Última revisión
17/02/2016
La prestación por desempleo a nivel contributivo cotiza para la futura presanción de jubilación. Las subsidios, a excepción del establecido para mayores de 55 años, no.

Durante la percepción de la Características de la prestación contributiva por desempleo el trabajador permanece de alta en la Seguridad Social y se efectúa cotización por las contingencias comunes. Es decir, durante la percepción por desempleo la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por:
- Jubilación.
- Invalidez permanente.
- Muerte y supervivencia.
- Incapacidad temporal.
- Protección a la familia y asistencia sanitaria.
El SEPE o ISM por el contrario no realizará cotizaciones, y por lo tanto el trabajador no estará cubierto por:
- Desempleo.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Fondo de Garantía Salarial.
- Formación Profesional.
¿Cuál es la base de cotización?
La base de cotización será el promedio de las bases de cotización del trabajador por estas contingencias en los últimos seis meses de ocupación. Hemos de tener claro que la prestación por desempleo incluye, no sólo una prestación económica por desempleo -total o parcial según el supuesto-, sino el abono de parte de la cotización a la Seguridad Social durante ese periodo.
La Orden ESS/70/2016 de 29 de Ene de Bases y tipos de cotización al Régimen General Seguridad Social para 2017 diferencia dos supuestos:
- DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según lo establecido en el apdo. 1, Art. 270, LGSS, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.
- DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RELACIÓN LABORAL O POR REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA, ya sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el Art. 47, Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotiza.
¿Qué retenciones efectúa la entidad gestora sobre los pagos al desempleado?
El SEPE o ISM, según proceda, efectuará, a la Cuantía y base reguladora de la prestación por desempleo para 2017 indicada en apartados anteriores, las siguientes retenciones:
- El importe del 65 por 100 de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7 por 100 (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos 6 meses por esta contingencia). El pago de estas cuotas se reparte entre el Servicio Público de Empleo y el propio desempleado. La parte que corresponde al trabajador sin empleo se deduce directamente de la prestación a cobrar.
- La prestación por desempleo tributa en el Impuesto de la Renta (IRPF) como rendimiento del trabajo. La retención a cuenta del IRPF estará en función de la cuantía recibida por la prestación por desempleo.
Relacionados
- Caso práctico: Aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único en el IRPF. (7 ,LIRPF)
- Consulta vinculante DGT nº V2792-13
- Tipos de retención (IRPF)
¿Durante la percepción de los Prestación por desempleo a Nivel asistencial (Subsidio por desempleo) cotizamos?
El cobro de un subsidio por desempleo no implica cotización a la Seguridad Social. A esta regla general, como hemos comentado, existe una excepción, el subsidio específico para mayores de 55 años.
Para los mayores de 55 años, el subsidio implica el ingreso, por parte del SEPE o ISM, de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación, por el 100 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. En este supuesto también se contempla la posibilidad de suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar la cotización para jubilación.
Relacionados
