Última revisión
09/03/2026
La AEAT habilita la validación NRC para los nuevos avales de IVA en carburantes

En el BOE del 07/03/2026 se publicaba la Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 28 de febrero de 2006, que estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración tributaria.
El procedimiento vigente se basa en la utilización del Número de Referencia Completo (NRC) en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios o demás responsables del pago de una deuda aduanera y/o tributaria, con el fin de acelerar los trámites administrativos en esta materia y de aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin incremento en las labores de control.
Las entidades avalistas adheridas al procedimiento deben utilizar los modelos proforma de avales incluidos en el anexo III de la Resolución de 28 de febrero de 2006, en los que ha de constar de forma visible el NRC emitido por la Agencia Tributaria, previa petición de dichas entidades.
Vinculación con las nuevas garantías globales de IVA en carburantes
Con objeto de prevenir y, en su caso, combatir el fraude en el mercado correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo un apartado undécimo en el anexo de a LIVA. En él se establece, entre otras cuestiones, la obligación para determinados depositantes o titulares de depósitos fiscales de constituir y mantener una garantía que asegure el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que, tras abandonar el régimen de depósito fiscal, se hagan de los carburantes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de la LIVA. En el número 3.º de ese apartado undécimo se prevé que una de las formas que podrá adoptar la garantía sea el aval.
En desarrollo de esta previsión se aprobó la Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a dichos avales. Se fijaron las características y demás aspectos generales de las garantías que hayan de constituirse y se aprobó el modelo de aval al que deberán ajustarse.
Dado que estos avales pueden presentarse ante la Agencia Tributaria, se habilita expresamente la posibilidad de que sean validados mediante código NRC, introduciendo en la Resolución de 28 de febrero de 2006 las modificaciones necesarias a tal efecto.
Modificación del anexo I: parámetros para la generación del NRC
Se sustituye el anexo I de la Resolución de 28 de febrero de 2006, que pasa a recoger los parámetros de entrada y salida para la generación del NRC.
El acceso al servicio para generar o anular un NRC de aval por parte de una entidad de crédito se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo VII bis de la Orden EHA 2027/2007, de 28 de junio.
Para hacer uso del servicio de generación de NRC de avales, las entidades de crédito utilizarán en las comunicaciones con la AEAT preferiblemente un certificado electrónico dedicado exclusivamente a este fin, dado que la operativa de avales normalmente está restringida a un grupo reducido de empleados de la entidad de crédito. La entidad de crédito asumirá cualquier responsabilidad derivada de un uso inadecuado del servicio de generación de NRC de avales por parte de sus empleados.
Nuevo modelo de aval para garantizar el IVA en carburantes conforme al apdo. úndecimo del anexo de la LIVA
Se incorpora al anexo III un nuevo apartado «IX. Modelo de aval global para garantizar el Impuesto sobre el Valor Añadido (apartado undécimo del anexo de la LIVA)», con código de aval «0».
El modelo incluye, entre otros extremos, los siguientes elementos:
- Indicación del Número de Referencia Completo (NRC), a cumplimentar únicamente por las entidades avalistas expresamente adheridas al procedimiento de validación de avales mediante código NRC regulado por la normativa de la AEAT.
- Datos de la entidad avalista (NIF y domicilio a efectos del aval), de sus representantes con poder suficiente y del avalado (NIF y domicilio).
- Relación, en su caso, de las Administraciones diferentes de la AEAT que sean beneficiarias del aval, identificadas con su NIF.
- Definición de las obligaciones garantizadas, consistentes en el ingreso de las cuotas del IVA, conforme al párrafo tercero del artículo 19.5.º de la LIVA, correspondientes a las posteriores entregas sujetas y no exentas de determinados carburantes comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el artículo 24.Uno.1.º.f) de la LIVA.
- Determinación de la cantidad máxima garantizada en euros.
El modelo establece que el aval cubre el importe de la garantía exigida en el artículo 19.5.º de la LIVA y en el apartado undécimo del anexo de la misma norma.
En cuanto al régimen jurídico y ejecución del aval:
- El aval se presta con carácter solidario, constituye una garantía independiente y puede ser ejecutado parcialmente, manteniéndose vigente por el importe restante.
- Se otorga a primer requerimiento, con renuncia de la entidad avalista a los beneficios de orden, división y excusión de bienes del avalado. La entidad responderá hasta la cantidad máxima garantizada, con independencia de que las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.
- El requerimiento de pago del beneficiario a la entidad avalista deberá realizarse por escrito en el domicilio indicado en el documento, adjuntando copia del aval en vigor, expresando la cantidad reclamada, manifestando expresamente el incumplimiento de las obligaciones garantizadas e indicando el procedimiento para realizar el ingreso de la cantidad reclamada.
- Cualquiera de los beneficiarios podrá ordenar la ejecución del aval frente a la entidad avalista por el total o por parte de la cantidad máxima garantizada, sin obligación de información respecto del resto de beneficiarios. La entidad avalista atenderá los requerimientos de ejecución por orden de llegada.
- Cualquier pago efectuado por la entidad avalista reducirá la cantidad máxima garantizada, que será actualizada en sus sistemas, sin que la suma de las cantidades requeridas en uno o varios requerimientos de pago pueda superar dicha cantidad máxima, con independencia de los beneficiarios que efectúen los requerimientos.
- Ninguno de los beneficiarios podrá ceder los derechos de crédito frente a la entidad por este aval ni utilizarlos como garantía de otras obligaciones, ni ceder la posición de beneficiario sin el consentimiento expreso y por escrito de la entidad avalista.
El aval permanecerá vigente hasta que cualquiera de los beneficiarios autorice por escrito su cancelación, por cumplimiento correcto de la obligación garantizada y ausencia de responsabilidad, o hasta que la entidad avalista haya pagado la cantidad máxima garantizada. Una vez ocurrida cualquiera de estas circunstancias, el aval dejará de tener efecto. Si un requerimiento de pago hubiera sido recibido antes de la autorización de cancelación, la entidad avalista atenderá con preferencia el requerimiento de pago, siempre que cumpla los requisitos, antes de proceder a la cancelación.
El documento de aval tiene carácter ejecutivo y se rige por su propio contenido, por la legislación española aplicable al lugar de emisión, por las disposiciones reguladoras de los derechos de importación, del IVA y, en su caso, de los impuestos especiales, o cualquier otro tributo estatal exigible en función de las deudas avaladas o del motivo del aval, por la LGT, por el RGR y por las demás disposiciones complementarias.
Cualquier discrepancia en relación con la interpretación, cumplimiento o ejecución del aval será resuelta por los jueces y tribunales de Madrid capital, a quienes las partes se someten expresamente.
El modelo prevé su inscripción en el Registro Especial de Avales.
Entrada en vigor y exigibilidad
La resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 8 de marzo de 2026. No obstante, su aplicación no será exigible obligatoriamente hasta el 1 de julio de 2026 para aquellas entidades que, a la fecha de entrada en vigor, ya se encontrasen adheridas al procedimiento regulado en la Resolución de 28 de febrero de 2006.
