Última revisión
20/04/2016
Actualmente, la excepción para el acceso a la jubilación anticipada hasta 2019, bajo los criterios establecidos con anterioridad a la reforma, esta garantizada tras la marcha a tras en la aplicación de los criterios restrictivos que inicialmente se plantearon por la TGSS.

ANTECEDENTES
El primer endurecimiento para el acceso a la jubilación anticipada sucedió con la reforma de pensiones de 2011. A la que siguieron distintas reformas que terminaron retrasando de los 61 a los 63 años la edad de acceso a la jubilación anticipada voluntaria; con la consiguiente ampliación de 30 a 35 en los años de cotización exigidos e incremento de penalización en el acceso a esta modalidad.
Estos distintos endurecimientos de condiciones habían respetado a dos colectivos sobre los que no se dudaba, hasta el momento, que procedía aplicar las condiciones más ventajosas anteriores a las reformas.
- Las nuevas jubilaciones que se produzcan hasta el 1 de enero de 2019 procedentes de despidos colectivos (ERE), acuerdos de empresa o procedimientos concursales.
- Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Desde abril de 2013 hay dos formas de acceder a la jubilación anticipada: la forzosa, para quienes han perdido su empleo en un despido colectivo, y la voluntaria, los trabajadores que han perdido su empleo en rescisiones de contrato individuales. En ambos casos hay que haber cotizado al menos durante 33 años.
Los despedidos en regulaciones de empleo, convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa y en procedimientos causados por concursos de acreedores pueden jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal (entre 65 y 67 años, según el tiempo cotizado) con coeficientes de reducción por cada trimestre que se adelante el retiro entre el 1,5% y el 1,875%.
Los despedidos individuales, en cambio, solo pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad legal con coeficientes de reducción entre el 1,625% y el 2%.
Ambas normas no se aplican a quienes han sido despedidos antes de abril de 2013. La excepción está vigente hasta el 1 de enero de 2019 y se pierde si el trabajador vuelve a quedar integrado en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. No se consideran los periodos de cotización esporádicos si no suman más de 30,5 días.
Desde julio, la Seguridad Social entiende que los que firman un convenio especial vuelven a encuadrarse en un régimen de cotización y, por tanto, pierden la excepción a la aplicación.
A los trabajadores despedidos individualmente y que firmaran, antes del 1 de abril del 2013, un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando con el fin de mejorar su futura pensión hasta el momento, se les venía aplicando la legislación sobre pensión de jubilación vigente con anterioridad a dicha fecha (DF12, Ley 27/2011, de 1 de agosto), aunque, tras el 1 de abril de 2013, viniesen estando en una situación de asimilación al alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social, como consecuencia de haber suscrito un convenio especial. |
NACIMIENTO Y SITUACION ACTUAL DE LA INCERTIDUMBRE SOBRE EL COLECTIVO AFECTADO
La Dirección General de Ordenación de Seguridad Social (DGOSS) emitió el pasado 13 de junio un criterio administrativo donde trataba de aclarar, sin demasiado éxito, que se estaba haciendo una interpretación errónea de la ley. El Organismo vino a precisar que no debían considerarse una excepción a la hora de aplicar los requisitos más duros de las reformas a los que hubieran suscrito un convenio especial con la Seguridad Social y que no provinieran de un ERE, salvo aquellos beneficiarios de los subsidios por desempleo que completaran sus cotizaciones con uno de estos convenios .
El mismo Órgano, esta vez el 1 de agosto, emitió otra precisión aún más restrictiva, incluyendo también fuera de las excepciones a los beneficiarios de un subsidio de mayores de 52/55 años que tengan un convenio especial para mejorar la cuantía de su pensión final.
Según fuentes de la Administración unas 7.000 personas al año (hasta el 1 de enero de 2019) -35.000 afectados en total- la Seguridad Social no les permite ya acogerse a la ley anterior a 2011. Por tanto, deberán cumplir los requisitos más estrictos de cotización y, sobre todo, el más perjudicial que es jubilarse a los 63 años en lugar de a los 61.
Diferentes sectores sociales han exigido la rectificación de esta interpretación de la ley, pero hasta el momento no se ha producido pronunciamiento sobre el nuevo criterio administrativo.
SITUACION QUE GENERÓ LA INCERTIDUMBRE
A fecha de hoy nada evidencia la aplicación del criterio estudiado. Para ello es suficiente con una interpretación literal del apdo. 2 a) DF12, Ley 27/2011, de 1 de agosto, donde puede excluirse de la aplicación de las previsiones de la misma a las personas que, con anterioridad del 1 de enero de 2013, suscribieron un convenio especial que se mantenía con posterioridad al 1 de abril de 2013 o que se suscribió con posterioridad, ya que en virtud de ese convenio se está incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, aunque lo sea en una situación de «asimilación al alta».
CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSS Y SITUACIÓN QUE APARECE
- INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSS DE 20/07/2014. Califica la situación de Convenio Especial con la Seguridad Social como persona incluida en un Régimen del Sistema, por lo que le inaplica la expectativa de derecho que tenia, imposibilitando la aplicación de la legislación anterior, menos restrictiva en cuanto a las causas de acceso (observaba cualquier tipo de despido).
- INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSS DE 04/08/2014. Califica la situación de percepción del subsidio para mayores de 55 años la persona incluida en un Regimem del Sistema, por lo que le inaplica la expectativa de derecho que tenia, imposibilitando la aplicación de la legislación anterior, menos restrictiva en cuanto a las causas de acceso (observaba cualquier tipo de despido).
Las personas que suscribieron un convenio especial con la seguridad social se ven en este momento, en base a instrucciones de la Direccion General del INSS que aplican normas con caracter retroactivo, impedidas en su acceso a la jubilación anticipada en los términos establecidos en a legislación anterior, de acuerdo con las disposiciones transitoria mencionadas.
SITUACIÓN ACTUAL
En el análisis sobre esta materia publicado en nuestra web hace unos meses adelantábamos la necesidad de esperar a un pronunciamiento judicial para calificar como legal el cambio de criterio de la Administración de la Seguridad Social en relación con la posibilidad de que los trabajadores, cuya extinción de la relación laboral se produjo antes del 1 de abril de 2013, pudiesen jubilarse a los 61 años de edad. Esto no ha sido necesario ya que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las organizaciones sociales representativas llegarona un acuerdo para solucionar el tema de controversia. A falta de que la propia Administración transmita su propuesta, los extremos de las noticias y declaraciones aparecidas en los medios de comunicación son:
- a) Se mantendrá el criterio inicial establecido hasta el momento en aplicación de la DF12, Ley 27/2011, de 1 de agosto, por lo que en el supuesto de extinción de la relación laboral, antes del 1/04/2013, en su acceso a la jubilación se le aplicará la regulación contenida en la legislación anterior a dicha fecha, es decir, de cumplir los requisitos del bis 161,
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, PODRÁ JUBILARSE A LOS 61 AÑOS, -30 años de cotización, que la extinción de la relación laboral no fuese originada por causa voluntaria del propio trabajador y llevar inscrito como demandante de empleo, al menos en los 6 meses anteriores a la solicitud de la jubilación-. - b) No se impedirá la aplicación de la legislación anterior y por tanto PODRÁN JUBILARSE A LOS 61 AÑOS aquellos beneficiarios en situación de asimilación al alta, derivada de la situación de desempleo (con derecho a cotización, QUE HUBIESEN SUSCRITO CUALQUIER MODALIDAD DE CONVENIO ESPECIAL (Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre) o a través de la cotización durante las situaciones de inactividad en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena (Ley 28/2011, de 22 de septiembre).
- c) Se aplicará EFECTOS RETROACTIVOS al 17 de marzo de 2013 al nuevo criterio a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, es decir, en caso de haberse producido la denegación del acceso a la jubilación anticipada, a los 61 años, en los términos del artículo (bis) 161, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la Administración de la Seguridad Social deberá revisar las resoluciones denegatorias producidas.
CONVENIO ESPECIAL IMPUESTO A LOS TRABAJADORES
El supuesto previsto en el art. 20, Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, en cumplimiento de lo establecido en el art. 51.9, ;ET, obliga a la suscripción de un convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años
En estos casos, el convenio especial es de obligado cumplimiento para las empresas, que lo han de suscribir en favor de los trabajadores que, por esta razón, quedan incluidos en el correspondiente régimen de Seguridad Social. En función de esta inclusión obligatoria en la Seguridad Social. Aparecen igualmente dudas de cómo afectará al trabajador, con extinción de la relación laboral producida antes del 1 de abril de 2013, que dejen de aplicársele las previsiones del apartado 2 a) de la DF12, Ley 27/2011, de 1 de agosto
Aunque en estos supuestos se podrá acceder a la jubilación a los 61 años (siempre que se acrediten 35 años y 6 meses o a los 61 años y 2 meses, en 2014, en caso contrario), la cuantía de la pensión resulta distinta de la que se reconocería aplicando la legislación anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Hemos de atender a la interpretación que, en caso de falta de mayor precisión, darán los juzgados y Tribunales sobre la interpretación dada por la Administración de la Seguridad Social.
DEMANDAS INDIVIDUALES
Aplicando los nuevos criterios es de suponer que la Seguridad Social empezará a denegar la jubilación anticipada a los 61 años a todos aquellos despedidos antes del 1 de Abril del 2013 por considerar que si tenían suscrito un Convenio Especial éste anula dicha posibilidad y el acceso a la jubilación se produce a los 63 - habiéndose podido jubilarse sin problemas las personas que lo hicieron antes de junio de 2014 ya que todo evidenciaba esto -.
Dado el perjuicio causado a los afectados que deberán retrasar ahora su jubilación dos años. Los que se consideren afectados por estas medidas restrictivas deberán, como los fueron los despidos, presentar demandas judiciales individuales. Además, previamente a ir a los tribunales, los afectados deben presentan una reclamación ante la administración para que esta revise o no los criterios de jubilación anticipada. Si la administración se ratifica en los criterios actuales, es el momento de presentar la demanda.
