Última revisión
18/11/2016
La consultante que ha iniciado recientemente el ejercicio profesional de la abogacía en su propio domicilio, adquiriendo para el desarrollo de la misma un ordenador portátil, le pregunta a la Dirección General de Tributos acerca del cómputo como gasto de la adquisición del ordenador.

La Dirección General de Tributos (DGT) a través de una consulta vinculante del pasado mes de septiembre (DGT V1406-11, de 02/06/2011), resuelve esta cuestión determinando lo siguiente:
“Podrá deducirse como gasto la amortización de elementos patrimoniales afectos, circunstancia que parece concurrir en el caso del portátil adquirido por la consultante. No obstante, esta afectación deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento del IRPF.
Dado que el portátil es un elemento de inmovilizado material, la deducibilidad del gasto se realizará a través de su amortización.
Esta amortización se deberá calcular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según las normas del Impuesto sobre Sociedades.
A este respecto, las normas sobre deducibilidad de las amortizaciones se encuentran contenidas en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, si el rendimiento neto de la actividad se determinase por la modalidad simplificada del método de estimación directa, la amortización se practicará, de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Esta Tabla de Amortización Simplificada se aprobó por Orden de 27 de marzo de 1998, publicada en el BOE del 28 de marzo de 1998.”
También en esta consulta vinculante, se resuelve otra cuestión relativa a los gastos que pueden consignarse por la afectación de la habitación para el ejercicio de la actividad, así como los gastos de luz, agua, IBI, seguro, etc.
Partiendo de lo establecido por el artículo 22 del Reglamento del IRPF, la DGT entiende: “ (…) se desprende que la normativa reguladora del Impuesto permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Cumpliéndose esta condición, se podrá afectar la totalidad de la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica ejercitada exclusivamente por la consultante.
Esta afectación parcial supone que el consultante podrá deducirse la totalidad de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, intereses, tasa de basuras, seguro, comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada.
En relación con los gastos derivados de los suministros, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en reciente resolución de fecha 10 de septiembre de 2015 dictada en unificación de criterio, fija el criterio de que
«para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en régimen de estimación directa, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, no procede la deducción de los gastos correspondientes a suministros atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble. No obstante, siguiendo el principio de correlación entre ingresos y gastos, para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica sí podría admitirse la deducción de este tipo de gastos por suministros, si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.»
Por último, la deducibilidad de los citados gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento equivalente y registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.”
