¿Cubre el seguro de respo... terminar?

Última revisión
29/06/2026

¿Cubre el seguro de responsabilidad civil el cierre repentino de una clínica dental que deja un tratamiento sin terminar?

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Materias: civil

Fecha: 29/06/2026

El Tribunal Supremo confirma que el cierre repentino de una clínica dental y el abandono del tratamiento pueden quedar cubiertos por su seguro de responsabilidad civil profesional.

¿Cubre el seguro de responsabilidad civil el cierre repentino de una clínica dental que deja un tratamiento sin terminar?

 

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 693/2026, de 6 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:1987, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la aseguradora y ha confirmado que el perjuicio sufrido por un paciente por la interrupción de un tratamiento dental, tras el cierre repentino de la clínica sin previo aviso ni medidas de continuidad asistencial, queda cubierto por la póliza de responsabilidad civil profesional

El TS fija criterio sobre una cuestión que había generado respuestas dispares: si el seguro de responsabilidad civil profesional de una clínica dental responde también cuando el daño deriva del cierre súbito del centro y del abandono del tratamiento, y no de una mala praxis. El Supremo responde afirmativamente en este caso.

El litigio parte de un tratamiento odontológico contratado por un paciente con una clínica dental por importe de 4.000 euros, abonado íntegramente por adelantado. Según los hechos recogidos en la sentencia, del tratamiento solo se realizó una limpieza bucal en enero de 2016 y posteriormente la clínica cerró repentinamente sus instalaciones y la sociedad titular de la clínica dental fue declarada en concurso de acreedores. 

El paciente ejercitó la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro frente a la aseguradora de la clínica. En primera instancia la demanda fue desestimada, pero la Audiencia estimó parcialmente el recurso de apelación y condenó a la aseguradora al pago de 4.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS. Esa condena es la que el Tribunal Supremo confirma ahora al desestimar la casación. 

El Alto Tribunal analiza si ese riesgo puede ser cubierto por una póliza de responsabilidad civil profesional, o si, por el contrario, se trata de un incumplimiento contractual ajeno a ese seguro.

La aseguradora sostenía que la póliza no cubría el cierre del negocio ni sus consecuencias, porque no se trataba de una actuación negligente concreta en la práctica odontológica. Sin embargo, la Sala examina el objeto y alcance de la póliza y recuerda que esta incluía la responsabilidad civil exigible al asegurado por actos u omisiones propios o de sus empleados, así como los daños causados por actos u omisiones culposos o negligentes de sus directivos, empleados o dependientes en el ejercicio de sus funciones.

El cierre repentino y el abandono del tratamiento sí generan responsabilidad ya que el perjuicio indemnizable no consiste en garantizar sin más el cumplimiento del contrato como si se tratara de un seguro de caución, sino en reparar el perjuicio derivado de una prestación defectuosa del servicio. La sentencia considera que la clínica incurrió en una mala práctica al cerrar de forma repentina e inesperada, sin avisar al paciente ni adoptar medidas para que pudiera continuar en otro centro, ocasionándole así un perjuicio cubierto por la póliza.

La Sala conecta esta conclusión con el artículo 46 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, que obliga a los prestadores privados de servicios sanitarios a suscribir un seguro de responsabilidad, aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones derivadas de un evento causado con ocasión de la asistencia o de los servicios prestados. 

El Tribunal Supremo confirma la condena al pago de 4.000 euros, correspondiente al importe del tratamiento abonado y no realizado. No prospera, en cambio, la reclamación relativa a la llamada vida, extremo que ya había sido rechazado en apelación y respecto del que el demandante no recurrió. Además, la Sala impone a la recurrente las costas del recurso de casación y acuerda la pérdida del depósito constituido.

La resolución refuerza la protección del paciente en supuestos de interrupción abrupta de tratamientos sanitarios y aclara que, cuando el cierre del centro comporte abandono del tratamiento sin medidas de continuidad ni información previa, el daño resultante puede quedar comprendido en la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional de la clínica.

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