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31/03/2024: finaliza el plazo excepcional para comunicar altas y bajas de prácticas no remuneradas
Desde el 1 de enero de 2024, los estudiantes en prácticas formativas, sean remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. El 31 de marzo de 2024 concluye el plazo excepcional para notificar las altas y bajas de prácticas no remuneradas realizadas desde el inicio del año hasta el 20 de marzo.
Desde el 1 de enero de 2024, los estudiantes en prácticas formativas, sean remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social, lo que les permite iniciar una carrera de cotización y estar protegidos durante sus prácticas (D.A. 52.ª de la LGSS).
De conformidad con lo establecido en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social -Sistema RED-, las altas, las bajas, la comunicación de los días efectivos de prácticas, o días previstos de prácticas -en el caso de situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural-, y la información sobre la no realización de prácticas formativas en un determinado mes, se deben comunicar a través del Sistema RED.
El apartado 2 de la D.T.10.ª del RDL 8/2023 establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la citada disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. (BNR n.º 16/2023, de 29 de diciembre de 2023).
A TENER EN CUENTA. El 31 de marzo de 2024 concluye el plazo excepcional para notificar las altas y bajas de prácticas no remuneradas realizadas desde el inicio del año hasta el 20 de marzo.
Posteriormente, las comunicaciones deberán efectuarse en un plazo de 10 días naturales tras el comienzo o término de las prácticas (BNR n.º 9/2023, de 6 de julio de 2023 09/2023).
Las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a las prácticas no remuneradas se liquidarán en el mes siguiente al cierre de cada trimestre natural, siguiendo un patrón trimestral [sin fuente]. Para más detalles sobre la cotización de los alumnos en prácticas remuneradas y el procedimiento de altas y bajas, se puede consultar la Guía Práctica y los boletines de Noticias RED publicados por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social disponibles en su sitio web [sin fuente].