Las personas que residan ...Sanitaria

Última revisión
25/03/2015

Las personas que residan en España y no sean aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, al margen de situaciones especiales, han de solicitar la suscripción de un Convenio Especial para poder obtener la Prestación de Asistencia Sanitaria

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Materias: laboral

Fecha: 25/03/2015

Análisis de la asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas.

Regulación actual de la asistencia sanitaria pública.

El , garantiza la asistencia sanitaria pública a todas aquellas personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias en los términos que han sido desarrollados por el Real Decreto 1192/2012 de 3 de Ago .

¿Quién ostenta la condición de asegurado o beneficiario a la hora de recibir asistencia sanitaria?

Las persona que pueden recibir asistencia sanitaria en España con cargo a los fondos públicos son las que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
  • d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

Personas que no ostentan la condición de aseguradas ni de beneficiarias

Por lo que se refiere a las personas que no ostentan la condición de aseguradas ni de beneficiarias, al margen de la asistencia sanitaria en situaciones especiales (), se contempla para dichas personas una vía específica de acceso: la SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA

Con la regulación actual de la asistencia sanitaria pública, quienes no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

El convenio especial, que tendrá un carácter estrictamente individual, permitirá a la persona que lo suscriba acceder, como contenido mínimo ampliable por las comunidades autónomas, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud en condiciones equiparables a las que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas y de beneficiarias y ello en el ámbito de actuación propio de la administración pública con la que dicho convenio se formalice, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera para los casos de desplazamiento del interesado al territorio de administración pública distinta de aquella con la que se haya suscrito el convenio (STSJ Castilla y León 14-02-2013 (R. 2363/2012)).

La formalización del convenio especial no conllevará la expedición de tarjeta sanitaria para la persona que lo suscriba, precisamente por no ostentar la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud.

Suscripción del convenio y contraprestación económica

La Orden SSI/1475/2014 de 29 de Jul , regula el contenido y procedimiento de suscripcion del convenio especial de prestacion de asistencia sanitaria previsto en el Real Decreto 576/2013 de 26 de Jul . La suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria determinará la obligación de abonar a la administración pública con la que se suscriba el mismo la siguiente contraprestación económica:

  • a) Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
  • b) Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.

Esta cuota mensual podrá ser incrementada por las comunidades autónomas cuando, en el ámbito de sus competencias, incorporen al convenio especial otras prestaciones asistenciales propias de la cartera de servicios complementaria de la comunidad autónoma regulada en el , distintas a las incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. El pago de esta contraprestación económica mensual se realizará en la forma que se determine por las administraciones públicas competentes.

El procedimiento para la suscripción del convenio se iniciará siempre a solicitud del interesado, y en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud o al de su estimación por silencio.

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