Última revisión
02/06/2026
¿Cómo tributa un acta de notoriedad para inmatricular una finca? Tributos lo ha aclarado

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V2041-25), de 29 de octubre de 2025, analiza la tributación de un acta de notoriedad para la inmatriculación de una finca adquirida por herencia y no inscrita en el Registro de la Propiedad.
La relevancia del criterio radica en que la consulta precisa cuándo este tipo de actas debe tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y cuándo, en cambio, queda sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), a la luz del artículo 7.2.C) y del artículo 31.2 de la LITPyAJD.
Supuesto analizado
El consultante y sus dos hermanas adquirieron un inmueble por herencia. La finca no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad y, para lograr su inmatriculación, se otorgó un acta de notoriedad.
Cambio de criterio de la DGT
La DGT recuerda que había venido sosteniendo en consultas anteriores que el hecho imponible afectaba a la transmisión anterior cuyo título faltaba. Sin embargo, indica que, a la vista de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, ha modificado su criterio.
Según expone, el título que se suple o reemplaza es el de la adquisición del inmueble por el propio contribuyente, no el de las transmisiones anteriores. Por ello, si el promotor del expediente ya ha liquidado el impuesto correspondiente a su adquisición, el expediente de dominio para la inmatriculación no queda sujeto a TPO.
Cuándo tributa por TPO y cuándo por AJD
La consulta distingue dos escenarios:
Si no se liquidó el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la adquisición hereditaria, los consultantes deberán tributar ahora por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Si sí se liquidó la adquisición por herencia, el acta de notoriedad no tributará por TPO, pero quedará sujeta a AJD al concurrir los requisitos del artículo 31.2 de la LITPyAJD: tratarse de la primera copia de un acta notarial, tener por objeto cosa valuable, contener un acto inscribible en el Registro de la Propiedad y no estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a TPO u operaciones societarias.
Consecuencia práctica
El criterio vinculante fija que la tributación del acta de notoriedad para inmatricular una finca depende de si la adquisición del inmueble por los interesados ya tributó correctamente. Si esa adquisición ya fue liquidada, el acta se desplaza a AJD; si no lo fue, procede la tributación por TPO.
