Última revisión
31/10/2023
Adaptados los modelos 189 y 720 a las últimas modificaciones legislativas

Se publica en el BOE del 31 de octubre de 2023 la Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica:
- La Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
- La Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Es decir, por medio de esta norma se modifican las órdenes ministeriales reguladoras de los modelos 189, «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas», y 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», a fin de adaptar la información requerida en dichos modelos a la nueva normativa aprobada.
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el día 1 de noviembre de 2023, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 que se presentarán a partir de 1 de enero de 2024.
Cambios en el modelo 189
Con respecto al modelo 189, se adapta el artículo 3 de su orden reguladora a la nueva redacción del artículo 39.3 del RGAT. Se trata de una modificación que, en línea con la nueva redacción del artículo 17 de la LIP, incorpora, en el caso de los seguros de vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo), así como en el caso de la percepción de rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida (salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate).
Por otra parte, en relación con la modificación de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, de dicho modelo:
- Se modifica el campo «Clave de valor», para incluir una nueva clave F destinada a informar de los seguros de vida sin valor de rescate (así como las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate), que deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre, tal y como establece el artículo 17 de la LIP.
- Paralelamente, se modifica el campo «Valoración», para especificar que, en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.
Cambios en el modelo 720
En el caso del modelo 720, se adapta el artículo 2 de la orden reguladora del modelo para incluir en el ámbito subjetivo del modelo el nuevo supuesto previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 42 ter del RGAT, según el cual, en caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.
Además, también se modifican sus diseños de registro de tipo 2, registro de detalle, a fin de adaptar la información fiscal del modelo a la nueva redacción del artículo 42 ter del RGAT. Así, se reforma el campo «Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición», para especificar que en aquellos casos en los que el campo «Clave tipo de bien o derecho» tome el valor «S» relativo a los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo).
