada y del personal de intervención.

f) Medir y evaluar la contaminación en vehículos, en otros medios materiales de emergencia y, en su caso, en los bienes.

g) Realizar las actividades de gestión de los residuos radiactivos que deban llevarse a cabo en la fase de emergencia.

h) Transmitir al jefe del grupo cualquier información sobre la emergencia y sobre necesidades sobrevenidas de medios y recursos.

El grupo radiológico operará en colaboración permanente con la organización de respuesta ante emergencias (ORE) del CSN cuyas funciones son:

1. a Estimar, con la información disponible, las posibles consecuencias radiológicas en el exterior de la central nuclear derivadas del accidente.

2. a Recomendar al director del PEN, a través del jefe del grupo radiológico, las medidas de protección y otras determinadas actuaciones de emergencia, así como las zonas de aplicación de aquéllas y las situaciones de emergencia que se vayan a declarar.

3. a Hacer el seguimiento detallado del estado de la central nuclear como consecuencia del accidente.

4. a Evaluar las consecuencias radiológicas generadas por el accidente en el exterior de la central nuclear a partir de la información disponible de la central nuclear y de las condiciones radiológicas en el exterior.

5. a Colaborar con el grupo radiológico del PEN y prestarle apoyo en el desarrollo de sus funciones, con los medios humanos y materiales necesarios.

El grupo radiológico dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones asignadas.

El grupo radiológico, para el cumplimiento de sus funciones, podrá estructurarse en los siguientes servicios:

a) Control radiológico.

b) Dosimetría.

c) Vigilancia radiológica ambiental.

d) Gestión de Residuos.

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Jefe del grupo radiológico.

El jefe del grupo radiológico será designado por el director del PEN a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, con preferencia entre personal técnico de este organismo residente en la provincia en la que se ubica la central nuclear. Por este mismo procedimiento se designará un suplente.

Responsabilidades del jefe del grupo radiológico.

a) Asesorar al director del PEN sobre las medidas de protección a la población que se deban adoptar y las zonas de aplicación de aquéllas, así como sobre las medidas de protección para el personal de intervención.

b) Ejecutar las órdenes del director del PEN, dirigiendo y coordinando las actuaciones del grupo.

c) Recabar la información nuclear y radiológica relativa al accidente, en permanente contacto con el Consejo de Seguridad Nuclear y con la central nuclear accidentada.

d) Transmitir al director del PEN las recomendaciones del Consejo de Seguridad Nuclear sobre las situaciones de emergencia que se vayan a declarar, las medidas de protección a la población que se vayan a adoptar y las zonas de aplicación de éstas, así como las medidas de protección para el personal de intervención.

e) Establecer y asegurar el control dosimétrico, así como, en su caso, otras medidas de protección radiológica para el personal de intervención.

f) Seleccionar y proponer, siguiendo las recomendaciones del CSN, las estaciones de clasificación y descontaminación (ECD) y áreas base de recepción social (ABRS) que se deban activar.

g) Transmitir al director del PEN las recomendaciones del CSN cuando sea necesario aplicar una medida de protección o una actuación de emergencia que suponga la superación de un nivel de dosis de emergencia para el personal de intervención.

h) Dirigir las actuaciones de control radiológico.

i) Proponer, de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, los contenidos específicos para la información a la población efectivamente afectada.

j) Definir, de acuerdo con el jefe del grupo sanitario, la información que deba facilitarse al personal de intervención.

k) Solicitar y coordinar los medios y recursos necesarios para realizar las actividades de gestión de los residuos radiactivos que deban llevarse a cabo en la fase de emergencia.

l) Recabar y transmitir la información sobre la emergencia y sobre necesidades sobrevenidas de medios y recursos extraordinarios.

1.5.3 Grupo de seguridad ciudadana y orden público. Estará constituido por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con su ámbito específico de competencia territorial, así como, en su caso, por personal de los cuerpos de policía autonómica y local.

Funciones del grupo de seguridad ciudadana y orden público.

a) Regular y controlar la entrada, salida y tránsito de personas y vehículos en las zonas afectadas.

b) Facilitar la circulación por las rutas de evacuación y avisos, así como por los accesos a las estaciones de clasificación y descontaminación y a las áreas base de recepción social.

c) Controlar, en caso necesario, la evacuación ordenada de la población y colaborar en su ejecución.

d) Facilitar la circulación por el resto de los viales de las zonas afectadas.

e) Mantener la seguridad ciudadana y el orden público en las zonas afectadas.

f) Custodiar los bienes de la población evacuada. g) Colaborar con los otros grupos operativos y organizaciones de respuesta municipal en la aplicación de las medidas de protección a la población.

h) Transmitir al jefe del grupo cualquier información sobre la emergencia y sobre las necesidades sobrevenidas de medios y recursos.

El grupo de seguridad ciudadana y orden público dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones asignadas.

El grupo de seguridad ciudadana y orden público, para la ejecución de sus funciones, podrá estructurarse en los siguientes servicios:

a) Control de accesos.

b) Seguridad ciudadana.

c) Apoyo operativo.

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Jefe del grupo de seguridad ciudadana y orden público.

El jefe del grupo de seguridad ciudadana y orden público será el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en la provincia donde se ubique la central nuclear.

El director del PEN a propuesta del jefe del grupo, nombrará un suplente.

Responsabilidades del jefe del grupo de seguridad ciudadana y orden público.

a) Ejecutar las órdenes del director del PEN dirigiendo y coordinando las actuaciones del grupo.

b) Seleccionar y proponer la ubicación de los controles de accesos, las vías de evacuación y las vías de acceso a las ECD y ABRS.

c) Garantizar la seguridad ciudadana y el orden público en los municipios afectados por la emergencia.

d) Garantizar la evacuación ordenada de la población.

e) Garantizar el tránsito de los vehículos de emergencia por las vías de evacuación y rutas de aviso.

f) Garantizar la custodia de los bienes de la población evacuada.

g) Coordinar con el Cuerpo Nacional de Policía, las Fuerzas Armadas y, en su caso, con los cuerpos de policía autonómica y local las actuaciones necesarias.

h) Recabar y transmitir la información sobre la emergencia y sobre necesidades sobrevenidas de medios y recursos extraordinarios.

1.5.4 Grupo sanitario.

El grupo sanitario estará constituido por personal sanitario específicamente designado y previamente acreditado por el órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma en la que radique la central nuclear, así como, en su caso, por personal sanitario designado y acreditado por el órgano competente en materia de sanidad de cada una de las otras comunidades autónomas afectadas por dicho PEN.

Funciones del grupo sanitario.

a) Aplicar las medidas de protección sanitaria, fundamentalmente profilaxis radiológica y descontaminación externa e interna de personas.

b) Clasificar los grupos de riesgo de la población.

c) Prestar asistencia sanitaria urgente a las personas irradiadas y/o contaminadas.

d) Identificar, de acuerdo con el grupo radiológico, el personal de intervención y los grupos de población que, por su posible exposición a la radiación, deban ser sometidos a control y vigilancia médica.

e) Prestar asistencia sanitaria en los municipios afectados por la emergencia, en las estaciones de clasificación y descontaminación (ECD) y en los municipios con funciones de área base de recepción social (ABRS).

f) Realizar el transporte sanitario.

g) Prestar asistencia psicológica.

h) Transmitir al jefe del grupo sanitario cualquier información sobre la emergencia y sobre necesidades sobrevenidas de medios y recursos extraordinarios.

El grupo sanitario dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones asignadas.

El grupo sanitario, para la ejecución de sus funciones podrá estructurarse en los siguientes servicios:

a) Sanitario de primera intervención.

b) Sanitario en las ECD.

c) Sanitario en las ABRS.

d) Transporte sanitario.

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Jefe de grupo sanitario.

El jefe del grupo sanitario será nombrado por el director del PEN, a propuesta del Consejero de Sanidad de la comunidad autónoma donde esté ubicada la central nuclear, entre personal residente en la provincia. Por este mismo procedimiento se designará un suplente.

Responsabilidades del jefe del grupo sanitario.

a) Ejecutar las órdenes del director del PEN dirigiendo y coordinando las actuaciones del grupo.

b) Proponer las medidas sanitarias de profilaxis radiológica y descontaminación de personas que se deban adoptar, así como, en su caso, la selección prioritaria de los grupos de población que se deban evacuar, en colaboración con el jefe del grupo radiológico.

c) Asegurar, de acuerdo con el jefe del grupo de apoyo logístico, la distribución a la población y al personal de intervención de las sustancias para la profilaxis radiológica.

d) Proponer contenidos específicos para la información en emergencia a la población efectivamente afectada.

e) Definir, de acuerdo con el jefe del grupo radiológico, la información que deba facilitarse al personal de intervención.

f) Dirigir las actuaciones sanitarias en las ECD y ABRS.

g) Proveer los medios para el transporte sanitario de urgencia.

h) Proveer asistencia sanitaria urgente a personas irradiadas o contaminadas.

i) Proveer asistencia psicológica a las personas que lo precisen.

j) Recabar y transmitir la información sobre la emergencia y sobre necesidades sobrevenidas de medios y recursos extraordinarios.

1.5.5 Grupo de apoyo logístico.

El grupo de apoyo logístico estará constituido por personal del órgano competente en materia de protección civil de la comunidad autónoma donde se ubique la central nuclear y por personal de los órganos sectoriales y servicios involucrados por el plan territorial de emergencia y por planes especiales de emergencia aplicables de la citada comunidad autónoma. También, en su caso, por personal de los órganos competentes en materia de protección civil de otras comunidades autónomas concernidas en el PEN.

Este personal deberá estar previamente acreditado por los órganos competentes de cada comunidad autónoma.

Funciones del grupo de apoyo logístico.

a) Transportar, abastecer y albergar a la población que lo precise.

b) Proveer transporte para el personal y equipos de los grupos operativos y organizaciones de respuesta municipal, si fuera necesario.

c) Prestar el servicio de extinción de incendios y salvamento.

d) Coordinar, en colaboración con las organizaciones de respuesta municipal, la actuación de emergencia en los municipios con funciones de ABRS.

e) Prestar asistencia social a la población que lo precise.

f) Facilitar a los demás grupos operativos el apoyo logístico que precisen para el cumplimiento de sus funciones, cuando se sobrepasen sus propias capacidades.

g) Transmitir al jefe del grupo cualquier información sobre la emergencia y sobre necesidades sobrevenidas de medios y recursos.

El grupo de apoyo logístico dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones asignadas.

El grupo de apoyo logístico, para la ejecución de sus funciones, podrá estructurarse en los siguientes servicios:

a) Transporte.

b) Abastecimiento y albergue.

c) Asistencia social.

d) Contra incendios y salvamento.

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Jefe del grupo de apoyo logístico.

El jefe de apoyo del grupo logístico será nombrado por el director del PEN, a propuesta del consejero competente en materia de protección civil de la comunidad autónoma donde se ubique la central nuclear, entre personal residente en la provincia. Por este mismo procedimiento se nombrará un suplente.

Responsabilidades del jefe del grupo de apoyo logístico:

a) Ejecutar las órdenes del director del PEN dirigiendo y coordinando las actuaciones del grupo.

b) Gestionar y coordinar la intervención operativa de los servicios, medios y recursos de titularidad autonómica y local, en materia de transporte, abastecimiento y albergue, servicios contra incendios y salvamento, y asistencia social, de acuerdo con el plan territorial de emergencia de la comunidad autónoma y los planes especiales de emergencia aplicables.

c) Proveer los medios de transporte para la evacuación de la población.

d) Garantizar el traslado, abastecimiento, albergue y asistencia social de la población afectada, así como el transporte para el personal de intervención y medios materiales necesarios en la emergencia.

e) Atender necesidades logísticas que puedan surgir a los otros grupos operativos.

f) Recabar y transmitir la información sobre la emergencia y sobre necesidades sobrevenidas de medios y recursos extraordinarios.

1.5.6 Otros Grupos Operativos:

Con el objetivo de adaptar la estructura jerárquica y organizativa de los PEN a la realidad territorial de cada zona podrán crearse nuevos grupos operativos a iniciativa del director del PEN.

En estos casos, los Planes de Emergencia Nuclear, deberán indicar:

a) Personal que los constituye indicando órgano competente al que pertenecen.

b) Funciones del grupo.

c) Organigrama del mismo.

d) Jefe de grupo y suplente.

e) Responsabilidades del jefe de grupo.

1.6 Organización, estructura y funciones para los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN) .

La organización de respuesta para los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN) se estructurará en una dirección y unos servicios operativos.

Estos servicios colaborarán con los grupos operativos del PEN en la ejecución, en el correspondiente término municipal, de las medidas de protección a la población que se adopten en cada situación de emergencia, así como en las actuaciones que correspondan.

La organización, estructura y funciones para la respuesta de cada uno de los municipios afectados por el PEN se definirá en el correspondiente plan de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN) .

1.6.1 Director del plan de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN) .

El director del plan de actuación municipal en emergencia nuclear será el alcalde del municipio, de acuerdo con la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. El alcalde será el responsable de la dirección y coordinación de las actuaciones que ordene el director del PEN a la organización del PAMEN, en caso de emergencia, a través del grupo de coordinación y asistencia técnica.

El director del PAMEN podrá contar con un órgano ejecutivo formado por el concejal delegado de protección civil, el secretario del ayuntamiento, el jefe de la policía municipal, el jefe del parque de bomberos y la autoridad municipal responsable en materia de salud pública, si existieran, así como por los jefes de otros servicios operativos de la organización de respuesta municipal que sean necesarios.

El personal adscrito al PAMEN será previamente designado y acreditado por su director.

Responsabilidades del director del PAMEN:

a) Dirigir y coordinar el plan de actuación municipal en emergencia nuclear del municipio.

b) Activar el PAMEN con la declaración de la situación de emergencia que corresponda, de acuerdo con las órdenes del director del PEN.

c) Aplicar las órdenes del director del PEN en su término municipal, haciendo ejecutar las actuaciones que dictamine, en contacto permanente con el jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica.

d) Asegurar el correcto funcionamiento del centro de coordinación operativa municipal (CECOPAL) .

e) Mantener permanentemente informada a la población sobre la situación de emergencia y sobre el comportamiento que deba adoptarse, de acuerdo con las directrices del director del PEN.

f) Dar servicio de información a familiares de afectados, en coordinación con el gabinete de información y comunicación del PEN.

g) Facilitar, en su caso, el confinamiento de la población en su municipio.

h) Facilitar, en su caso, la evacuación de la población en su municipio, teniendo en cuenta las singularidades de los centros de pública concurrencia como colegios, centros sanitarios, etc.

i) Facilitar, en su caso, el transporte, albergue y abastecimiento a la población que lo precise.

j) Asegurar la colaboración con los grupos operativos del PEN en la aplicación de las medidas de protección y la realización de las actuaciones que correspondan.

k) Trasladar al director del PEN, a través del grupo de coordinación y asistencia técnica, la información disponible en el CECOPAL sobre la emergencia.

l) Solicitar apoyo a la dirección del PEN en caso de que se sobrepasen las capacidades del PAMEN.

1.6.2 Tipos de organizaciones de respuesta de los planes de actuación municipal en emergencia nuclear y funciones de éstas.

Las zonas de planificación establecidas en el título II de este Plan Básico determinan las medidas de protección y las actuaciones que deberán aplicarse en su territorio.

Ello, a su vez, determina la tipología de los planes de actuación municipal a los efectos del PEN, así como la organización y funciones para la respuesta de los municipios, en caso de emergencia nuclear.

De acuerdo con estos criterios objetivos, el director del PEN establecerá explícitamente la tipología de los municipios, a los efectos del PEN, y de su correspondiente plan de actuación municipal en emergencia nuclear, que estará entre los siguientes:

1.6.2.1 Municipios de la zona I.

Serán municipios de la zona I aquellos que tengan todo o parte de su término municipal habitado en la zona I.

Su plan de actuación municipal en emergencia nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Alertar, informar y dar avisos a la población.

b) Colaborar con los servicios de los grupos operativos en la aplicación de las medidas de protección a la población.

c) Facilitar la distribución de las sustancias para la profilaxis radiológica.

d) Facilitar el confinamiento y el abastecimiento a la población confinada.

e) Facilitar la evacuación de la población, en caso necesario.

f) Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.

1.6.2.2 Municipios de la zona II.

Serán municipios de la zona II aquellos que tengan todo o parte de su término municipal habitado en la zona II y que no pertenezcan a la zona I.

Su plan de actuación municipal en emergencia nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Alertar, informar y dar avisos a la población.

b) Colaborar con los servicios de los grupos operativos en la aplicación de las medidas de protección a la población.

c) Facilitar abastecimiento a la población, en caso necesario.

d) Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.

1.6.2.3 Municipios sede de estación de clasificación y descontaminación (ECD) .

Serán municipios sede de ECD aquellos que en su término municipal ubiquen este tipo de instalaciones.

Estos municipios se designarán con los siguientes criterios:

1.º Que su casco urbano se encuentre fuera de la zona I, lo más cerca posible de su límite, y en un radio no superior a los 50 km de la central nuclear.

2.º Que dispongan de accesos adecuados para el tránsito y maniobra de vehículos de emergencia.

3.º Que dispongan de instalaciones fijas susceptibles de este uso.

Las estaciones de clasificación y descontaminación son instalaciones existentes en estos municipios, capaces, una vez adaptadas y habilitadas, de que en ellas se realicen las siguientes actividades:

Recepción e identificación de la población evacuada.

Recuento y clasificación de las personas.

Medida y descontaminación de personas.

Tránsito, estacionamiento, maniobra y descontaminación de vehículos de emergencia.

Su plan de actuación municipal en emergencia nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Activar y preparar la ECD para que esté operativa durante la emergencia.

b) Informar y dar avisos a la población.

c) Facilitar y colaborar en las actuaciones de los servicios de los grupos operativos en la ECD.

d) Albergar y abastecer provisionalmente a la población allí trasladada.

e) Colaborar en la prestación de asistencia sanitaria.

f) Colaborar en la prestación de asistencia social.

g) Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.

h) Colaborar con el grupo de seguridad ciudadana y orden público en la realización de sus funciones en el municipio.

El jefe de la ECD será el responsable de dirigir y coordinar todas las actuaciones en la estación. Será nombrado, previamente, por el director del PEN, a propuesta de su órgano ejecutivo.

1.6.2.4 Municipios con funciones de área base de recepción social (ABRS) .

Serán municipios con funciones de ABRS aquellos que tengan capacidad de abastecimiento y albergue de población evacuada. Estos municipios se designarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Que el casco urbano se encuentre fuera de zona I y en un radio no superior a 100 km de la central nuclear.

2.º Que cuenten con accesos adecuados para el tránsito y maniobra de vehículos de emergencia.

3.º Que posean infraestructura adecuada para el abastecimiento y albergue de la población evacuada.

Su plan de actuación municipal en emergencia nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Proporcionar abastecimiento y albergue a la población evacuada, habilitando a este fin, y en caso de necesidad, las instalaciones fijas o de emergencia que se precisen.

b) Informar y dar avisos a la población.

c) Facilitar y colaborar en las actuaciones de los grupos operativos en el municipio.

d) Prestar asistencia sanitaria.

e) Prestar asistencia social.

f) Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.

g) Colaborar con el grupo de seguridad ciudadana y orden público en la realización de sus funciones en el municipio.

2. Organización, estructura y funciones para el plan del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA)

La estructura organizativa del PENCRA deberá permitir el ejercicio de las siguientes funciones básicas:

a) Atender y gestionar las demandas de medios y recursos extraordinarios, y ponerlos a disposición del director del PEN.

b) Evaluar, gestionar y coordinar las necesidades de medios humanos y materiales en el nivel internacional, y ponerlos a disposición del director del PEN.

c) Asesorar, con carácter general, al director del PEN, para la toma de decisiones durante la emergencia.

d) Realizar el seguimiento permanente de la emergencia, recabando datos y elaborando informes de carácter oficial.

e) Notificar e informar del inicio, evolución y fin de la emergencia al Ministro del Interior, a las autoridades competentes y organismos concernidos de la Administración General del Estado que corresponda, así como a las autoridades y organismos de las comunidades autónomas no afectadas por la emergencia.

f) Notificar e informar, en su caso, a las autoridades de los países fronterizos, así como a las organizaciones internacionales con las que España tenga suscritos acuerdos en esta materia.

g) Informar al público en general sobre la emergencia, así como a los medios de comunicación social de difusión nacional.

La organización del PENCRA, para la realización de sus funciones, se estructurará, básicamente, en una dirección, un comité estatal de coordinación (CECO) , un gabinete central de información y comunicación y un grupo de asistencia técnica y operativa.

Corresponderá a la organización de respuesta ante emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear (ORE) todas aquellas funciones que específicamente atañen a la seguridad nuclear y la protección radiológica.

2.1 Director del PENCRA.

El director del PENCRA será el titular del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil.

Se designará un suplente por el Ministro del Interior, a propuesta del director del PENCRA.

Responsabilidades del director del PENCRA.

a) Dirigir y coordinar el PENCRA.

b) Ordenar la activación del PENCRA en correspondencia con la situación o situaciones que declare el director del PEN.

c) Alertar y notificar al Ministro del Interior, a las autoridades competentes y organismos concernidos de la Administración General del Estado que corresponda, así como, en su caso, a las autoridades de los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas no afectadas por la emergencia.

d) Garantizar la adecuada coordinación con el director del PEN.

e) Garantizar la puesta a disposición del director del PEN de los medios y recursos extraordinarios que sean necesarios.

f) Coordinar la ayuda internacional que se precise.

g) Ordenar la desactivación del PENCRA, cuando el director del PEN declare el fin de la fase de emergencia.

2.2 Comité estatal de coordinación (CECO) .

El comité estatal de coordinación (CECO) será el órgano ejecutivo del PENCRA. Tendrá su sede donde la tenga el órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil. Estará integrado por representantes, con nivel administrativo mínimo de subdirector general, de los siguientes organismos e instituciones, pertenecientes a la Administración General del Estado:

a) Consejo de Seguridad Nuclear, que actuará de enlace con la ORE de ese organismo.

b) Ministerio del Interior:

1.º Dirección General de la Guardia Civil.

2.º Dirección General de la Policía.

c) Ministerio de Sanidad y Consumo.

d) Ministerio de Defensa: órgano competente en materia de política de defensa.

e) Órgano competente en materia de infraestructura y seguimiento para situaciones de crisis.

f) Órgano competente en materia de regulación energética.

g) Secretaría de Estado de Comunicación.

Según las necesidades, podrán integrarse en el CECO representantes del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de otros departamentos ministeriales.

Funciones del comité estatal de coordinación:

a) Dar respuesta al director del PEN en sus demandas de medios y recursos extraordinarios de titularidad estatal, medios y recursos extraordinarios de otras comunidades autónomas no afectadas por la emergencia, así como, en su caso, medios y recursos de titularidad privada.

b) Asesorar, con carácter general, al director del PEN, para la toma de decisiones durante la emergencia.

c) Realizar el seguimiento permanente de la emergencia, recabando datos y elaborando informes de carácter oficial.

d) Notificar e informar al Organismo Internacional de la Energía Atómica, a la Unión Europea y, en su caso, a otros Estados de acuerdo con los compromisos y obligaciones internacionales contraídos por el Reino de España.

e) Notificar e informar, en su caso, a las autoridades de los países fronterizos, de acuerdo con los compromisos bilaterales aplicables.

f) Evaluar, solicitar y gestionar la ayuda internacional que se precise según el mecanismo comunitario de cooperación reforzada, en el ámbito de la protección civil, de la Unión Europea y los convenios y acuerdos internacionales ratificados por el Reino de España.

g) Notificar y, en su caso alertar, a los hospitales y otros centros sanitarios de irradiados y contaminados que se encuentren fuera del ámbito territorial de las comunidades autónomas afectadas por la emergencia, previamente designados y acreditados a los fines de los planes de emergencia nuclear por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para que activen sus respectivos planes de emergencia y comuniquen la disponibilidad real de recursos.

h) Activar otros servicios, medios o recursos de carácter especializado cuando sea necesario.

2.3 Gabinete central de información y comunicación.

El gabinete central de información y comunicación será la célula de información del PENCRA, y estará situado en la sede del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.

El jefe del gabinete central de información y comunicación será designado por el Ministro del Interior, de acuerdo con el Portavoz del Gobierno.

El jefe del gabinete central de información y comunicación será, asimismo, el portavoz único del director del PENCRA, en la emergencia.

Por este mismo procedimiento se nombrará un sustituto.

El gabinete central de información y comunicación estará integrado por personal de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y, en su caso, por otro personal del Ministerio del Interior. Así mismo, podrá incorporarse a este gabinete personal especializado en materia de información y comunicación de los organismos de la Administración General del Estado concernidos por el PENCRA.

Funciones del gabinete central de información y comunicación:

a) Centralizar, conformar y difundir la información sobre la emergencia, elaborada por el Consejo de Seguridad Nuclear, en colaboración con la autoridad sanitaria competente, destinada al público en general y alos medios de comunicación social de difusión nacional.

b) Recabar y realizar el seguimiento de toda la información que estuviera siendo suministrada por el gabinete de información y comunicación del PEN.

2.4 Grupo de asistencia técnica y operativa. El grupo de asistencia técnica y operativa estará constituido por personal del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y, en su caso, por personal de los organismos representados en el CECO.

El jefe del grupo y su sustituto serán designados por el director del PENCRA.

Funciones del grupo de asistencia técnica y operativa:

a) Facilitar asistencia técnica y operativa a los miembros del CECO, así como, en su caso, al grupo de coordinación y asistencia técnica del PEN.

b) Aplicar el procedimiento de activación y desactivación del PENCRA.

c) Asegurar el correcto funcionamiento del centro de coordinación operativa (CECOP) , disponiendo todo lo necesario en personal y medios materiales.

d) Asegurar el enlace entre el CECOP del PENCRA y el CECOP del PEN, así como con los centros de coordinación de los organismos representados en el CECO, activados en la emergencia.

e) Recabar de los centros de coordinación operativa activados la información sobre la emergencia que demande el director del PENCRA.

f) Controlar la transmisión y recepción a través del CECOP del PENCRA de las notificaciones, información y datos sobre la emergencia.

g) Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.

h) Atender al correcto funcionamiento de los sistemas y equipos del CECOP del PENCRA, durante la emergencia.

i) Trasladar al director del PENCRA y al comité estatal de coordinación la información disponible en el CECOP del PENCRA, necesaria para mantener un adecuado seguimiento de la emergencia.

3. Centros de coordinación operativa del nivel de respuesta exterior

Los centros de coordinación operativa de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior serán todos aquellos que necesariamente se deban poner en funcionamiento cuando se active un PEN, para que se puedan ejercer las funciones y tareas de dirección, coordinación y gestión eficaz de las operaciones de emergencia.

En tales centros se deberán establecer los sistemas y dispositivos de enlace entre ellos que aseguren las comunicaciones durante una emergencia.

Los centros de coordinación operativa esenciales serán los siguientes:

3.1 Centro de coordinación operativa del PEN (CECOP) .

El CECOP del PEN es el lugar físico desde el que se dirigen y coordinan todas las actuaciones de emergencia nuclear. Es el puesto de mando del director del PEN y está situado en la sede del representante del Gobierno en la provincia donde se ubica la central nuclear.

El CECOP, siempre que se active el PEN, tendrá carácter de centro de coordinación operativa integrado (CECOPI) .

El CECOP dispondrá de todos los medios informáticos y de comunicaciones con redundancia, así como de los medios auxiliares necesarios para llevar a cabo las actividades que en él deban realizarse.

El CECOP estará dotado de un sistema de alimentación de energía eléctrica alternativo y autónomo.

El CECOP tendrá capacidad para el registro y grabación de las comunicaciones que se efectúen durante la emergencia.

Forman parte del CECOP la sala de coordinación operativa (SACOP) , donde se ubicará el órgano ejecutivo, el centro de transmisiones (CETRA) y la oficina administrativa.

3.2 Centros autonómicos de coordinación operativa.

Los centros autonómicos de coordinación operativa serán, por un lado, los centros de coordinación operativa de los órganos competentes en materia de protección civil de la comunidad autónoma o de las comunidades autónomas afectadas por el PEN, y por otro, aquellos otros centros sectoriales de servicios de titularidad autonómica que se determinen.

3.3 Centro de coordinación operativa municipal (CECOPAL) .

El CECOPAL es el lugar físico desde el que se dirige y coordina la organización de respuesta municipal. Es el puesto de mando del director del PAMEN. El CECOPAL dispondrá de medios necesarios para facilitar la dirección y coordinación de las acciones del PAMEN. Tendrá su sede preferentemente en el ayuntamiento del municipio.

El CECOPAL dispondrá de:

a) Comunicaciones seguras y redundantes para enlazar con el CECOP.

b) Alimentación de energía eléctrica redundante y autónoma.

c) Medios para avisos a la población. En la zona I, se dispondrá de medios fijos de avisos a la población.

3.4 Centro de coordinación operativa del PENCRA. El CECOP del PENCRA será el centro de coordinación operativa del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil que se constituirá como centro instrumental del PENCRA.

3.5 Sala de emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear (SALEM) .

La sala de emergencias del CSN (SALEM) será el centro operativo de la organización de respuesta ante emergencias del CSN y dispondrá de los siguientes elementos:

a) Medios humanos y materiales necesarios para garantizar su operatividad permanente.

b) Comunicaciones de voz, datos o señal de video con los centros de coordinación operativa de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior y con otros centros de emergencia que la ORE contemple.

c) Sistemas de comunicación con las características técnicas adecuadas para garantizar la comunicación con el jefe del grupo radiológico del PEN y con la sala de control de cada central nuclear bajo cualquier circunstancia.

d) Conexión con las redes de vigilancia radiológica automática que operan en España y con las redes de los países con los que se haya suscrito un acuerdo en esta materia.

e) Herramientas para la evaluación de la situación de la central nuclear accidentada y de las consecuencias radiológicas que los accidentes previsibles en cada central nuclear pudieran tener en el exterior.

f) Herramientas para procesar y presentar toda la información que recibe y genera, y trasmitirla a los centros de coordinación operativa que deban conocerla.