Vi �nico Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
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(DEROGADO)
En lo referente a las asignaciones de nivelación de los servicios públicos fundamentales, se garantiza mediante ellas un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales de educación y sanidad, concretando las situaciones en las que se considera que puede haber una desviación en aquel nivel en una determinada Comunidad Autónoma, desarrollando lo previsto en el artículo 15 de la LOFCA, en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre.
Esta circunstancia implicará un análisis conjunto, por parte del Estado y la Comunidad Autónoma afectada, sobre toda la financiación de ésta, a los efectos de determinar si procede su participación en las asignaciones de nivelación.
- Artículo modificado (Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, para aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan aceptado en Comisión Mixta el sistema regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.) por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009
