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Última revisión
21/05/2026

El BOE publica el nuevo Estatuto de la Mutualidad General Judicial

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Materias: administrativo

Fecha: 21/05/2026

En el BOE del 21/05/2026 se publica el Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, que aprueba el nuevo Estatuto de MUGEJU y actualiza el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Aprobado el nuevo Estatuto de la Mutualidad Judicial

 

El BOE de 21 de mayo de 2026 publica el Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio. La norma reorganiza la estructura de MUGEJU, adapta su régimen a la Ley 40/2015 y actualiza varias reglas sobre afiliación, prestaciones y tramitación.

Según su disposición final quinta, el real decreto entra en vigor el 22 de mayo de 2026.

Nuevo marco organizativo de MUGEJU

El nuevo Estatuto configura a la Mutualidad General Judicial como organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia. Su finalidad sigue siendo gestionar y prestar de forma unitaria las contingencias y prestaciones del sistema de Mutualismo Judicial para el personal incluido en su ámbito de cobertura.

La principal novedad organizativa es la ordenación de la Mutualidad en órganos de gobierno, órganos ejecutivos y órgano de participación. Como órganos de gobierno se establecen la Presidencia y el Consejo Rector; como órganos ejecutivos, la Dirección y las Delegaciones Provinciales; y como órgano de participación de los mutualistas en el control y vigilancia de la actividad, el Consejo General.

Además, la norma sustituye la denominación de gerente por la de director o directora, en línea con la terminología de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y regula con más detalle la organización territorial a través de las Delegaciones Provinciales, concebidas como estructura de proximidad, apoyo a las personas mutualistas y enlace con los servicios centrales.

Cambios en afiliación, beneficiarios y cotización

La reforma del Reglamento del Mutualismo Judicial introduce ajustes relevantes en materia de alta obligatoria, baja y cotización. Entre ellos, se mantiene la condición de mutualista en alta obligatoria en determinados supuestos, como servicios especiales, excedencia por cuidado de hijos o familiares, por razón de violencia de género, violencia sexual o violencia terrorista, suspensión de funciones, expectativa de destino y excedencia forzosa.

También se actualiza el régimen de baja, al prever que pasarán a esa situación quienes accedan a la excedencia voluntaria en cualquiera de sus modalidades, con excepción de las vinculadas al cuidado de familiar y de las concedidas por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.

Uno de los puntos más destacados es la nueva regulación de las personas beneficiarias en caso de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad, así como la previsión específica para víctimas de violencia de género. El reglamento permite conservar la condición de beneficiaria, como mutualista titular por derecho derivado, a quienes acrediten esa condición, así como a sus hijos e hijas menores de edad o mayores con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y a menores sujetos a tutela o guarda y custodia.

En paralelo, quedan exceptuadas de la obligación de cotizar, además de las personas mutualistas jubiladas, quienes se encuentren en excedencia para atender al cuidado de familiar y las víctimas de violencia de género, de violencia sexual y de violencia terrorista.

Digitalización de solicitudes y ajustes en prestaciones

La norma refuerza la tramitación electrónica de las solicitudes de prestaciones. Los formularios estarán disponibles en la sede electrónica de MUGEJU y, con carácter general, las solicitudes deberán presentarse y tramitarse por medios electrónicos. Solo las personas mutualistas que no estén en activo podrán presentar solicitudes en papel ante la Dirección, las Delegaciones Provinciales o en los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El reglamento añade, además, una previsión expresa para los supuestos de incidencia técnica o ciberincidentes graves.

En materia de plazos, se modifica el régimen de prescripción y caducidad del derecho al reconocimiento de prestaciones. Con carácter general, el derecho prescribe a los cinco años desde el día siguiente al hecho causante, sin perjuicio de las excepciones previstas en el propio reglamento. Asimismo, se regula la caducidad de las prestaciones sujetas a convocatoria pública con plazos específicos y se adapta la interrupción de la prescripción a las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil.

Ese mismo plazo de cinco años se incorpora expresamente para la solicitud del subsidio por jubilación y de la ayuda por gastos de sepelio.

Asistencia sanitaria, incapacidad temporal y riesgo en embarazo o lactancia

Otro bloque de novedades afecta a la acción protectora. En materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, cuando MUGEJU facilite directamente la asistencia y la persona beneficiaria utilice servicios distintos por denegación injustificada o por asistencia urgente de carácter vital, podrá procederse al reintegro si, en este último caso, se notifica el comienzo de la asistencia en el plazo de quince días, salvo que concurran circunstancias excepcionales que impidan atender ese plazo.

La reforma también actualiza la regulación de la incapacidad temporal. Se incluyen expresamente las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a las que se refiere el artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y se aclara que los permisos o licencias por parto, adopción o acogimiento no tienen la consideración de incapacidad temporal.

Junto a ello, se crea una regulación diferenciada para las prestaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, encuadradas como contingencias profesionales. Para las funcionarias en situación protegida, el subsidio a cargo de MUGEJU consistirá en una cuantía igual al 100% de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de la situación protegida, durante todo el tiempo que esta dure.

Derogaciones y efecto práctico

La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, así como los capítulos VI y VII del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, además de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la nueva regulación.

En la práctica, el Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, supone una actualización integral del marco organizativo y funcional de MUGEJU, con impacto directo en la gestión interna del organismo y en la relación con mutualistas y beneficiarios. Para profesionales de la Administración de Justicia, asesorías y responsables de gestión pública, la norma consolida un modelo más estructurado, con mayor peso de la digitalización, reglas más precisas sobre prestaciones y una protección reforzada en situaciones especialmente sensibles.

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