La AN analiza la retribución por vacaciones en contratos a tiempo parcial en dos sentencias consecutivas.
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La AN analiza la retribuc...secutivas.

Última revisión
30/07/2018

La AN analiza la retribución por vacaciones en contratos a tiempo parcial en dos sentencias consecutivas.

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Materias: laboral

Fecha: 30/07/2018

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Según la reciente SAN 14 de junio de 2018 (R. 66/2018), que cuenta con un voto particular discrepante, a la hora de retribuir las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial, la jornada y el salario establecidos en el convenio no son parámetros equivalentes.

En el caso analizado, los sindicatos demandantes proponen la siguiente reflexión: «si el convenio establece una jornada anual de 1712 horas, y el salario anual es de 13.800,36 ?, quienes trabajan un determinado porcentaje de esa jornada anual deberían cobrar idéntico porcentaje del salario anual. O, en otras palabras, 13.800,36 ? de salario anual dividido entre 1712 horas de jornada anual, arroja un resultado de 8,06 ? por hora de trabajo, y, sin embargo, la empresa está abonando 7,28 ? la hora»

Para la Sala de lo Social, «La jornada de convenio y el salario de convenio no son parámetros equivalentes, pues, mientras el salario anual comprende, además de la prorrata de pagas extraordinarias, la retribución correspondiente a vacaciones, la jornada anual recoge exclusivamente las horas de trabajo efectivo - excluidas, por tanto, las vacaciones-».

En consecuencia, «Si el salario de convenio incluye la retribución a percibir durante las vacaciones, no cabe dividirlo sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo». En casos como el analizado, el valor hora del trabajo a tiempo parcial realizado será «el valor de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones». Es decir, los días de vacaciones han de computarse para calcular la hora de salario.

  • desigualdad injustificada respecto de los trabajadores a tiempo completo

Para la magistrada ponente Dª Mª Carolina San Martin Mazzucconi, de ser factible la propuesta de los demandantes -que las horas de trabajo se retribuyesen incluyendo la parte proporcional de vacaciones- la retribución de las vacaciones se duplicaría, lo que «carece de sustento jurídico, y, a mayor abundamiento, generaría una desigualdad injustificada respecto de los trabajadores a tiempo completo, respecto de los que no se ha acreditado esa percepción doble de la retribución por vacaciones, al resultar hecho conforme que lo que la empresa abona por cada hora de trabajo es 7,28 euros».

  • Voto discrepante

La Magistrada Dª Emilia Ruíz Jarabo Quemada formula voto discrepante, entendiendo, en todo caso, que  «la demanda debió ser estimada declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a aplicar en la nómina la jornada real trabajada por los trabajadores y trabajadoras en el mes en curso. Recalcular las nóminas del último año de trabajo (hasta diciembre de 2016) y a abonar las cantidades resultantes de dicho recálculo, pues la sentencia mayoritaria no se compadece bien con la letra y el espíritu del referido precepto, debiéndose aplicar el convenio que remite al artículo 12 del ET dentro de los límites normativos que le son de obligado cumplimiento, como fuente del derecho por la vía del artículo 3 ET , siendo injustificable desde el punto de vista constitucional el trato diferencial injustificado defendido por la empresa aceptando el trato desigual entre contratados a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo».

J-47822526

El pasado 30 de mayo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha señalado que no resulta contraria a derecho la práctica empresarial según la cual durante el periodo vacacional la retribución se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute, pues «en principio no produce efecto disuasorio alguno pues ello implica que el trabajador tiene garantizado durante su periodo de vacaciones el salario que hubiera percibido en caso de no haber disfrutado de tal periodo vacacional»

Cuestión distinta, matiza el Magistrado ponente D. Ramón Gallo Llanos, sería que la empresa en casos particulares pueda hacer un uso fraudulento de las ampliaciones de jornada para minorar la retribución del periodo vacacional, lo cual, en el supuesto analizado, no ha resultado acreditado.

J-47818810

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