Publicada en el BOTHA de ... Físicas.

Última revisión
14/10/2016

Publicada en el BOTHA de 14 de octubre de 2016, el Decreto Foral 65/2016, que modifica el Decreto Foral 40/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Materias: fiscal

Fecha: 14/10/2016

Álava: Modificación del Decreto Foral regulador del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el territorio histórico.

A diferencia de la ley estatal, la normativa foral alavesa vigente no obliga a las sociedades civiles, independientemente de su objeto mercantil o no, a tributar y a realizar pagos fraccionados en el IS, sino que obliga a que los socios de las mismas tributen en el IS, IRPF o IRNR en función del tipo de persona de la que se trate. Cuando se trate de personas físicas, éstas deberán tributar y realizar pagos fraccionados a cuenta en el IRPF en función de su porcentaje de participación en dichas sociedades, por los rendimientos obtenidos por la actividad económica que realicen las mismas.

Tras la modificación introducida por el Estado por medio de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, Impuesto sobre Sociedades, todas las sociedades civiles que tengan objeto mercantil estarán obligadas, a partir del ejercicio 2016, a tributar en el Impuesto de Sociedades y a realizar ingresos a cuenta de dicho Impuesto. Esta diferencia de trato puede provocar que los socios, que sean personas físicas con domicilio fiscal en Álava, de una sociedad civil con objeto mercantil y con domicilio fiscal en territorio común, se vean obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta en el IRPF en función de su porcentaje de participación en la misma, produciéndose de esta forma un doble pago a cuenta.

Para evitar el desajuste citado, e impedir que se produzca un doble ingreso a cuenta por los mismos rendimientos, se modifica el Decreto Foral 40/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificación del Decreto Foral 40/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se añade un nuevo párrafo al artículo 108, Decreto Foral 40/2014, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 108. Entidades en régimen de atribución de rentas.

El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los herederos, socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.

No procederá practicar pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por los socios de sociedades civiles que tributen por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades."

Entrada en vigor.

El Decreto Foral 65/2016, entrará en vigor el 15 de octubre de 2016  y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.

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