Aplicación por parte del TSJPV de 12 días frente a 20 por año de servicio para u...STSJUE de 14-9-2016.
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Aplicación por parte del ...14-9-2016.

Última revisión
23/12/2016

Aplicación por parte del TSJPV de 12 días frente a 20 por año de servicio para una extinción contractual temporal interpretando la STSJUE de 14-9-2016.

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Materias: laboral

Fecha: 11/11/2016

Aplicación por parte del TSJPV de 12 días frente a 20 por año de servicio para una extinción contractual temporal interpretando la STSJUE de 14-9-2016.
Aplicación por parte del TSJPV de 12 días frente a 20 por año de servicio para una extinción contractual temporal interpretando la STSJUE de 14-9-2016.

La Sentencia TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, nº 2279/2016, de 15/11/2016, Rec. 1990/2016 ha aplicado, durante la tramitación del Recurso, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, igualando los costes del despido de trabajadores fijos y temporales con la pertinente elevación de la indemnización ante extinción de un contrato temporal de 12 días a la de 20 por despido objetivo.

Para la Sala de lo Social del TSJPV:

- La acción de despido es una sola, englobándose en ella todos los diferentes resultados posibles que puedan derivarse. En consecuencia, la circunstancia de que la Sala no haya compartido el criterio de la trabajadora sobre la calificación que otorgó a su cese, no puede determinar, sin más, la desestimación de la demanda y no pronunciarse sobre la indemnización.

- Partiendo de los principios desglosados en el art. 74.1, de la LRJS, de obligatorio respeto el Tribunal afirma que estos no se aplicarían si a la trabajadora que ve justamente extinguido su contrato, se le obliga a articular un segundo proceso con todo lo que conlleva, incluido los costes temporales y económicos, para reclamar una indemnización derivada de la decisión judicial anterior, cuando ya en el primero se disponen de los medios jurídicos suficientes para fijarla y como igualmente indicábamos. Costes que por otra parte también se le generarían a la empleadora y sería otra cuestión a evaluar. La propia jurisprudencia invocada y nos estamos refiriendo a las sentencias TS, Sala de lo Social, de 14/10/2013, Rec. 68/2013 y TS, Sala de lo Social, de 06/10/2015, Rec. 2592/2014 , serían fiel ejemplo de la aplicabilidad de tales principios.

- Tal como establece la resolución del Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, el origen de la indemnización por la extinción contractual allí apuntada, es la existencia de una diferencia de trato sin justificación en la normativa española y por ende se reconoce que se produce discriminación entre trabajadores de duración determinada y los a su vez considerados como fijos. Es decir, podemos decir que el Tribunal asume la vulneración de un derecho fundamental también incorporado a nuestro derecho interno en el art. 14, de la Constitución -; y calificable como principio general de la UE, sometido igualmente a especial protección normativa - art. 21, de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE-; cuestión sobre la que volveremos en un posterior fundamento de derecho. No puede por tanto considerarse ajeno al proceso de despido, un debate de estas características, más teniendo en cuenta el art. 26.2, de la LRJS y la jurisprudencia del TS, ya desde la sentencia de 12-6-2001, rec. 3827/2000 y que ampara dicha acumulabilidad.

- El Derecho de la Unión así interpretado debe ser aplicado por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación, si además se reúnen los requisitos que permiten someter a los tribunales competentes un litigio relativo a la aplicación de ese Derecho..."-TJUE 19-4-2016, C-441/14 , parágrafos 38 a 41-.

- El contrato ha de entenderse correctamente extinguido desde la perspectiva de la finalización del proyecto de investigación (equivalente a un contrato para obra o servicio determinado), en consonancia a lo indicado en el quinto ordinal del relato fáctico y en conexión con los fundamentos de derecho segundo y tercero.

- Citando la Sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, se establece que la indemnización por fin de obra (8 días por año en el supuesto enjuiciado) debe sustituirse por la que tendría un trabajador fijo despedido por causas objetivas (20 días por año). No existe, bajo e punto de vista de la Sala, una justificación objetiva y razonable para que la actora no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas- productivas, ya que la situación extintiva es idéntica -parágrafos 45 a 47, de la sentencia.

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