Última revisión
22/06/2023
Aprobado el modelo 381 de solicitud de devolución del IVA soportado por las fuerzas armadas de la UE afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa

Se publica en el BOE del 22 de junio de 2023 la Orden HFP/645/2023, de 20 de junio, por la que:
- Se aprueba el modelo 381 «IVA. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (artículo 5.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
- Se modifica la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del IVA y de los impuestos especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
La orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 23 de junio de 2023.
El contexto de la orden ahora publicada
En virtud de las modificaciones introducidas en la LIVA por parte de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se reguló la exención del IVA a la importación, a las operaciones interiores y para las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
A su vez, la misma norma también modificó la LIE, estableciendo una exención en virtud de la cual los productos objeto de impuestos especiales estarán exentos de su pago cuando estén destinados a ser usados por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto del Estado miembro en que se devengue el impuesto especial, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Dichas exenciones fueron objeto de desarrollo por medio del Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, que, en relación con las exenciones en el IVA en las operaciones interiores e intracomunitarias, establece dos procedimientos de aplicación (uno de exención directa previa obtención del correspondiente certificado y uno de devolución o de reembolso que requiere de la previa solicitud del beneficiario). Este último es el desarrollado por la orden ahora publicada.
Por otra parte, la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, cuya trasposición se llevó a cabo por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, modificó la Directiva 2006/112/CE introduciendo exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19.
Su contenido
Como consecuencia de todo ello, se aprueba un nuevo modelo de solicitud de devolución y se actualiza el certificado de exención del IVA y de los impuestos especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, ampliando su ámbito de aplicación.
En particular, y por lo que se refiere al nuevo certificado, es fiel reflejo del que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011.
En cuanto al modelo 381, la orden procede a su aprobación y a regular las condiciones y su procedimiento de presentación. A tal respecto, conviene destacar que la disposición transitoria única de la Orden HFP/645/2023, de 20 de junio, establece que la presentación de los modelos 381 correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022 y al primer trimestre de 2023 se efectuará en el plazo de presentación del modelo 381 correspondiente al segundo trimestre de 2023.
