Última revisión
22/07/2015
La trasformación de la Inspección de Trabajo se lleva a cabo en un plano más administrativo que funcional, creándose una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude e incrementando los recursos destinados a la inspección para la prevención de riesgos laborales y para combatir la siniestralidad laboral.
Hoy ha sido publicada en el BOE la , la cual se inserta en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para la racionalización, simplificación y modernización de las Administraciones Públicas.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público encargado de la vigilancia y control de la normativa social que contribuye a la preservación de los derechos de los trabajadores,
La nueva Ley establece un modelo de Inspección basado en una serie de principios ordenadores comunes, entre los que se destacan la búsqueda de la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio a los ciudadanos, la concepción única e integral de Sistema y el principio de unidad de función y actuación inspectora.
Novedades en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Las capacidades de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ven potenciadas a través de varias vías:
- Consagrando un modelo generalista de Inspección, más eficiente y con procedimientos de actuación simplificados.
- Actualizando los medios operativos, con la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones con los trabajadores y empresas.
- Reforzando la independencia técnica del personal inspector.
Administración Institucional
La nueva ley crea el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como organismo autónomo, situando a los servicios de inspección en el ámbito de la Administración Institucional, permitiendo así la ejecución en régimen de descentralización funcional, tanto de programas específicos en materias competencia de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, como de programas conjuntos en los que confluya la planificación de actuaciones en distintas materias
Mayor presencia autonómica
Con el objetivo de consolidar y reforzar la presencia de las Comunidades Autónomas en el Sistema de Inspección, se instituye la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será el cargo designado por cada gobierno autonómico, al que se le encomiendan entre otras funciones funciones, las de impulso, propuesta y supervisión de las actuaciones inspectoras respecto de las competencias autonómicas en su territorio.
En cuanto a las relaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, se instauran mecanismos de cooperación más ágiles y ejecutivos, a través de la instauración de Comisiones Operativas Autonómicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se basan en la interlocución permanente en la esfera territorial entre la Inspección y las Administraciones Públicas titulares de las competencias materiales de ejecución de la legislación del orden social.
Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude
Se crea dentro del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, con los objetivos de mejorar la eficacia de las actuaciones contra el fraude laboral.
La Oficina tiene el objetivo de afrontar de modo global el fenómeno del fraude, el cual no sólo supone una indebida detracción de recursos del sistema de la Seguridad Social (generación o disfrute de prestaciones indebidas) o una falta o deficiencia de contribución a su sostenimiento (ausencia total o parcial de cotizaciones sociales), si no que va a ligado a situaciones de explotación laboral en las que se niegan a los trabajadores los más elementales derechos.
Funcionarios del Sistema de Inspección
La ley regula el régimen jurídico de los funcionarios del Sistema de Inspección, complementariamente a lo regulado en el Ley 7/2007 de 12 de Abr.
Se otorga la consideración de Nacionales a los Cuerpos de Inspección, con el objeto de evitar las disfunciones y pérdida de eficacia que generaría la actuación de distintos cuerpos de inspección en las mismas empresas y trabajadores
También se establecen los principios de ingreso y convocatoria únicos, reserva de función inspectora y de movilidad entre Administraciones Públicas,
Además se atribuyen nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales, de nueva denominación, y se prevé, además, la posibilidad de contar con personal técnico y administrativo para la preparación de las actuaciones programadas.
Se crean dos escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: Una Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, conformada por el actual Cuerpo de Subinspectores y otra nueva, de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, lo que permitirá ampliar y reforzar la actuación de la Inspección en esta materia.
La nueva ley actualiza los cometidos, funciones y medios de actuación de la Inspección.
