Para acreditar que no ha existido plusvalía podrá aportarse la escritura pública de compraventa
Noticias
Para acreditar que no ha ...mpraventa

Última revisión
26/11/2018

Para acreditar que no ha existido plusvalía podrá aportarse la escritura pública de compraventa

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 26/11/2018

casa y firma
casa y firma

En la sentencia dictada por el J-47830384 , reconoce valor probatorio de que no ha existido plusvalía, a las escrituras públicas de compraventa.

A través de esta sentencia, el TSJ de Aragón resuelve las siguientes cuestiones a quién corresponde la carga de la prueba de la inexistencia de plusvalía, qué medios probatorios resultan idóneos para llevarla a efecto y si este último extremo cuenta en la actualidad, y hasta tanto se produzca la intervención legislativa que reclama la J-47714248

¿A quién corresponde la carga de la prueba de la inexistencia de plusvalía?

Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.

El TSJ de Aragón cita la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en la que se establece que "debe declararse inconstitucional y nulo el artículo 110.4 LHL, al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica ", precisión esta última de la que se infiere inequívocamente que es al sujeto pasivo a quien, en un primer momento, le corresponde probar la inexistencia de plusvalía.

¿Qué medios probatorios resultan idóneos?

El TSJ de Aragón cita que, para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo:

?(a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.

(b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o, en fin,

(c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

Precisamente, fue la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión de los terrenos transmitidos la prueba tenida en cuenta por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017 para asumir -sin oponer reparo alguno- que, en los supuestos de hecho examinados por el órgano judicial que planteó la cuestión de inconstitucionalidad, existía una minusvalía?.

El TSJ de Aragón concluye diciendo que, aportada por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que prueba en contra de dichas pretensiones poder aplicar los preceptos de la Ley de las Haciendas Locales.

"Contra el resultado de la valoración de la prueba efectuada por la Administración en el seno del procedimiento tributario correspondiente, el obligado tributario dispondrá de los medios de defensa que se le reconocen en vía administrativa y, posteriormente, en sede judicial. En la vía contencioso- administrativa la prueba de la inexistencia de plusvalía real será apreciada por los Tribunales de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 61 LJCA y, en último término, y tal y como dispone el artículo 60.4 LJCA, de conformidad con las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

En el caso enjuiciado por el TSJ, el obligado tributario presentó la escritura pública, donde se reflejaba una disminución de valor del terreno, mientras que el Ayuntamiento presentaba la evolución positiva de las referencias al valor catastral del suelo.

Pues bien, el Tribunal no estima que esa prueba aportada por el Ayuntamiento sea eficaz para desvirtuar el decremento de valor, "y no solo por cuanto no se justifica la correspondencia de dichos valores catastrales con el valor de mercado del suelo en las fechas de compra y venta -dichos valores se apartan claramente de los precios declarados de compra y venta, siendo en no pocas ocasiones la discrepancia entre valor catastral y de mercado manifiesta-, sino porque parece sorprendente que pueda sostenerse que entre 2006 y 2017, con la crisis inmobiliaria padecida entre dichas anualidades, y sin que se aporte ninguna circunstancias justificativa de ello, el valor del suelo haya subido una cantidad algo superior al 168 %.

En atención a lo expuesto se estima producido el decremento patrimonial entre adquisición y transmisión del inmueble, tal y como se hace constar en la correspondiente escritura y, en consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto y con revocación de la sentencia apelada, acordar la anulación de la liquidación practicada".

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba pericial en el proceso civil
Novedad

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La prueba digital. Paso a paso
Disponible

La prueba digital. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Plusvalía municipal. Paso a paso
Disponible

Plusvalía municipal. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Los obligados tributarios y el registro del domicilio fiscal
Disponible

Los obligados tributarios y el registro del domicilio fiscal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información