Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las p...r de los tribunales.
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Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.

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Materias: laboral, civil, mercantil, penal, administrativo, procesal, concursal, extranjeria

Fecha: 30/04/2018

abogado procurador
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Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, en su sesión de 7 de diciembre de 2017, se aprobó el Plan Anual Normativo 2018 donde se planteó la reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, con el fin de ajustar la normativa española a los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y los artículos 56 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que supondrá modificar:

  • Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.

La modificación más llamativa la encontraremos, de consolidarse el proyecto presentado, sobre la Ley 34/2006, de 30 de octubre, en tanto pretende consolidar un acceso único a las profesiones de abogado y procurador, partiendo de su condición de colaboradores en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en sus diferenciadas facetas de asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica. 

Se mantiene la obtención del título profesional de abogado y procurador tanto para la asistencia letrada como para el asesoramiento al igual que como requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales.

Obtención del título profesional de abogado y de procurador

La obtención del título profesional de abogado y de procurador se ha de condicionar a la superación de la formación especializada, reglada y oficial, que prevé esta ley a través de los cursos de capacitación profesional de abogado y procurador, regulados ya de forma conjunta, bajo la orientación de las directrices del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y con la participación del profesorado universitario.

El Anteproyecto normativo determina un acceso único a la profesión. Así, quienes en el momento de entrada en vigor de esta ley estén en posesión del título de abogado o de procurador de los tribunales, estarán habilitados para el desempeño de ambas profesiones, tanto de abogado como de procurador.

Abogados y procuradores se integran en una misma entidad profesional

La reforma de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, a fin de habilitar a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura, autoriza que abogados y procuradores se integren en una misma entidad profesional -como excepción a lo previsto en la Ley de Sociedades Profesionales, que sólo permite que las sociedades profesionales puedan ejercer varias actividades profesionales cuando su desempeño no se haya declarado incompatible por norma legal-. No obstante, a fin de garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, se mantiene la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las sociedades de abogados podrán incorporar procuradores como socios, al igual que las sociedades de procuradores podrán incorporar abogados, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias.

Se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal

Mediante la  reforma del L-7612057, se pretende fijar -específicamente- un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por un procurador en un mismo asunto. Este límite va referido a la parte legal de la reforma, que viene condicionada por la consideración negativa que la regulación nacional vigente tiene desde la perspectiva comunitaria.

En lugar de los aranceles mínimos obligatorios, - en aplicación del procedimiento 2015/4062 de la Comisión Europea- se pretende implantar un sistema de aranceles máximos cuyo desarrollo y concreción formará parte de un nuevo texto normativa, pero que por ahora supondrá la reformar del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Creación de escuelas de práctica jurídica por los colegios de abogados y procuradores

El proyecto normativo prevé unitariamente la creación de escuelas de práctica jurídica por los colegios de abogados y procuradores, permitiendo la homologación conjunta por el Consejo General de la Abogacía y por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales.

Se dispone que las prácticas externas se realicen tanto en actividades propias del ejercicio de la abogacía como en las de la procura, así como la integración de ambos Consejos en la comisión evaluadora para el acceso a la abogacía y la procura.

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