La AN ordena indemnizar c...preventiva

Última revisión
17/09/2025

La AN ordena indemnizar con 5.000 euros a un hombre que fue absuelto tras 196 días de prisión preventiva

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Materias: administrativo

Fecha: 17/09/2025

La decisión se ajusta a los criterios del Tribunal Supremo y pone de relieve la importancia de la prueba y del reconocimiento de error judicial para compensaciones adicionales.

AN: indemnización de 5.000 euros para un acusado absuelto tras 196 días en prisión preventiva


La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en SAN, rec. 1368/2022, de 23 de julio, ECLI:ES:AN:2025:3430, ha reconocido el derecho de un hombre de 60 años a ser indemnizado con 5.000 euros por haber permanecido durante 196 días en prisión preventiva hasta ser absuelto de los cargos que se le imputaban.

El afectado —de salud delicada, según consta en el fallo— fue arrestado y privado de libertad durante casi seis meses bajo la medida de prisión preventiva, viéndose excluido de vivencias personales, entre las que destaca el nacimiento de su nieto.

Al resultar absuelto de todos los cargos una vez finalizado el procedimiento penal, el hombre ejerció una reclamación ante la Audiencia Nacional en demanda de indemnización por los perjuicios morales y económicos inducidos por su internamiento preventivo.

La sentencia se basa en el artículo 294.1 de la LOPJ, que prevé el derecho a indemnización para quienes, tras sufrir prisión preventiva y ser finalmente absueltos o se archive la causa mediante auto de sobreseimiento libre, hayan padecido perjuicios como consecuencia de la privación de libertad. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, y los criterios del Tribunal Constitucional en STC n.º 85/2019, de 19 de junio, ECLI:ES:TC:2019:85, la Audiencia Nacional reconoce el daño moral sufrido durante la privación de libertad, y fija una cuantía indemnizatoria de 5.000 euros, en línea con precedentes similares dictados por la propia AN y otros tribunales.

La sentencia rechaza, sin embargo, el resto de pretensiones del solicitante, que reclamaba conceptos adicionales como el lucro cesante y los gastos por comparecencias judiciales tras la concesión de la libertad provisional:

  • Respecto del lucro cesante, el afectado —accionista de una empresa del sector pesquero— adujo que de la imposibilidad de gestionar su negocio derivaron pérdidas económicas. Si bien, la Audiencia Nacional desestimó el argumento, al no quedar probado que el actor percibiese ingresos directos de esta actividad ni que el funcionamiento o rentabilidad de la empresa se hubiera visto directamente resentido por su situación de prisión.
  • Tampoco prosperó la reclamación relativa a la indemnización por las comparecencias judiciales obligatorias posteriores a la libertad provisional, pues, como recuerda la sentencia, tales comparecencias solo son indemnizables si derivan de un error judicial debidamente reconocido, extremo que no constaba en el supuesto enjuiciado.

Asimismo, la Audiencia Nacional descartó la solicitud de devolución de la fianza impuesta como condición para acceder a la libertad provisional, señalando que su reintegro solo procedería si un tribunal superior —en este caso el Tribunal Supremo— hubiera declarado que la medida fue errónea o injustificada, circunstancia que no se produce en el expediente.

El pronunciamiento de la AN confirma el régimen actual de indemnizaciones por prisión preventiva injustificada, recordando que la absolución, en términos generales, otorga derecho a compensación moral —como prevé la ley—, mientras que cualquier compensación adicional (por pérdidas económicas, comparecencias posteriores o imposición de fianza) requiere la existencia y declaración previa de un error judicial.

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