Aprobado el documento acreditativo de la representación en la presentación de la... de autoliquidación.
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Aprobado el documento acr...quidación.

Última revisión
07/01/2019

Aprobado el documento acreditativo de la representación en la presentación de la solicitud de rectificación de autoliquidación.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: fiscal

Fecha: 07/01/2019

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Siendo aplicable a partir del día siguiente al de su publicación, el BOE del 7 de enero publica la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática de las solicitudes de rectificación de autoliquidación y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros.

Esta resolución tiene por objeto regular los supuestos y condiciones en que podrá extenderse la colaboración social en la aplicación de los tributos regulada en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a la presentación telemática de solicitudes de rectificación de autoliquidación regulada por Resolución del Director General de 11 de diciembre de 2001.

Asimismo, se aprueba el documento normalizado válido para acreditar la representación en la presentación de la solicitud de rectificación de autoliquidación y de la documentación que, en su caso, lo acompañe.

? Consulte el formulario: F-93869

Podrán presentar las solicitudes de rectificación a las que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 79 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

La persona o entidad autorizada para presentar solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y su documentación aneja, si la hubiere, en representación de terceras personas, deberá disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, emitido por un prestador de servicios de certificación incluido en el registro de prestadores de servicios electrónicos de confianza del Ministerio de Economía y Empresa, y que haya sido validado en la plataforma @firma, así como cumplir con lo dispuesto en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo.

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