Última revisión
08/07/2015
A partir del 1 de enero de 2012, los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario quedan integrados en el Régimen General.
Con ello se cumple una de las principales reclamaciones de este sector, la equiparación con el resto de trabajadores.--- more---
Mediante la publicación de la Ley 28/2011 de 22 de Sep, se pretende, con efectos de 1 de enero de 2012, lo siguientes objetivos:
- a) La integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios.
- b) La creación de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en el cual, manteniendo el ámbito subjetivo de aplicación existente en el Régimen Especial Agrario con exclusión de los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida, se afiancen las garantías de empleo y de cobertura de los trabajadores agrarios por cuenta ajena a través de un nuevo modelo de cotización y de protección, dentro de un contexto de impulso de la creación de riqueza en el sector.
La normativa de integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social consta de seis artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
- En el artículo 1 se procede a integrar en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2012, a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y a los empresarios a los que prestan sus servicios, también incluidos en este último régimen, previéndose asimismo idéntica integración respecto a los trabajadores y empresarios que en el futuro desempeñen actividades agrarias así como la lógica aplicación al colectivo integrado de las normas reguladoras del Régimen General, sin perjuicio de las particularidades contempladas al respecto en esta norma legal.
- El artículo 2 crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios dentro del Régimen General de la Seguridad Social, en el que dichos trabajadores podrán quedar incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad en tales labores, para lo que se exigirá, con carácter general, la realización de un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. En este mismo artículo también se contemplan los supuestos que determinarán la exclusión de los trabajadores agrarios del citado Sistema Especial durante los períodos de inactividad y las condiciones para la reincorporación al mismo, así como los efectos de una y otra.
- Como peculiaridad del encuadramiento de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en el Régimen General, en el artículo 3 se contempla un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta de los mismos cuando no resulte posible dicha presentación con carácter previo al comienzo de su prestación de servicios, pudiendo realizarse en tal caso hasta las 12 horas del día de inicio de dicha prestación.
- En el artículo 4 se recogen las particularidades relativas a la cotización en el Sistema Especial, creado por la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, consistentes, fundamentalmente, en la distinción entre los períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, se cotizará por la base mínima del grupo 7 de cotización vigente en cada momento, con aplicación, en ambos períodos, de los tipos de cotización fijados en este precepto.
También se fijan unas condiciones especiales de cotización respecto a los trabajadores agrarios por cuenta ajena por los conceptos de recaudación conjunta con la Seguridad Social, entre los que se incluye por vez primera la Formación Profesional, así como en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, previéndose igualmente que no será de aplicación en este Sistema Especial el incremento de la cuota previsto para los contratos temporales de duración inferior a siete días, en atención a las circunstancias y condiciones de trabajo en el sector agrario.
- El artículo 5 regula los distintos supuestos de responsabilidad en el ingreso de las cuotas dentro del sistema especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, distinguiendo para ello entre los períodos de actividad y de inactividad y las situaciones indicadas en el párrafo anterior, de percepción de subsidios de la Seguridad Social.
- El artículo 6 se refiere a las peculiaridades de la acción protectora en el repetido Sistema Especial, que afectan a las condiciones para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas, al ámbito de la acción protectora durante los períodos de inactividad, a las condiciones para acceder a la jubilación anticipada prevista en el artículo 161 bis.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y a las lagunas de cotización, remitiéndose a lo previsto en la disposición adicional tercera respecto a la protección por desempleo.
- La disposición adicional primera establece unas condiciones especiales de inclusión en el nuevo sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios respecto a aquellos que provengan del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que afectan al requisito general de las jornadas reales necesarias para permanecer en dicho Sistema. En tal sentido, la exclusión de estos trabajadores del referido Sistema Especial por falta de actividad agraria vendrá determinada por parámetros similares a los del citado régimen especial, extinguido en virtud de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre.
- En atención a las especiales circunstancias del sector agrario y respecto a la cotización durante los períodos de actividad en el nuevo Sistema Especial, la disposición adicional segunda permite la aplicación paulatina de las bases máximas y del tipo de cotización a cargo del empresario, previendo también el establecimiento de beneficios en la cotización y otras peculiaridades en la materia hasta la plena efectividad (art. 4, Ley 28/2011, de 22 de septiembre).
- En la disposición adicional tercera se regula el alcance de la protección por desempleo de los trabajadores incluidos en el sistema especial creado, así como las condiciones de la cotización a la Seguridad Social durante la misma, en armonía con las particularidades que sobre la materia se establecen en el artículo 4 y en la disposición adicional segunda del presente texto legal.
- Por su parte, la disposición adicional cuarta contempla la posibilidad de que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial coticen de forma proporcional a la parte de jornada que realicen, remitiéndose a las condiciones y términos que para ello se determinen reglamentariamente.
- La disposición adicional quinta se refiere a la posible actualización del tipo de cotización por formación profesional, a efectos de la cual podrán tenerse en cuenta las propuestas formuladas al respecto por la correspondiente mesa de dialogo social.
- A su vez, en la disposición adicional sexta se prevé la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en la cotización establecidas normativamente mediante las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en función de la evolución del índice de precios al consumo experimentado en tales períodos de tiempo.
- La disposición adicional séptima se refiere a la compatibilidad de las labores agrarias esporádicas con la pensión de jubilación del Sistema Especial que se crea en la Ley 28/2011, de 22 de septiembre.
En aras de una correcta integración de regímenes, mediante la disposición transitoria única se consideran efectuadas en el Régimen General las cotizaciones del Régimen Especial Agrario relativas a los trabajadores por cuenta ajena que son objeto de integración por esta ley, tanto a efectos de poder causar derecho a prestaciones como para calcular la cuantía de éstas.
- La disposición derogatoria única deja sin vigor cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la Ley 28/2011, de 22 de septiembre y de forma expresa, por una parte, el texto refundido de la legislación de la Seguridad Social agraria, aprobado por el
- La disposición final primera aborda la reforma de una serie de preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativos a los trabajadores agrarios, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, a efectos de su adaptación a la integración regulada en esta ley y a la efectuada por la Ley 18/2007, de 4 de julio, así como a determinadas medidas en materia de Seguridad Social contenidas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- En la disposición final segunda se recoge el título competencial que habilita al estado para dictar la nueva ley, contenido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.
- La disposición final tercera contiene las habilitaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la nueva legislación.
- A su vez, la disposición final cuarta contiene una habilitación específica al Gobierno para extender gradualmente la protección por desempleo de nivel asistencial a los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato temporal o eventuales
- La disposición final quinta también posibilita que, por vía reglamentaria, determinados trabajos agrarios actualmente encuadrados en el régimen general queden incluidos en el sistema especial creado por la ley de estudio, con sujeción a los requisitos contenidos en ésta y sin que tal inclusión suponga merma alguna para los derechos sociales de los trabajadores afectados.
- Por último, la disposición final sexta fija la entrada en vigor de la ley en el día 1 de enero de 2012.
