Las actuaciones y procedi...o de 2018.

Última revisión
18/01/2018

Las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social se comunicarán electrónicamente desde el 19 de enero de 2018.

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 18/01/2018

notificaciones electrónicas Seguridad Social
notificaciones electrónicas Seguridad Social

Mediante Resolución de 3 de enero de 2018, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, determina - de conformidad con la D.A. única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo - como 19 de enero de 2018, la fecha a partir de la cual se notificarán electrónicamente:

  • las resoluciones sobre elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social;
  • las resoluciones de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social;
  • las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social; y
  • las resoluciones de las impugnaciones administrativas formuladas frente a los actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias de su competencia (salvo en materia de recursos humanos).

Regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social

La L-10888960, establece los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables (L-10888960-3) quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2.e) y 132 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Administración de la Seguridad Social

La obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Administración de la Seguridad Social alcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social, incluidos los correspondientes a la recaudación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, con las excepciones y exclusiones que se prevén en el art. 6, Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo.

¿A quiénes afecta?

La nueva regulación afecta a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que tengan relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, o cualquier otra en materia de Seguridad Social, en el ámbito público de aquella.

Se incluye a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de cotizar que estén obligados a incorporarse o se hayan adherido voluntariamente al Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED).

  • L-25608025

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Convenio especial con la Seguridad Social
Disponible

Convenio especial con la Seguridad Social

6.83€

6.49€

+ Información

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Disponible

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Sanciones e infracciones laborales de la empresa. Paso a paso
Disponible

Sanciones e infracciones laborales de la empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Sanciones e infracciones según la LISOS: Tipos, cuantía y graduación
Disponible

Sanciones e infracciones según la LISOS: Tipos, cuantía y graduación

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información