Última revisión
10/12/2024
Andalucía aprueba un tipo del 0 % de ITP para la compra de vehículos que sustituyan a los dañados por la DANA

Se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 8/2024, de 5 de diciembre, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de agilización de pagos y de apoyo fiscal por los daños producidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía por las depresiones aisladas en niveles altos (DANA) entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre de 2024 y se modifica el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de febrero. Entró en vigor el 6 de diciembre de 2024.
Esta norma habilita un anticipo de pago presupuestario de las ayudas a las entidades locales que puedan tramitarse al amparo del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre; así como la concesión de préstamos reintegrables de carácter excepcional a las universidades públicas andaluzas para atender exclusivamente gastos de inversión en infraestructuras universitarias, cuando su situación económico-financiera les impida cumplir con sus obligaciones de pago exigibles de dichas infraestructuras sin afectar a la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados.
Asimismo, y desde el punto de vista fiscal, habida cuenta de los destrozos ocasionados por la DANA, se introduce una medida excepcional para aliviar la carga económica sobre los afectados y facilitar la reposición de los vehículos siniestrados como consecuencia del temporal. En concreto, se establece un tipo de gravamen del 0 % en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPyAJD para las adquisiciones de vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
- El vehículo adquirido deberá destinarse a reemplazar a otro que, como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por la DANA, se hubiera dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
- El vehículo dañado no debe haber figurado como dado de baja en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico antes de la producción de los daños causados por las inundaciones, ni estar embargado por una Administración pública.
- El adquirente del vehículo deberá coincidir con el titular del vehículo dañado. Se presumirá como titular a quien figure como tal en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo prueba en contrario.
- El devengo del impuesto deberá producirse entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
- Junto con la autoliquidación del impuesto, el sujeto pasivo deberá aportar una declaración responsable en la que manifieste la concurrencia de los requisitos anteriores.
El ámbito territorial de aplicación de la medida comprende la totalidad o, cuando así se especifique, la parte del término municipal de los municipios incluidos en los anexos de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2024, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre; de la misma fecha, por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como los de acuerdos de 12 de noviembre y de 26 de noviembre de 2024. También incluirá aquellos municipios adicionales que puedan incorporarse mediante futuras actualizaciones o nuevos acuerdos del Consejo de Gobierno.
Este tipo de gravamen del 0 % será aplicable a todas aquellas adquisiciones de vehículos, entendiéndose como tales los recogidos en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o disposición que lo suceda, cuyas autoliquidaciones deban presentarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
