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01/04/2025

Abril de 2025: en vigor la reforma de la jubilación parcial, activa y demorada

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Materias: laboral

Fecha: 01/04/2025

El 1 de abril de 2025 entra en vigor la reforma de la jubilación parcial, activa y demorada impulsada por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.

Abril de 2025: en vigor la reforma de la jubilación parcial, activa y demorada

Como tratábamos en nuestra noticia del pasado 24/12/2024, el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, establecía una serie de mejoras en la compatibilidad entre pensiones de jubilación y trabajo, promoviendo la jubilación activa y parcial con efectos de 01/04/2025.

Entre las principales novedades, se destaca la posibilidad de que los trabajadores que hayan alcanzado la edad de jubilación disfruten de una jubilación parcial sin necesidad de un contrato de relevo. Este cambio permite a los jubilados reducir su jornada laboral entre un 25% y un 75%, aumentando así su capacidad para equilibrar el tiempo de trabajo y el disfrute de su pensión, beneficiándose de una transición más suave hacia la jubilación completa.

Por otro lado, quienes deseen acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad legal tendrán la opción de hacerlo hasta tres años antes, siempre que cumplan con un periodo de cotización de 33 años y restrinjan su jornada laboral a un mínimo del 20% y un máximo del 33% durante los primeros dos años. Una vez transcurrido ese periodo, podrán aumentar la reducción de su jornada hasta el 75%.

Además, las disposiciones del contrato de relevo han sido objeto de revisión. Con efecto desde abril de 2025, los trabajadores que accedan a la jubilación parcial deberán concertar un contrato de relevo indefinido a tiempo completo, que debe mantenerse durante al menos dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria del jubilado parcial. Esto no solo beneficiará a los jubilados, sino que también generará nuevos puestos de trabajo, al requerir la incorporación de nuevos empleados para cubrir las horas de trabajo que deja el jubilado.

La reforma también incluye avances en la jubilación activa, permitiendo que los trabajadores puedan aumentar su pensión en función de la cantidad de tiempo que retrasen su jubilación. A partir del quinto año de demora, los jubilados podrán compatibilizar el 100% de su pensión con el desarrollo de una actividad laboral. Esto representa un considerable incentivo para aquellos que eligen continuar trabajando, incluso después de haber alcanzado la edad de jubilación.

En el ámbito de la jubilación demorada, se introducen incentivos que permiten a los trabajadores ganar más tras su jubilación retrasada. A partir del segundo año de demora, solo será necesario cumplir con seis meses adicionales de cotización para acceder a beneficios económicos, eliminando así la exigencia de cumplir con un año completo de cotización.

Pueden consultar aquí nuestro DOSSIER LABORAL: ESPECIAL NOVEDADES LABORALES PRINCIPIOS 2025.

Cuadro comparativo con las modificaciones realizadas por el RD-ley 11/2024, de 23 de diciembre.

Criterio de gestión del INSS n.º 5/2025, de 12 de marzo de 2025.

Pensión de jubilación. Paso a paso. Colex. Edición 2025.

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