Vi único Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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La estructura de la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte cuenta con una exposición de motivos, un título preliminar, cuatro títulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, otra disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título preliminar de disposiciones generales queda definido el objeto y ámbito de aplicación de la ley, así como las definiciones de lo que se entiende, a efectos de lo previsto en la presente Ley, por conductas constitutivas de actos violentos o de incitación a la violencia en el deporte; conductas constitutivas de actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte; personas organizadoras de competiciones y de espectáculos deportivos; y deportistas.

En el título primero, los seis capítulos en que está estructurado regulan la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en competiciones y espectáculos deportivos. En concreto, se detallan responsabilidades y obligaciones tanto de los organizadores como del público asistente a las competiciones y espectáculos deportivos, además de establecer una serie de preceptos sobre dispositivos de seguridad, medidas provisionales para el mantenimiento de la seguridad y el orden público en este tipo de acontecimientos, medidas de apoyo a la convivencia y a la integración interracial en el deporte, así como las funciones de distinto orden a realizar por la nueva Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que sustituirá a la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos hasta ahora existente.

En el título segundo de la Ley se establece el régimen sancionador previsto para las conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes en el deporte. Los cuatro capítulos de este Título afrontan la regulación de infracciones, de sanciones, de la responsabilidad derivada de determinadas conductas y sus criterios modificativos, además de cuestiones competenciales y de procedimiento.

El título tercero regula el régimen disciplinario deportivo establecido contra estas conductas, detallando en sus tres capítulos el ámbito de aplicación, las infracciones y sanciones o el régimen jurídico adicional para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por su parte, el título cuarto regula, de forma común a los Títulos II y III y asumiendo como presupuesto el reconocimiento expreso del principio «non bis in idem», aspectos relativos a la articulación de los regímenes sancionador y disciplinario, así como las soluciones aplicables a la posible concurrencia de sendos regímenes.

Por lo demás, las disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales de este texto obedecen a las finalidades que le son propias en técnica legislativa. En concreto, las disposiciones adicionales se refieren al desarrollo reglamentario de la Ley, las habilitaciones reglamentarias a las entidades deportivas y normas de aplicación inmediata, la actualización de las cuantías de las multas o el fomento de la cooperación deportiva internacional para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Por su parte, la disposición transitoria establece el funcionamiento de la actual Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la totalidad de sus funciones y competencias hasta la creación y efectiva puesta en funcionamiento de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia prevista en esta Ley. A su vez, la disposición derogatoria especifica aquellos preceptos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que quedan derogados.

Por último, las disposiciones finales detallan los títulos competenciales a cuyo amparo se dicta la presente Ley, así como las previsiones legales para su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-08-2007