La AEAT publica dos notas informativas de cara al próximo ejercicio sobre la cor...os modelos 189 y 198
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La AEAT publica dos notas... 189 y 198

Última revisión
01/06/2021

La AEAT publica dos notas informativas de cara al próximo ejercicio sobre la correcta cumplimentación de los modelos 189 y 198

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: fiscal

Fecha: 01/06/2021

preocupado mirando papel
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Es habitual que la Administración tributaria lleve a cabo la publicación de notas informativas relativas a la cumplimentación de determinados modelos, normalmente nuevos o que han sufrido modificaciones, derivado de las posibles dudas que puedan surgir al contribuyente de cara a su presentación.

Así, hoy les ha tocado a los modelos 189 y 198.

Modelo 189. Declaración Informativa. Valores, seguros y rentas. Declaración anual.

Con ocasión de mejorar la calidad de la información fiscal del ejercicio 2021 derivada del modelo 189-declaración informativa. valores, seguros y rentas- (cuya presentación se realizará en enero de 2022), la cumplimentación del campo ?NUMERO DE VALORES? (posiciones 130 a 145) debe referirse al total de acciones en los que posea una determinada participación el declarado (porcentaje de participación que debe informarse en el campo PORCENTAJE DE PARTICIPACI?"N (posiciones 188-192)).

Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Con ocasión de mejorar la calidad de la información fiscal del ejercicio 2021 (cuya presentación se realizará en enero de 2022) se establecen una serie de consideraciones a tener en cuenta de cara a la presentación del modelo que versan sobre las siguientes operaciones:

1. Split y contrasplit de acciones

La forma correcta de declarar estas operaciones en el modelo 198 es declarar las operaciones en el siguiente orden:

  • En primer lugar, informar de las operaciones de compra o venta de ?picos? voluntarias de acciones, así como las ventas obligatorias de ?picos? de acciones a la sociedad en caso de inactividad del contribuyente.
  • En segundo lugar, declarar el Split/contrasplit correspondiente.

Por tanto, a efectos del modelo 198 debe informarse de la siguiente manera y por el siguiente orden:

1º) Compra o venta de ?picos? de acciones. 

Será objeto de declaración como cualquier otra operación de compra o venta de acciones:

  • CLAVE DE OPERACI?"N (pos. 134) = A (adquisición o constitución de derechos) o T (transmisión, amortización o reembolso), según corresponda.
  • CLAVE VALOR (pos. 137) = A (Acciones y participaciones de sociedades de responsabilidad limitada).

Por tanto, estas ventas de ?picos? de acciones no deben incluirse en el campo de COMPENSACI?"N MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA.

2º) Split/contrasplit:

  • CLAVE DE OPERACI?"N (pos. 134) = L-Split/contrasplit.
  • CLAVE VALOR (pos. 137) = A (Acciones y participaciones de sociedades de responsabilidad limitada).
  • Nº ORDEN OPERACI?"N RELACIONADA = la de suscripción de las acciones contrapartida.

2. Canjes, conversiones, fusiones, escisiones

Dependiendo de que las operaciones de reestructuración empresarial se beneficien o no del régimen fiscal especial de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (Capítulo VII del Título VII LIS), es preciso realizar determinadas consideraciones de cara a la correcta cumplimentación del modelo 198.

Se dispone asimismo de un cuadro-resumen con las operaciones a recoger y claves a consignar.

3. Relación de operaciones. 

En el modelo 198 existen determinadas operaciones que deben ser relacionadas con otras. Así, las claves de operación siguientes deben relacionarse con las operaciones de suscripción de acciones posteriores:

  • C-Canje
  • D-Conversión
  • L-Split/contrasplit
  • V-Canjes 80 LIS
  • Y-Fusiones 77 LIS
  • Z-Escisiones 77 LIS

Estas han de relacionarse con la clave de suscripción posterior de las acciones (Clave de la operación S).

Además de dichas claves de operación, en el caso de entrega de acciones liberadas en las que los derechos de suscripción previamente poseídos por el contribuyente fueses insuficientes y hubiese adquirido otros derechos para la suscripción de las nuevas acciones (clave de operación A, clave de valor A y clave de origen A), debe relacionar la compra de derechos con la suscripción posterior de las acciones (clave de operación A).

¿Cómo se relacionan las operaciones?

Mediante la cumplimentación relacionada de los siguientes campos:

  • NUMERO DE ORDEN (posiciones 84-90)
  • NUMERO DE ORDEN DE LA OPERACI?"N RELACIONADA (341-347)

¿Qué ocurre si una operación está relacionada con varias operaciones?

En el caso de que exista una operación singular que se relaciona con varias operaciones, la operación singular debe relacionarse con la primera de las operaciones. Por su parte, el resto de operaciones también deben relacionarse con la operación singular.

¿Qué ocurre si la operación a relacionar no se ha realizado todavía en el ejercicio o si la operación relacionada no la realiza el mismo declarante?

  • En el supuesto excepcional de que la operación a relacionar se encuentre pendiente de realización, el campo EJERCICIO OPERACI?"N RELACIONADA (posición 368-371) debe cumplimentarse con la clave 0001. En este caso excepcional, el campo NUMERO ORDEN DE LA OPERACI?"N RELACIONADA podrá no tener contenido. Ahora bien, en el ejercicio en el que se realice dicha operación finalmente, debe cumplimentar en este campo el ejercicio de la operación relacionada, así como el número de orden de la operación relacionada con la que se informó en el ejercicio inicial dicha operación.
  • Si, excepcionalmente, la operación relacionada la realiza otro declarante, debe informar de la identificación de este declarante que realiza la operación relacionada2 . En este caso excepcional, el campo NUMERO ORDEN DE LA OPERACI?"N RELACIONADA podrá no tener contenido.

4. Ampliaciones de capital. Derechos de suscripción, suscripción de acciones, acciones liberadas.

Se establecen cuadros-resumen con las claves y número de operación a consignar.

5. Otra cuestiones

El campo NOMINAL DE LA OPERACI?"N (posiciones 194-208) del modelo 198 no puede consignar importes nulos en el caso de que el campo CLAVE DE VALOR (posición 137) se cumplimente con ?A? (acciones y participaciones en sociedades de responsabilidad limitada).

Por su parte, el campo "IMPORTE DE LA OPERACI?"N" (pos. 150-164) del modelo 198 determina que debe hacerse constar en el mismo el "importe  íntegro de la operación (...)", por lo que, si existen gastos inherentes a la operación en el caso de operaciones relativas a acciones negociadas («CLAVE DE VALOR» (posición 137) = ?A?, y campo «CLAVE DE MERCADO» = A, B o P), no deben minorar dicho importe íntegro. En estos casos, debe cumplimentarse el campo específico ?GASTOS DE LA OPERACI?"N? (posiciones 329-340).

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