Aprobado el Decreto ley que permite a las empresas agilizar el trámite de cambio de sede social
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Aprobado el Decreto ley q...ede social

Última revisión
09/10/2017

Aprobado el Decreto ley que permite a las empresas agilizar el trámite de cambio de sede social

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Materias: mercantil

Fecha: 06/10/2017

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El pasado viernes 6 de octubre el Consejo de Ministros hacía público la aprobación de una norma por la que se facilitaría a las empresas que quieran trasladar su domicilio social puedan hacerlo sin necesidad de acudir a la aprobación de dicha decisión por la junta de accionistas, sino que será el órgano de administración el que decida el cambio de domicilio social.

El L-25416935  fue publicado el sábado 7 de octubre, entrando en vigor ese mismo día, y modificando únicamente el apartado 2 del artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital.

Según el preámbulo de esta norma es ? imprescindible dotar al artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital de una redacción clara, conforme a la cual no existan dudas de que la regla general es que el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional es una competencia que corresponde originariamente al órgano de administración de la sociedad y de que solo si los accionistas consideran que dicha regla debe modificarse lo deben establecer en los estatutos, negando expresamente esta competencia al órgano de administración.?

Por lo tanto, desde el 7 de octubre la redacción del artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital queda redactado de la siguiente manera:

?1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.?

Por último se establece una D.T. Única por la que se establece:

?A los efectos previstos en el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por este real decreto-ley, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.?

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