Última revisión
24/09/2026
La Audiencia Nacional impone 17 años por la Operación Mito

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 17 años de prisión al principal responsable de la denominada Operación Mito por organizar en 2017 la introducción en Europa de cerca de cuatro toneladas de cocaína. La resolución, de 325 páginas, le atribuye delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal.
La pena se divide en doce años de prisión por el delito contra la salud pública y otros cinco años por blanqueo de capitales. El tribunal también impone multas por un importe superior a 420 millones de euros y aprecia la agravante de reincidencia, junto con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La sentencia condena igualmente a otros acusados, entre ellos varios tripulantes del buque utilizado en una de las operaciones, a penas comprendidas entre los tres y los 17 años de cárcel. En cambio, absuelve a 20 personas físicas y cuatro personas jurídicas que también fueron juzgadas.
Dos operaciones para introducir cocaína en Europa
Según el relato de hechos de la sentencia, durante 2017 los responsables de dos asociaciones criminales se concertaron con los integrantes de sus respectivas estructuras para transportar cocaína desde Sudamérica hasta Europa y distribuirla posteriormente entre terceros.
En ejecución de ese plan se organizó, por un lado, la introducción de 615 kilogramos de cocaína en Países Bajos durante noviembre de 2017. Por otro, se preparó el traslado desde Sudamérica hasta España de 3.305,280 kilogramos de cocaína a bordo del buque Thoran.
La Sala considera acreditado que el principal condenado dirigía el grupo y adoptaba o supervisaba sus decisiones. En los años 2016 y 2017 se encontraba cumpliendo una condena anterior de 16 años y diez meses de prisión por un delito contra la salud pública, bajo un régimen penitenciario de tercer grado que le permitía trabajar fuera del centro. Por esa razón, encomendaba determinados contactos, preparativos y detalles operativos a personas de su máxima confianza.
El mero transporte de dinero no acredita el blanqueo
Uno de los aspectos jurídicos más relevantes de la resolución se encuentra en el análisis de las distintas operaciones de blanqueo incluidas en la acusación. La Audiencia Nacional concluye que no todo traslado material de dinero procedente del narcotráfico constituye, por sí solo, un delito de blanqueo de capitales.
La Fiscalía sostenía que la organización empleaba vehículos para transportar y recoger dinero generado por el tráfico de drogas e introducirlo posteriormente en el circuito legal. Sin embargo, el tribunal considera que el simple desplazamiento del efectivo no acredita una operación de blanqueo cuando no se demuestra su afloración o incorporación a la economía lícita.
En particular, la Sala señala que no quedó probado que el dinero transportado tuviera un destino distinto de la adquisición de nuevas partidas de droga para su posterior venta. Tampoco aprecia prueba suficiente de que varias sociedades investigadas hubieran sido utilizadas, entre 2016 y 2018, para introducir en el sistema financiero legal fondos obtenidos mediante la comercialización de cocaína.
Este criterio no elimina la posibilidad de que el transporte de efectivo forme parte de una operación de blanqueo. Exige, no obstante, que la acusación acredite los actos concretos dirigidos a ocultar, transformar o incorporar los bienes de origen delictivo al circuito económico lícito, sin que resulte suficiente una vinculación genérica con la actividad criminal.
Una empresa sí fue utilizada para dar apariencia lícita al dinero
La conclusión es distinta respecto de una de las sociedades examinadas. En este caso, la Audiencia Nacional considera probado que el principal condenado y otra persona utilizaron una empresa dedicada al sector del automóvil para ingresar dinero procedente de la venta de sustancias estupefacientes.
De acuerdo con la resolución, ambos dieron a la mercantil apariencia de negocio real con el objetivo de canalizar los ingresos generados por el tráfico de drogas e incorporarlos al circuito económico lícito. La actividad empresarial constituía, a juicio de la Sala, un instrumento idóneo para dotar de apariencia legal a esos fondos.
La diferencia entre esta operación y las restantes radica, por tanto, en la prueba disponible sobre el proceso de integración. Mientras el mero transporte de efectivo no permitió apreciar el delito, la utilización de una sociedad para simular actividad económica y recibir fondos ilícitos sí sustentó la condena por blanqueo.
Absolución por los contratos aportados tras la incautación
La sentencia absuelve a un abogado acusado de blanqueo de capitales y falsedad documental en relación con cerca de 900.000 euros intervenidos el 6 de febrero de 2017 en el aeropuerto de Madrid-Barajas. El dinero, según la acusación, iba a ser trasladado a Colombia para su blanqueo.
La Fiscalía afirmaba que el letrado había participado en la elaboración de contratos privados de compraventa de letras de cambio y préstamos supuestamente ficticios. Esos documentos fueron aportados en los expedientes administrativos sancionadores abiertos tras la intervención del efectivo para tratar de justificar su procedencia.
Sin embargo, el tribunal entiende que la prueba practicada no permite concluir de forma inequívoca que el abogado participara en la confección de esos contratos. La declaración sobre la que descansaba principalmente la imputación carecía, en algunos extremos, de corroboración mediante elementos objetivos periféricos y coexistía con otros datos probatorios que permitían una reconstrucción diferente de los hechos.
La Sala atribuye la elaboración de los documentos falsos a otro acusado, quien los habría entregado al abogado para su presentación ante el organismo público correspondiente. Al no quedar acreditada la intervención consciente del letrado ni de otros acusados en su preparación, acuerda su absolución por falsedad documental y blanqueo de capitales.
En conclusión, la resolución refuerza la necesidad de individualizar la conducta y acreditar la finalidad de integración del dinero ilícito para fundamentar una condena por blanqueo. La vinculación con una organización dedicada al narcotráfico o el transporte de efectivo de origen delictivo no sustituyen la prueba de los actos realizados por cada acusado.
Fuente: Poder Judicial

