La Agencia Tributaria est...e de 2016.

Última revisión
18/01/2017

La Agencia Tributaria está trabajando en la instrucción que aclare los aplazamientos y espera aprobarla antes del 30 de enero, día en que se liquida el IVA del cuarto trimestre de 2016.

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Materias: fiscal

Fecha: 18/01/2017

Aclaraciones en el aplazamiento del IVA y otras deudas tributarias
Aclaraciones en el aplazamiento del IVA y otras deudas tributarias


El 3 de diciembre de 2016 fue publicado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Tras las reclamaciones realizadas por diferentes colectivos como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), reclamando la posibilidad de que los autónomos y las pequeñas empresas pudieran aplazar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin necesidad de acreditar si lo han cobrado o no, el viernes 13 de enero la Agencia Tributaria a través de una nota publicada en su web oficial, informaba que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado, mientras que, las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado.

Desde la propia Agencia Tributaria se ultima la instrucción que regulará todo el proceso de aplazamiento de IVA y otras deudas tributarias, la cual deberá ser aprobada antes del 30 de enero de 2017, fecha en la que se liquida el IVA fraccionado del cuarto trimestre.

De la nota publicada en su web pueden extraerse las siguientes conclusiones:

AUTÓNOMOS

Los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

DEUDAS IGUALES O INFERIORES A 30.000 EUROS

Se podrá conceder el aplazamiento, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

DEUDAS SUPERIORES A 30.000 EUROS

Se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.

Si las deudas son por IVA (superiores a 30.000 euros) será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

De esta información aportada por la AEAT, se extrae la PRESUNCIÓN de que para las deudas iguales o inferiores a 30.000 euros, no será necesario acreditar que las cuotas del IVA repercutidas no han sido pagadas.

Es de esperar que en la instrucción que se publique antes del 30 de enero, se haga mención expresa de ello para evitar confusiones en las interpretaciones que se puedan hacer de dicha redacción.

En cambio, para las deudas superiores a 30.000 euros, sí se hace mención expresa de que será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

PYMES

En la información publicada por la AEAT el 13 de enero, solo se hace mención expresa a los autónomos. Sin embargo, fuentes de la AEAT informan de que las pymes podrán aplazar sus cuotas de IVA y del Impuesto de Sociedades sin garantías hasta un máximo de seis plazos mensuales.

 

Es cierto que hasta que la Agencia Tributaria publique la esperada instrucción que aclare estas cuestiones, toda esta información entra en contradicción con lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, al modificar la redacción del artículo 65 de la Ley General Tributaria.

Esperemos que la Agencia Tributaria no tarde en aclarar este tema que genera tanta confusión entre el colectivo de autónomos y empresas.

FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA

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