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Última revisión
18/06/2021

Aprobación del modelo 179 de declaración informativa del uso de viviendas con fines turísticos

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Materias: fiscal

Fecha: 18/06/2021

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Se aprueba la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La aprobación de este modelo se produce después de la reincorporación del artículo 54 ter del RGAT de la redacción dada por Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre que se hubo declarado como nula por una cuestión procedimental, no fue notificada su tramitación a la Comisión Europea, por la sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, de 23 de julio, ECLI:TS:2020:2494.

El artículo hace referencia a las obligaciones de información que deben soportar los sujetos pasivos que lo sean por la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

De esta manera se establece la obligación de presentar el modelo por las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 54 ter del RGAT.

El plazo de presentación tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

La presentación del modelo 179, se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Así, los mensajes informáticos comprensivos de la declaración del modelo 179 se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en el anexo, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Del mismo modo, se establece en la Disposición transitoria única de la mencionada Orden que el plazo de presentación de la declaración correspondiente a los días de cesión correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2021 se realizará en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de dicho ejercicio, desde el día 1 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021.

La entrada en vigor del modelo será el día 19 de junio de 2021, sin embrago, únicamente versará sobre las operaciones devengadas con posterioridad al día 26 de junio de 2021.

 

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