Según la AN, la formación... efectivo.

Última revisión
03/08/2018

Según la AN, la formación en materia de MIFID II de los empleados bancarios no es tiempo de trabajo efectivo.

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Materias: laboral

Fecha: 03/08/2018

Directiva MIFID II

La cuestión litigiosa resulta por la AN se centra en determinar si el tiempo dedicado a la formación por parte de los empleados del Banco de Sabadell que deben obtener el certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA en comercialización de productos de inversión y certificado de asesoramiento financiero debe ser considerado o no tiempo de trabajo efectivo y, por lo tanto, retribuido y con gastos pagados.

Citando dos sentencias - Sentencia SOCIAL Nº 147/2017, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 232/2017, 23-10-2017 y 19-6-2017, proc 118/2017- en las que la Sala de lo Social de la AN había desestimado demandas de este tipo bajo el argumento de que:

«ni se ha acreditado que la formación ofertada resulte necesaria para el desarrollo de los puestos de trabajo que ocupan todos aquellos trabajadores a los que les ha sido ofertada, pues ninguna prueba al respecto se ha practicado;

b.- ni tampoco ha probado que la misma fuese impuesta con carácter obligatorio por el empleador a aquellos a los que se les ofertó puesto que consta que parte de ellos rehusaron cursar la misma, resultando perfectamente aplicable al caso que hoy ocupa, la conclusión que alcanzábamos en la ya referida SAN de 19-6-2017 , donde razonábamos que :" el hecho de que Bankia (en nuestro caso el Banco Popular) ofrezca esta formación a parte de su plantilla no supone necesariamente que todos los puestos de trabajo de los destinatarios vayan a ser modificados, ya que tal oferta bien puede obedecer al legítimo interés patronal de tener una plantilla dotada de una mayor polivalencia de cara a cubrir aquellos puestos de trabajo en concreto en que tal formación en un futuro se estime necesaria para tal cobertura.»

La reciente Sentencia SOCIAL Nº 90/2018, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 363/2017, 01-06-2018, declara que los trabajadores, que han recibido formación para la obtención del certificado EFPA, no tienen derecho a que se compute como tiempo efectivo, retribuido y con gastos pagados, salvo que lo imponga la adaptación de sus puestos de trabajo. La Sala de lo Social determina, por tanto, la pretensión principal de la demanda sin perjuicio de que, en el presente caso, de acuerdo a la normativa laboral vigente en el Banco, (Acuerdo de 5 de octubre de 2001) la formación obligatoria se debe realizar dentro de la jornada laboral o compensarse con licencia retribuida caso de llevarse a cabo fuera de la misma.

  • entrega a los representantes legales de los trabajadores de información sobre el tiempo invertido por los empleados en la formación.

Ante la solicitud sindical de que el Banco proceda a entregar la correspondiente información a los representantes legales de los trabajadores en lo relativo al tiempo invertido por los empleados en esta formación, la AN desestimada la pretensión porque «no hay precepto legal alguno que imponga a la empresa la obligación de notificar a los representantes de los trabajadores el tiempo invertido en la formación de sus empleados más allá del deber de cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional 3ª del RD 1561/1995 , de 21 de septiembre , y artículo 35.5 ET en el sentido de "ser informados mensualmente los representantes legales de los trabajadores por el empresario de las horas extraordinarias realizadas.... recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores ", lo que supone que la comunicación habrá de realizarse en los supuestos de realización de horas extraordinarias y sólo respecto de las horas extraordinarias y no del tiempo invertido por los empleados en la formación»

  • Las centrales sindicales anuncian recurso ante el TS

Las Secciones sindicales demandantes pretendían, en relación a la formación sobre la Directiva MIFID II y nuevo Reglamento MIFIR:

- Que se declarase su carácter retribuido.

- Que se asumiesen todos los gastos en que el trabajador debe incurrir como consecuencia de esta formación, tales como la compra de la calculadora financiera, conexión a internet y la impresión de los manuales.

- Que debía ajustarse a lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 27 del Convenio colectivo Banca.

- Que el tiempo dedicado a la formación debía ser registrado diariamente a los efectos de comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados y de los límites citados en el apartado anterior.

- Que el exceso horario que pudiera producirse como consecuencia de la formación tuviese carácter de horas extraordinarias.

- La entrega de información a los representantes legales de los trabajadores en lo relativo al tiempo invertido por los empleados en esta formación y resto de apartados precedentes.

Ante la desestimación de sus pretensiones sindicatos como la CGT han manifestado su intención de presentar recurso frente al supremo.

Sentencia SOCIAL Nº 90/2018, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 363/2017, 01-06-2018

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