Titulo 4 Plan Básico de Emergencia Nuclear
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Titulo 4 Plan Básico de Emergencia Nuclear

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TÍTULO IV. Preparación para la respuesta en emergencia nuclear: implantación material efectiva de los planes del nivel de respuesta exterior y mantenimiento de su eficacia

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La implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear tendrán por objeto alcanzar y mantener una adecuada preparación para actuar en situaciones de emergencia. Para ello será necesario programar, desarrollar y poner en práctica sistemáticamente, al menos, las siguientes actividades:

1. a Información previa a la población que pueda verse efectivamente afectada.

2. a Formación teórica y práctica, así como el entrenamiento del personal adscrito a los PEN y al PENCRA.

3. a Definición, provisión, gestión y mantenimiento de los medios humanos y materiales y los recursos necesarios.

4. a Verificación y comprobación de la eficacia de los planes.

5. a Revisión y actualización de la documentación de los planes.

La programación, desarrollo y puesta en práctica de estas actividades requerirá la participación sistemática y coordinada de todas las autoridades competentes y organismos concernidos de las Administraciones públicas y, en su caso, de las entidades privadas responsables, y se atendrá a los criterios que se establecen a continuación.

1. Criterios para la implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear

Los criterios para la implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear serán los siguientes:

a) Los criterios para la implantación material de los planes de emergencia de protección civil y el mantenimiento de su eficacia se establecen con carácter general en el capítulo IV, «Actuaciones preventivas en materia de protección civil» , de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, y en el capítulo II, «Planes de protección civil: clasificación y criterios de elaboración» , de la Norma básica de protección civil.

b) Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes serán llevadas a cabo de forma coordinada entre todas las autoridades competentes, los organismos concernidos y los órganos de la estructura de los planes de emergencia nuclear.

c) Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes formaran parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia.

d) El órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y el Consejo de Seguridad Nuclear, con la colaboración de otras autoridades competentes y de los organismos concernidos, definirán las directrices para implantar y mantener la eficacia de los planes de emergencia nuclear.

e) Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia de los PEN se desarrollarán a través de una programación periódica y de acuerdo con las directrices establecidas.

f) Cada uno de los órganos de los planes de emergencia nuclear llevará a cabo las actividades que le correspondan, contando con el asesoramiento y apoyo de las autoridades competentes y de los organismos concernidos.

g) Las autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán, dentro de su organización y funciones, el desarrollo y ejercicio de estas actividades.

h) Las autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán, dentro de sus previsiones presupuestarias, los fondos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actividades necesarias para implantar y mantener la eficacia de los planes de emergencia nuclear.

i) Los titulares de la centrales nucleares colaborarán en la preparación y desarrollo de las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia de los PEN. El marco de su colaboración, a este fin, quedará explícitamente establecido en su programación.

j) El órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y el Consejo de Seguridad Nuclear inspeccionarán periódicamente las actividades para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del PEN, y, en particular, verificarán el estado operativo de los medios materiales y de los recursos adscritos al plan.

2. Responsabilidades para la implantación y mantenimiento de la eficacia del PEN

La responsabilidad de la implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia del PEN corresponderá:

a) Al director del PEN, que aprobará y dirigirá las actividades necesarias para su implantación material efectiva y el mantenimiento de su eficacia. Así mismo será responsable de informar al resto de las autoridades competentes sobre las capacidades y necesidades del PEN y solicitar su apoyo en caso necesario.

b) Al órgano de dirección del PEN, que garantizará que los organismos concernidos de las comunidades autónomas conozcan y participen en las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PEN.

c) Al director de cada PAMEN, que garantizará y dirigirá la participación de su organización en las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PEN y facilitará la realización de las actividades del PEN que se desarrollen en su municipio.

d) Al órgano ejecutivo del PEN, que coordinará todas las actividades de implantación y mantenimiento de su eficacia, para lo que se constituirá como órgano de trabajo permanente.

e) Al jefe de cada grupo operativo del PEN, que definirá sus necesidades, las comunicará al órgano ejecutivo y dirigirá las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia que correspondan al grupo.

3. Información previa a la población

La información previa a la población tendrá por objeto que la población que pueda verse afectada por un accidente en una central nuclear tenga conocimiento de los riesgos, del plan de emergencia nuclear y de las medidas de protección que vayan a adoptarse previstas en éste. Ello propiciará, además, que, en caso de emergencia, la población efectivamente afectada reaccione adecuadamente facilitando la aplicación de tales medidas.

Las directrices que se establezcan para alcanzar estos objetivos y dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de octubre de 1999, relativo a la información del público sobre medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica, se publicarán mediante resolución del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y se revisarán periódicamente con la frecuencia que en ellas se contemple.

Cada PEN dispondrá de un «programa de información previa a la población» que será aprobado y dirigido por el director del PEN.

El órgano ejecutivo del PEN elaborará y ejecutará el correspondiente programa de información previa a la población, teniendo en cuenta las directrices establecidas, así como las propuestas de los directores de los PAMEN y de los organismos concernidos de las comunidades autónomas.

El jefe del grupo coordinación y asistencia técnica del PEN coordinará la puesta en práctica del programa de información previa a la población en la que colaborará el gabinete de información y comunicación del PEN.

En la ejecución del programa de información previa a la población participarán:

a) Los grupos operativos del PEN.

b) Los directores de los PAMEN y el personal de las organizaciones de respuesta municipal.

c) El gabinete de información y comunicación del PEN.

d) El Ministerio de Sanidad y Consumo.

e) El Consejo de Seguridad Nuclear.

f) Los órganos competentes de las comunidades autónomas con responsabilidades en el PEN.

g) El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.

h) El titular de la central nuclear.

El programa de información previa a la población deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:

1.º Población a la que va dirigido.

2.º Objetivos que se pretenden cubrir.

3.º Actividades informativas que se van a desarrollar.

4.º Metodología para llevarlas a cabo.

5.º Contenido de las actividades informativas que se vayan a realizar.

6.º Medios humanos y materiales necesarios.

7.º Ámbito de colaboración de los distintos órganos concernidos en el PEN.

8.º Calendario de actividades.

9.º Presupuesto y financiación.

10. o Procedimiento de evaluación.

El programa de información previa a la población de cada PEN tendrá una vigencia de tres años. A su término, el programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por el órgano ejecutivo correspondiente.

4. Formación y capacitación de actuantes

La formación y capacitación de actuantes tendrá por objeto garantizar que las personas integrantes de los grupos y servicios operativos del PEN y de las organizaciones de respuesta municipal que han de actuar en caso de accidente en una central nuclear alcancen y mantengan:

a) El conocimiento adecuado acerca de las características de los accidentes nucleares, los riesgos que comportan y las medidas de protección que deben adoptarse.

b) El conocimiento suficiente de la estructura organizativa del PEN y de sus responsabilidades, funciones y tareas específicas, para hacer frente a las posibles emergencias y para aplicar las medidas de protección.

c) El conocimiento necesario sobre los medios materiales y recursos, así como su funcionamiento y utilización.

d) La preparación práctica necesaria y el entrenamiento adecuado para la ejecución de las funciones y tareas encomendadas.

e) El conocimiento y preparación práctica necesaria para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Las directrices que se establezcan para alcanzar estos objetivos y dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros en materia de formación de actuantes se publicarán mediante resolución del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y se revisarán periódicamente con la frecuencia que en ellas se contemple.

Cada PEN dispondrá de un «programa de formación y capacitación de actuantes» que será aprobado y dirigido por el director del PEN.

El órgano ejecutivo del PEN elaborará y ejecutará el correspondiente programa de formación y capacitación de actuantes, teniendo en cuenta las directrices publicadas, así como las propuestas de los directores de los PAMEN y de los órganos concernidos de las comunidades autónomas.

Los jefes de los grupos operativos garantizarán la formación continuada del personal adscrito a sus correspondientes grupos y colaborarán en la formación y entrenamiento de los otros grupos operativos en los aspectos de su competencia. Los alcaldes facilitarán la formación del personal adscrito a los PAMEN.

El jefe del grupo coordinación y asistencia técnica del PEN coordinará la puesta en práctica del programa de formación y capacitación de actuantes.

En la ejecución del programa de formación y capacitación de actuantes participarán:

a) Los grupos operativos.

b) Los directores de los PAMEN y, en su caso, personal de las organizaciones de respuesta municipal.

c) El Consejo de Seguridad Nuclear.

d) El Ministerio de Sanidad y Consumo.

e) Los órganos competentes de las comunidades autónomas con responsabilidades en el PEN.

f) El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.

g) El titular de la central nuclear.

El programa de formación y capacitación de actuantes deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:

1.º Colectivo al que va dirigido.

2.º Objetivos.

3.º Actividades formativas que se vayan a desarrollar.

4.º Metodología y orientación didáctica.

5.º Contenido de las actividades formativas.

6.º Medios humanos y materiales necesarios.

7.º Ámbito de colaboración de los distintos órganos concernidos en el PEN.

8.º Calendario de actividades.

9.º Presupuesto y financiación.

10. o Procedimiento de evaluación.

El programa de formación y capacitación de actuantes de cada PEN tendrá una vigencia de tres años. A su término, el programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por el órgano ejecutivo correspondiente.

Las autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán en sus respectivos planes de trabajo las actividades necesarias para formar y entrenar al personal de su organización que tenga asignadas funciones en los planes de emergencia nuclear.

5. Medios y recursos

Cada PEN dispondrá de los medios y de los recursos que sean necesarios para poner en práctica de forma eficaz las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia previstas en aquél. Adicionalmente, los PEN dispondrán de los medios y recursos extraordinarios que pongan a su disposición, en emergencia, las autoridades competentes y los organismos concernidos que forman parte del PENCRA.

A continuación se establecen directrices para definir, proveer, catalogar y gestionar los medios materiales y recursos que deban adscribirse a los PEN:

a) Las autoridades competentes y los organismos concernidos de las distintas Administraciones públicas que dan soporte directo a los grupos operativos definirán las especificaciones de los medios materiales y recursos que deben adscribirse a los PEN, teniendo en cuenta la clasificación que se incluye en el anexo VI del PLABEN.

b) El órgano ejecutivo del PEN concretará los medios materiales y recursos necesarios para asegurar la aplicación eficaz de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia previstas en él.

c) Las autoridades competentes y los organismos concernidos de las distintas Administraciones públicas proveerán, repondrán y renovarán, en función del avance tecnológico, los medios materiales y los recursos necesarios para garantizar la eficacia de los planes de emergencia nuclear. Los titulares de las centrales nucleares colaborarán en la provisión, reposición y renovación de los medios materiales de cada PEN. El director del PEN asegurará la coordinación entre las autoridades competentes, los organismos concernidos y los titulares de las centrales nucleares para la provisión de los medios necesarios.

d) Los medios y los recursos de los planes de emergencia nuclear se catalogarán según los criterios y definiciones que se recogen en el Catálogo nacional de medios y recursos movilizables en emergencias, fijados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

e) Los jefes de los grupos operativos del PEN y los directores de los PAMEN serán responsables de que los medios materiales y recursos de los grupos y de las organizaciones de respuesta municipal se relacionen y cataloguen. El jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica del PEN supervisará la actualización del catálogo de los citados medios y recursos. El director del PEN aprobará las citadas relaciones y catálogos.

f) La gestión de los medios materiales y de los recursos, a los efectos de su uso en el PEN, incluirá, al menos, la ubicación adecuada, custodia, inventario, mantenimiento, comprobaciones, verificaciones, calibraciones y reparaciones.

g) Cada PEN dispondrá de un «programa de gestión de medios materiales y recursos» que será aprobado y dirigido por el director del PEN.

h) El órgano ejecutivo del PEN elaborará y ejecutará el correspondiente programa de gestión de medios materiales y recursos, teniendo en cuenta las propuestas de los directores de los PAMEN y de los organismos concernidos de las comunidades autónomas.

i) El jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica del PEN coordinará la puesta en práctica del programa de gestión de medios materiales y recursos.

En la ejecución del programa de gestión de medios materiales y recursos participarán:

Los grupos operativos y las organizaciones de respuesta municipal.

Las autoridades competentes y los organismos concernidos.

Los titulares de las centrales nucleares.

El programa de gestión de medios materiales y recursos deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:

1.º Relación de medios materiales y recursos.

2.º Objetivos.

3.º Tipos de actividades.

4.º Procedimientos y especificaciones.

5.º Medios humanos y técnicos necesarios.

6.º Calendario.

7.º Procedimiento de evaluación.

El programa de gestión de medios materiales y recursos de cada PEN tendrá una vigencia de tres años. A su término, el programa y su implantación deberán ser revisados y evaluados por el órgano ejecutivo correspondiente.

6. Simulacros

Un simulacro es un conjunto de acciones, previamente programadas, ante un accidente supuesto, que tienen por objeto comprobar la eficacia de los planes de emergencia nuclear en la puesta en práctica de determinadas medidas de protección y de otras actuaciones de emergencia.

Un simulacro podrá tener diferente alcance en función de los objetivos que se pretendan cubrir mediante su realización. Se entenderá que un simulacro tiene alcance general cuando involucre a la totalidad de las estructuras organizativas de los planes de emergencia nuclear.

La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de:

a) La eficacia de las organizaciones de respuesta de los planes de emergencia nuclear.

b) La capacitación de los actuantes adscritos a los PEN.

c) La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados.

d) La adecuación de los procedimientos de actuación operativa.

e) La coordinación entre las distintas organizaciones involucradas y, en su caso, entre los distintos niveles de planificación.

f) El grado de la respuesta ciudadana.

Las directrices que se establezcan para alcanzar estos objetivos se publicarán mediante resolución del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior y se revisarán periódicamente con la frecuencia que en ellas se contemple.

Cada PEN dispondrá de un «programa de simulacros» que será aprobado y dirigido por el director del PEN, del que dará cuenta a las autoridades competentes y a los organismos concernidos con la suficiente antelación.

El órgano ejecutivo del PEN será responsable de elaborar y ejecutar el correspondiente programa de simulacros, teniendo en cuenta las directrices establecidas, así como las propuestas de los directores de los PAMEN y de los organismos concernidos de las comunidades autónomas.

El jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica coordinará la puesta en práctica del programa simulacros.

Los jefes de los grupos operativos del PEN y los directores de los PAMEN promoverán y facilitarán la participación de sus correspondientes grupos y organizaciones de respuesta municipal en los simulacros.

Los directores de los PAMEN promoverán y facilitarán la participación ciudadana en los simulacros.

En la ejecución del programa de simulacros participarán también:

a) El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.

b) El Consejo de Seguridad Nuclear.

c) Los organismos concernidos de las comunidades autónomas y del nivel central de respuesta y apoyo.

d) Los titulares de las centrales nucleares.

e) Las organizaciones de respuesta municipal.

Los programas de simulacros deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos:

1.º Objetivos, alcance y ámbito de aplicación.

2.º Simulacros que se vayan a realizar.

3.º Metodología para llevarlos a cabo.

4.º Escenarios de los simulacros que se vayan a realizar.

5.º Medios materiales y humanos necesarios.

6.º Marco de colaboración del titular de la central nuclear y de los organismos concernidos.

7.º Calendario de simulacros y de actividades previas.

8.º Procedimiento de evaluación.

9.º Presupuesto y financiación.

El programa de simulacros de cada PEN tendrá una vigencia de tres años. A su término, el programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por el órgano ejecutivo correspondiente.

El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear coordinarán los programas de simulacros de manera que en su conjunto se realice, al menos, un simulacro general cada tres años.

El director del PEN podrá requerir a los titulares de las centrales nucleares su colaboración y participación en la planificación, realización y evaluación de cada simulacro, incluso cuando estos estén específicamente orientados sólo a comprobar las capacidades del nivel de respuesta exterior.

Los titulares de las centrales nucleares informarán anualmente, y con suficiente antelación, a las autoridades competentes sobre el programa de simulacros de su PEI, para coordinarlos adecuadamente con los simulacros de los PEN.

7. Documentos de los planes del nivel de respuesta exterior y procedimiento para su aprobación

Los planes de emergencia nuclear que se deriven del PLABEN se atendrán a las bases, directrices y criterios que emanan de él.

7.1 Planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares (PEN) .

El PEN contendrá los siguientes documentos o bloques de documentos:

a) Plan director: que desarrollará los objetivos, el alcance y la organización, estructura y funciones del PEN, y establecerá la relación y tipología de los municipios incluidos en su ámbito de aplicación.

b) Planes de actuación en emergencia nuclear de los grupos operativos: correspondientes al grupo de coordinación y asistencia técnica, al grupo radiológico, al grupo de seguridad ciudadana y orden público, al grupo sanitario y al grupo de apoyo logístico.

c) Planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN) : correspondientes a los municipios de zona I, de zona II y de aquellos que son sede de ECD o con funciones de ABRS.

Estos documentos tendrán, al menos, el siguiente contenido, particularizado al ámbito políticoadministrativo y territorial correspondiente:

Objetivo, alcance y ámbito de aplicación.

Organización, estructura y funciones.

Anexos:

Procedimientos de actuación operativa

Relación de medios y recursos.

Directorios

Cartografía.

Los documentos del PEN estarán redactados en idioma castellano, sin perjuicio de que también puedan estar redactados en otras lenguas españolas oficiales. Además, podrán existir en otros soportes distintos al papel cuando el tipo o el uso del documento así lo requiera. No obstante, en estos casos se deberá cumplir con la normativa vigente en cuanto a tratamiento y consulta de datos de carácter oficial.

El jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica será responsable de la revisión y actualización del documento «plan director» y de que se disponga permanentemente en el CECOP de toda la documentación actualizada del PEN.

Los jefes de los grupos operativos del PEN serán responsables de la elaboración, revisión y actualización del plan de actuación en emergencia nuclear del grupo operativo correspondiente, en coherencia con el plan territorial de emergencia de las comunidades autónomas concernidas y con los planes especiales de emergencia que sean aplicables. Para ello, se establecerán los correspondientes procedimientos de consulta y participación de las comunidades autónomas concernidas.

Los directores de los PAMEN serán responsables de la elaboración, revisión y actualización del plan de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN) del municipio. Para ello, contarán con la colaboración del consistorio y de los servicios técnicos del ayuntamiento, así como con la asistencia del grupo de coordinación y asistencia técnica del PEN.

El órgano ejecutivo del PEN asegurará la coherencia y actualidad de los documentos que constituyen el PEN.

7.1.1 Procedimiento de aprobación de los documentos del PEN.

a) Plan director: el documento «plan director» será aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa del director del PEN, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.

b) Planes de actuación en emergencia nuclear de los grupos operativos:

1.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo de coordinación y asistencia técnica será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.

2.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo radiológico será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

3.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo de seguridad ciudadana y orden público será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe de la Secretaria de Estado de Seguridad y de la Junta de Seguridad, cuando proceda, de la comunidad autónoma correspondiente.

4.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo sanitario será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe de las Comisiones de Protección Civil de las comunidades autónomas concernidas.

5.º El plan de actuación en emergencia nuclear del grupo de apoyo logístico será aprobado por el director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe de las Comisiones de Protección Civil de las comunidades autónomas concernidas.

6.º Los planes de actuación en emergencia nuclear de otros grupos operativos serán aprobados por el Director del PEN, a propuesta del jefe del grupo, previo informe del órgano competente en la materia de que se trate.

c) Planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN) : los planes de actuación municipal en emergencia nuclear de los municipios de zona I, de zona II y los de aquellos que sean sede de ECD o con funciones de ABRS, así como sus revisiones, serán aprobados por acuerdo del Pleno del ayuntamiento, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y su aprobación será ratificada por el director del PEN.

7.2 Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA) .

El Comité Estatal de Coordinación (CECO) , bajo la dirección y coordinación del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior, será responsable de la elaboración del PENCRA, que será aprobado por orden del Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.